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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 20 de octubre de 1994


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3831

DECRETO 379/1994, de 4 de octubre, de integración de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial perteneciente al Complejo Educativo de Eibar en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, establece en su artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad. Esta atribución clara y expresa de competencia, en conexión con la disposición adicional quinta del mismo texto legal, ha impulsado un proceso de integración en las Universidades de los centros que, perteneciendo a alguna de las Administraciones Educativas, estaban adscritos a una Universidad pública en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Por otra parte, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, dispone que se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de

Escuelas Universitarias los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, y de Profesores de Materias Técnico Profesionales y Educadores de

Enseñanzas Integradas que cumplan los requisitos que la misma ley determina.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica

Industrial del Complejo Educativo de Eibar, en adelante

E.U.I.T.I. de Eibar, proveniente de la antigua Universidad

Laboral denominada más tarde Centro de

Enseñanzas Integradas, es un centro que depende directamentedel Departamento de Educación, Universidades e Investigación y que, por impartir enseñanzas conducentes a un título universitario, está adscrito a la

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU.

Una parte importante del profesorado que imparte la docencia en esta Escuela está constituido por funcionarios de las Escalas de Enseñanzas Integradas más arriba mencionadas, que cumplen los requisitos exigidos por la ley para integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a los preceptos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, con el acuerdo de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 1994

DISPONGO:

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Artículo único.- Integrar en la Universidad del País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Complejo

Educativo de Eibar, actualmente adscrita a la misma

Universidad, con efectos a partir del 1 de octubre de 1994.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado

8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, con efectos del 30 de julio de 1988, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de

Profesores de Materias TécnicoProfesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, que a esa fecha eran titulares de materias específicas en esta Escuela Universitaria y estaban en posesión de la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.

2.- A partir del uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha de la integración de la Escuela, los profesores que opten por la integración mencionada en el párrafo anterior pasarán a percibir las retribuciones que les correspondan como Profesores Titulares de

Escuela Universitaria en la UPV/EHU y con sus mismos derechos y obligaciones,

Segunda.- 1.- Los funcionarios adscritos a la

E.U.I.T.I. de Eibar, pertenecientes a otras Escalas de

Profesores de Enseñanzas Integradas para los que no procede la integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, podrán pasar a prestar servicios en la UPV/EHU en las categorías que procedan y con las retribuciones que correspondan.

2.- La UPV/EHU podrá valorar los servicios prestados en la E.U.I.T.I. de Eibar a aquellos profesores que, no reuniendo los requisitos de integración establecidos por la ley, prestan sus servicios en ese centro, para su posible nombramiento en aquellas plazas que al realizarse la integración de esta Escuela hayan de ser cubiertas interinamente.

Te rcera.- En las convocatorias que realice la

UPV/EHU para la provisión de las plazas de personal de administración y servicios del centro integrado, podrá prever la participación de los funcionarios de la

Administración General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el contenido de las Relaciones de

Puestos de Trabajo que apruebe la UPV/EHU.

Cuarta.- 1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en coordinación con la

UPV/EHU, realizará en el inmueble conocido como «Edificio docente» del Complejo Educativo de Eibar, las transformaciones necesarias para que sirva de sede a la E.U.I.T.I.

2.- Hasta la finalización del curso 1997-98, la

E.U.I.T.I. compartirá los edificios, equipamientos y material didáctico con las otras enseñanzas, de niveles no universitarios, que se imparten en el Complejo Educativo de Eibar.

3.- Finalizado ese plazo, la Universidad asumirá la titularidad del «Edificio docente» de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria.

4.- El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación transferirá a la Universidad las dotaciones presupuestarias necesarias para la integración del personal al que se refiere la disposición adicional primera, así como para el coste del resto de la plantilla de personal docente. A estos efectos, se estima una plantilla docente de 29 Titulares de Escuela Universitaria y 2 Catedráticos de Escuela Universitaria. Las dotaciones presupuestarias para personal no docente, equipamiento e inversión se harán de acuerdo con las previsiones de la

UPV/EHU para sus centros. Todo ello, una vez deducidos como ingreso las cantidades correspondientes a los precios públicos a satisfacer por los alumnos por los servicios académicos que presta el Centro, que pasarán a formar parte del Presupuesto de Ingresos de la Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La UPV/EHU, de acuerdo con los principios y las normas de autonomía universitaria y con respeto a la legalidad vigente, deberá adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de octubre de 1994.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.


Análisis documental