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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 20 de octubre de 1994


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Disposiciones Generales

Interior
3826

DECRETO 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuya misión principal es la ordenación de la administración de seguridad de la

Comunidad Autónoma Vasca, establece el diseño general de los ámbitos de actuación de los entes competentes en la materia, definiendo con claridad una serie de instrumentos necesarios para lograr una actuación policial eficiente, integral y coordinada. Una de las preocupaciones más importantes de la Ley es la consecución de una homogeneización y coordinación de los

Cuerpos de Policía Local y de la Ertzaintza, en la convicción de que ello es fundamental para la consecución de una administración de seguridad eficiente. Entre las medidas que para el logro de este objetivo adopta, es de resaltar la unificación que consagra respecto de la selección, formación y régimen estatutario de todos los funcionarios de policía del País Vasco.

Con el mismo objetivo, pero descendiento al ámbito operativo, prevé la constitución de Comisiones de coordinación de ámbito local para evitar que la coexistencia de distintos cuerpos de policía en un mismo ámbito pueda suponer una menor eficacia en su quehacer. Por otro lado, debe destacarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y con la única excepción de las competencias extracomunitarias y supracomunitarias, la administración de seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponde en su integridad a la

Ertzaintza, cuestión que se ha ido confirmando y precisando en los distintos acuerdos de delimitación de servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca. Es por ello que la eficacia de la actuación policial en nuestro ámbito ha de articularse a través de la coordinación de la actuación de la Ertzaintza y los distintos

Cuerpos de Policía Local. Con este objetivo, el presente Decreto regula la constitución, atribuciones, organización y funcionamiento de las Comisiones de coordinación de ámbito local previstas en el artículo 22 de la Ley

4/1992, distinguiendo para ello las diversas realidades que concurren en nuestro ámbito. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre. DISPONGO: Articulo 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de la constitución, atribuciones, organización y funcionamiento de las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 2.- 1.- Podrán constituirse Comisiones de coordinación, de ámbito municipal, en Bilbao, Donostia-SanSebastián y VitoriaGasteiz. 2.- Asimismo, podrán constituirse, en el ámbito de actuación de las comisarías de la

Ertzaintza, Comisiones de coordinación en las que estarán representados los municipios incluidos en dicho ámbito de actuación que estén dotados de

Policía Local. Para la válida constitución de las Comisiones será necesaria la participación en las mismas de al menos uno de los municipios dotados de

Policía Local que estén incluidos en el ámbito de actuación de la comisaría de la Ertzaintza. 3.- En los municipios donde no exista Policía Local propia y en aquellos otros que disponiendo de ella no formen parte de alguna de las Comisiones constituidas, las funciones que a las mismas se encomiendan se llevarán a cabo, directamente, a través del Alcalde y el

Jefe de la comisaría de la Ertzaintza en cuyo ámbito de actuación esté incluido el municipio.

Artículo 3.- La sede de las Comisiones de coordinación de ámbito local que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior radicará en la comisaría de la Ertzaintza correspondiente.

Artículo 4.- Podrán instar la constitución de las Comisiones de coordinación, tanto las entidades locales como el Departamento de Interior.

La efectiva constitución de las mismas se articulará mediante la suscripción de convenios administrativos de colaboración policial.

Artículo 5.- 1.- Corresponde a las Comisiones de coordinación, con carácter general, la coordinación y colaboración de los servicios policiales de la

Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas y que comprenderá, fundamentalmente, la elaboración de criterios uniformes de actuación y el reparto de responsabilidades operativas, en materia de seguridad preventiva. Con carácter particular les corresponden, además, las siguientes funciones: a) Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades, públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el ámbito territorial correspondiente. b) A partir del contenido de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Vasca para la Seguridad, elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos, así como estudios e informes sobre la seguridad ciudadana en los respectivos ámbitos territoriales. c) Conocer, informar y canalizar las solicitudes de asistencia por la Ertzaintza a las entidades locales en los supuestos previstos en el artículo 117.2 de la Ley

4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. d) Resolver aquellas cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de los sistemas de información recíproca y coordinación de datos que, en virtud de lo previsto en el apartado d) del artículo 120 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de

Policía del País Vasco, fije el Departamento de Interior. e) Conocer de los incidentes entre los Cuerpos de Policía del País Vasco actuantes en el ámbito de la Comisión. f) Acordar la constitución de mesas de trabajo g) En general, fijar normas y procedimientos de colaboración. 2.- Las funciones enumeradas en el apartado anterior se ejercerán respetando, en todo caso, las competencias propias de cada Cuerpo.

Artículo 6.- 1.- Las Comisiones de coordinación estarán constituidas por:

a) Las previstas en el apartado 1 del artículo 2: - El Alcalde, que será el

Presidente. - El Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de

Interior, que será el Vicepresidente. - El concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio. - El responsable de la

Policía Local en el municipio. - El Jefe Territorial de la Ertzaintza. - El

Jefe de la Comisaría de la Ertzaintza. b) El resto de las Comisiones: - Los

Alcaldes de los municipios que formen parte de las mismas, quienes, de entre ellos, designarán al Presidente de la Comisión, en la forma prevista en las normas de organización y funcionamiento de la misma. - El Jefe

Territorial de la Ertzaintza, que será el Vicepresidente. - Los Jefes de los respectivos Cuerpos de Policía Local. - El Jefe de la Comisaría de la

Ertzaintza. - El Subjefe de la Comisaría de la Ertzaintza. 2.- El

Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste. También ejercerá el

Vicepresidente todas aquellas funciones que le sean delegadas por el

Presidente. 3.- Las tareas de Secretaría de las Comisiones las desempeñará un funcionario de carrera de la Ertzaintza designado por el Director de

Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, que actuará con voz y sin voto 4.- A las reuniones de las Comisiones podrán asistir,con voz y sin voto, los asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por el

Presidente, oído el Vicepresidente.

Artículo 7.- 1.- Las Comisiones de coordinación incluirán, necesariamente, entre sus normas de funcionamiento las siguientes: a) El quórum para la válida constitución de las Comisiones será el de la mitad más uno de sus miembros. b) En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa debidamente justificada, los miembros de las

Comisiones de coordinación serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. c) Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de la representación de la Administración local, por un lado, y de la autonómica por otro. 2.- Cada Comisión aprobará aquellas otras normas que, junto con las relacionadas en el apartado anterior, configurarán el total de las que componen las normas de funcionamiento de cada una de las Comisiones de coordinación de ámbito local del País Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En aquellos municipios en que se hubieran creado subcomisiones para la seguridad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 381/1994, de 4 de octubre por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad, las funciones previstas en las letras

a) y b) del apartado primero del artículo 5 del presente Decreto les corresponderán a éstas y no a las Comisiones de coordinación de ámbito local. Segunda.- Las Comisiones de coordinación que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 y el

Alcalde y el Jefe de la comisaría de la Ertzaintza actuando conjuntamente en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 2 citado, ejercerán en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco según el proceso de despliegue de la Ertzaintza las funciones y competencias que el

Ordenamiento general atribuya a los órganos de coordinación policial de ámbito local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA El despliegue de la Ertzaintza delimitará el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, sea posible constituir

Comisiones de coordinación de ámbito local.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO

ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental