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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 20 de octubre de 1994


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3834

ORDEN de 29 de setiembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Educación Especial al Centro docente privado "San Juan Bosco" de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del centro docente privado «San Juan Bosco» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir Educación Especial en el citado Centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido favorablemente informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del Departamento de Educación, de 2 de setiembre de

1982 (B.O.P.V. del 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

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Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar

1994/95, la impartición de Educación Especial al Centro privado que se describe a continuación,

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Barakaldo

Localidad: San Vicente de Barakaldo

N.º de Código: 48000848

Denominación específica: «San Juan Bosco»

Domicilio: La Florida, 120

Titular: PP. Salesianos

Autorización: 1 unidad de Educación Especial

Composición resultante:

- Educación Infantil Segundo Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. - Educación Primaria: 16 unidades (incluidas las de

7.º y 8.º de E.G.B. hasta su extinción) con capacidad para 640 puestos escolares y 1 unidad de Educación

Especial. - Sección Formación Profesional Primer Grado: 2 unidades con capacidad para 80 puestos escolares

Artículo 2.- El Centro deberá presentar en la Delegación

Territorial de Educación la documentación que acredite la titulación del profesor/a responsable de la unidad autorizada en la presente Orden, antes de su puesta en funcionamiento. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de setiembre de 1994.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.


Análisis documental