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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 14 de noviembre de 1994


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Autoridades y Personal

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
4178

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre 1994, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

El Decreto 238/1993, de 3 de agosto, en su artículo

3 estableció que el Instituto Vasco de Administración

Pública convocaría, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, y que, a dichas pruebas, podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma.

En razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, se hace preciso el consignar, entre las condiciones necesarias para participar en estas pruebas, la justificación del nivel de conocimiento mínimo que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será, indefectiblemente, una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración como para quien las realiza.

Por todo ello, en cumplimiento del Decreto

238/1993 de 3 de agosto

RESUELVO:

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Artículo único.- Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 1994.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

PERU BAZAKO ATUTXA.

ANEXO

DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE

PRUEBAS DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA

BASES

Primera.- Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera, el personal laboral de carácter fijo y los funcionarios en periodo de prácticas al servicio de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que concurran las condiciones señaladas en la base segunda.

Segunda.- En orden a evitar la realización y posterior corrección de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, para poder concurrir, en esta convocatoria será precisa la constatación de alguno de los siguientes extremos:

a) Respecto al personal que haya realizado o se encuentre actualmente realizando cursos de euskera organizados por el Instituto Vasco de Administración

Pública, la superación, a la finalización del periodo de presentación de instancias, de un nivel mínimo de capacitación de euskera, según el perfíl lingüístico que se pretenda acreditar y el ritmo de escolarización.

Dichos niveles mínimos, cuya superación será comprobada, de oficio, por el Instituto Vasco de Administración

Pública, resultan ser los siguientes:

Ritmo de escolarización

2 y 3 horas 5 horas

P.L.1 Nivel 4 Nivel 3

P.L.2 Nivel 6 Nivel 5

P.L.3 Nivel 10 Nivel 9

b) En relación al personal que haya realizado o esté realizando cursos distintos a los organizados por el Instituto

Vasco de Administración Pública, certificación o declaración jurada de haber alcanzado los niveles anteriormente establecidos o sus análogos.

Tercera.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán concurrir a las pruebas de esta convocatoria, sin sujeción a las limitaciones en él expuestas, los siguentes funcionarios y laborales fijos:

a) Aquellos que declaren, en la instancia para tomar parte en esta convocatoria, ser euskaldunzaharras, los cuales podrán concurrir a las pruebas de cualquiera de los perfiles lingüísticos, con independencia del nivel de capacitación de euskera que hayan alcanzado.

b) Quienes no siendo euskaldunzaharras se reconozcan como bilingües, por su dominio del castellano y el euskera, y no estén actualmente llevando a cabo cursos de capacitación lingüística en euskera.

c) Todos aquellos para los que el perfil lingüístico de su puesto de trabajo resulte preceptivo a la fecha de publicación de la presente convocatoria o adquiera tal carácter dentro de los seis meses posteriores. El personal comprendido en este apartado podrá concurrir, únicamente a las pruebas correspondientes al perfil lingüístico de su puesto de trabajo o a las de uno inferior a éste.

Cuarta.- El personal que decida presentarse a estas pruebas de acreditación sólo podrá solicitar la realización de pruebas de un perfil lingüístico.

Sólo podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas a cuyo puesto de trabajo se le haya asignado dicho perfil, o bien aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil ligüistico

3 y hayan acreditado ya éste.

Quinta.- El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de las pruebas de acreditación se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente

Resolución y será de 20 días naturales. Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo mediante el impreso que el IVAP facilitará en todas sus sedes y enviará a los Directores de Servicios, Alcaldes de los ayuntamientos y Diputados de Presidencia de las Diputaciones

Forales, siendo así que no se aceptará ningún otro modelo de solicitud. Estas solicitudes deberán entregarse en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública:

Vitoria-Gasteiz: C/ Adriano VI, 20

Oñati: Antigua Universidad

Bilbao: Alameda de Recalde, 18

Donostia-San Sebastián: Iztueta, 7 - bajo

Junto con el impreso de solicitud, los funcionarios deberán presentar una fotocopia de su nombramiento como funcionarios de carrera o, en su defecto, una copia del documento acreditativo de la toma de posesión, y los solicitantes cuya relación contractual sea de caracter indefinido, deberán adjuntar una copia del contrato correspondiente. Si esto no fuera posible, el trabajador deberá enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral. Así mismo, todos los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia del DNI.

5.1.- En el caso de remitirse solicitudes que no cumplan lo establecido en estas bases, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la vigente Ley de

Procedimiento Administrativo, los firmantes de tales solicitudes podrán ser requeridos por el Instituto Vasco de Administración Pública para que en el plazo de diez días subsanen las faltas. Si así no lo hicieran, las solicitudes serán archivadas sin más trámite.

5.2.- Dentro de los 25 dias siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el

Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración

Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.3.- A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 dias naturales para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de

AdministraciónPública. Las resoluciones serán resueltas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que finalice el plazo establecido para formularlas, y su resolución se notificará en forma individualizada a cada interesado.

5.4.- Expirado el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación de la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos y a su publicación en el

B.O.P.V. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de no aparecer el aspirante en la lista definitiva de admitidos.

Sexta.- Una vez visto el número de solicitudes, el

Instituto Vasco de Administración Pública podrá posponer la celebración de las pruebas de acreditación de aquellos solicitantes que no tengan carácter prioritario.

En este caso, las nuevas fechas de examen se publicarán junto con la relación de admitidos y excluídos.

A efectos de lo anterior, no tendrán prioridad los solicitantes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que teniendo acreditado el perfil que les corresponda, opten por presentarse a otro de nivel superior.

b) que ocupen plazas que no tengan designada fecha de preceptividad.

Septima.- El tribunal encargado de juzgar las pruebas será nombrado por Resolución de la Dirección del

Instituto Vasco de Administración Pública entre funcionarios de reconocida experiencia en el mundo de la enseñanza e investigación del euskera y de su utilización administrativa, que tengan acreditado el nivel

Técnico Profesional o el perfíl lingüístico 4.

En cualquier caso, actuará como Presidente el Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de

Administración Pública y como Secretario un técnico adscrito a dicho Instituto.

La composición del Tribunal se hará pública mediante

Resolución de la Dirección del Instituto Vasco de

Administración Pública en la que se fijen el día, lugar y hora de celebración de las pruebas de acreditación.

Dicha resolución se publicará en el BOPV.

Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el Tribunal, éste podrá nombrar los asesores que considere necesarios.

Octava.- Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de los aspirantes tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas para cada perfil en los artículos 2, 3 y 4 y en el Anexo del Decreto 224/1989, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de

Política Lingüística.

Novena.- La calificación será global y será dada en la forma de «apto» o «no apto», especificándose la aptitud para cada destreza lingüística, aunque ésta carezca de valor para futuras convocatorias.

Décima.- Una vez determinadas las calificaciones en la forma indicada, el Tribunal hará públicas en el

BOPV las relaciones provisionales de dichas calificaciones.

A partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones provisionales de calificaciones, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Decimoprimera.- Los aspirantes que no hubiesen superado las pruebas, según lo dispuesto en el Decreto

238/1993 de 3 de agosto, podrán realizar los exámenes de contraste.

11.1.- En estas pruebas de contraste sólamente podrán participar aspirantes que, habiendo tomado parte en las pruebas ordinarias, no las hubieran superado.

11.2.- El IVAP hará público la fecha, hora y lugar de celebración de estas pruebas de contraste en la Resolución en que se publiquen las calificaciones provisionales de los exámenes ordinarios.

11.3.- También en estos exámenes de contraste la calificación será global, calificándose como «apto» o «no apto», especificándose la aptitud para cada destreza lingüística, si bien ésta no tendrá valor para futuras convocatorias.

11.4.- El IVAP hará públicas estas calificaciones mediante publicación en el BOPV. A partir del día siguiente a su publicación, los interesados tendrán un plazo de diez días naturales para presentar ante el

Director del IVAP las reclamaciones que consideren oportunas.

11.5.- Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, y una vez resueltas éstas el IVAP mediante

Resolución de su Secretario General, hará públicas las calificaciones definitivas. Así mismo, comunicará estas calificaciones a los Directores de Función Pública,

Alcaldes de Ayuntamientos y Diputados de Presidencia de las Diputaciones Forales.

Decimosegunda.- A todos los efectos, las publicaciones previstas en estas bases que no hubieran de efectuarse en el Boletín Oficial del País Vasco, tendrán lugar en las dependencias administrativas recogidas en la base quinta.

Decimotercera.- Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26

c) del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios que estime precisas en la celebración de las pruebas para aquellos supuestos de aspirantes que tengan alguna minusvalía, y siempre que a través de ello no se menoscabe o reduzca la aptitud exigible en la prueba de que se trate.

Decimocuarta.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.- Contra el resultado obtenido en las pruebas de acreditación se podrá interponer recurso ordinario ante el Director del Instituto Vasco de Administración

Pública en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosexta.- Quienes superen las pruebas convocadas recibirán una certificación del Director del Instituto

Vasco de Administración Pública en la que se especificará el perfil lingüístico acreditado así como la fecha de acreditación.


Análisis documental