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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 20 de octubre de 1994


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Disposiciones Generales

Interior
3825

DECRETO 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad.

El artículo 21 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, crea la Comisión Vasca para la Seguridad, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en la actuación de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. Concebida la Comisión como órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, la Ley prevé, aunque de forma potestativa, la participación de todas las administraciones públicas interesadas en la política de seguridad así como la de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la Comisión. En este marco, y cumpliendo el mandato expreso contenido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 4/1992, el presente

Decreto establece las normas que rigen la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Vasca para la Seguridad. Así, concreta su estructura, los elementos subjetivos componentes de la misma y las funciones que se les atribuyen, así como los llamados a representar a las administraciones facultadas a participar en la misma. Finalmente, establece las reglas que rigen su funcionamiento, incluyendo como formas de actuación, el Pleno y las Subcomisiones, siendo el objetivo de éstas, a partir de la información y análisis concreto de la situación de seguridad a nivel local, la elaboración de políticas y planes en este ámbito, así como servir de impulso a la actuación del Pleno de la Comisión Vasca para la Seguridad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre.

DISPONGO:

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Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto regular la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Vasca para la Seguridad, creada por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en la actuación de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad.

2.- La Comisión Vasca para la Seguridad queda adscrita al Departamento de

Interior del Gobierno Vasco.

Artículo 2.- Organización y Composición de la Comisión.

1.- La Comisión Vasca para la Seguridad se compone de:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Vocales.

2.- Forman parte de la Comisión como miembros de la misma:

a) Presidente: el Consejero de Interior del Gobierno Vasco.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior.

c) Vocales:

- El Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, que actuará como Secretario. - Un representante del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco designado por su Consejero. - Un representante de la Administración del Estado designado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco. - Un representante de la Administración Local designado, de entre quienes ostenten la condición de Alcalde, por la Asociación o Federación de Municipios

Vascos con mayor implantación en la Comunidad Autónoma. - Un representante de la Administración Foral designado por los Diputados

Generales de los tres Territorios Históricos, de entre sus Diputados Forales. - En representación de la Administración de Justicia en el País Vasco: el

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. - El Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía. - Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País

Vasco, elegido por los Presidentes de las mismas de entre ellos. - Un representante de la institución del «Ararteko», designado por quien ostente tal condición.

3.- Asimismo, podrán participar en las sesiones de la misma aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la Comisión.

4.- La pertenencia a la Comisión Vasca para la Seguridad no dará derecho a retribución alguna. Los miembros de la Comisión únicamente tendrán derecho a percibir dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Artículo 3.- Presidente.

Son atribuciones del Presidente de la Comisión Vasca para la Seguridad:

a) Ostentar la representación y ejercer la dirección de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) De acuerdo con los criterios planteados por el Pleno, aprobar la composición de los grupos de trabajo y nombrar a los expertos que puedan formar parte con carácter temporal de los mismos.

f) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 4.- Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Comisión sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste.

También ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por el

Presidente.

Artículo 5.- Secretario.

1.- La Secretaría es el órgano técnicoadministrativo de la Comisión Vasca para la Seguridad a la que corresponde la gestión de los asuntos administrativos y la asistencia técnica al mismo.

2.- Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Preparar, previa aprobación del Presidente, el orden del día de la Comisión y efectuar las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Proveer a los vocales de la Comisión de la información y asistencia técnica que les sea necesaria.

d) Dar traslado a las Administraciones representadas y órganos correspondientes de las mismas, de todo acuerdo, informe o propuesta, que sea adoptado por la

Comisión.

e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Redactar y elevar al Pleno para su aprobación una memoria anual sobre las actividades de la Comisión.

h) Custodiar las actas, resoluciones y demás documentación de la Comisión y crear un fichero de actas y acuerdos de las subcomisiones para la seguridad.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

3.- A los efectos de comunicaciones la Secretaría de la Comisión Vasca para la

Seguridad se encuentra ubicada en las dependencias de la Dirección de Seguridad

Ciudadana del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Artículo 6.- Vocales.

1.- Corresponde a los vocales de la Comisión Vasca para la Seguridad: a) Intervenir en las sesiones del Pleno, subcomisión o grupo de trabajo, si forman parte de estos últimos.

b) Ejercer el derecho al voto o, en su caso, formular un voto particular razonado discrepante de la mayoría, que se incluirá en el acta correspondiente, y que se incorporará, asimismo, a los informes y dictámenes, si los hubiera, en que aquel se refleje.

c) Plantear, en toda reunión, ruegos y preguntas.

d) Solicitar por los conductos ordinarios, antecedentes, información o documentación sobre los asuntos en los que deban participar.

e) Formular propuestas y plantear mociones por escrito, para su inclusión en el orden del día.

f) Tener acceso libre a la documentación y archivo que obre en poder de la

Secretaría.

g) Elaborar y redactar los trabajos que se les encomienden. En calidad de ponentes tendrán preferencia para defender sus dictámenes o informes en las respectivas reuniones.

2.- Los vocales estarán obligados a guardar sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados y, especialmente, cuando afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.

3.- Los vocales tendrán la obligación de asistir a la Comisión siempre que hayan sido reglamentariamente convocados.

Artículo 7.- Funcionamiento de la Comisión.

1.- La Comisión Vasca para la Seguridad actuará en Pleno o en Subcomisión.

2.- Podrán crearse por acuerdo del Pleno y con carácter potestativo, grupos de trabajo, en los que podrán participar expertos en las materias que se vayan a tratar.

Artículo 8.- Atribuciones y régimen de sesiones del Pleno de la Comisión.

1.- Es competencia de la Comisión Vasca para la Seguridad en Pleno:

a) Analizar y estudiar los datos sobre la incidencia delictiva en la Comunidad

Autónoma Vasca.

b) Elaborar propuestas concretas de actuación, de índole preventiva, disuasoria o rehabilitadora y coercitiva sobre temas relacionados con la seguridad ciudadana, para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Conocer cuantas iniciativas dirigidas a la mejora del funcionamiento de los servicios se reciban en la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio del Departamento de Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

23.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio.

d) Emitir el informe anual sobre la valoración general de la situación de seguridad ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de los datos aportados por sus integrantes.

e) Aprobar el calendario de sesiones y el régimen de funcionamiento de las subcomisiones para la seguridad.

f) Acordar la constitución de grupos de trabajo, fijar su objeto y determinar el calendario a desarrollar, así como definir los criterios sobre selección y convocatoria de expertos.

g) Cuantas otras le sean encomendadas.

2.- El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 9.- Constitución del Pleno.

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de la mitad más uno de sus componentes. Si no se alcanzara el citado quórum, la Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, una hora después, con la asistencia de un tercio de los miembros del Pleno.

Artículo 10.- Orden de las sesiones y actas.

1.- Cada sesión se iniciará con la aprobación del acta anterior. Acto seguido, el Secretario informará sobre los asuntos del orden del día, realizándose el oportuno debate y la adopción de los correspondientes acuerdos. El Presidente dirigirá los debates y propondrá las votaciones.

2.- Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos.

3.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos.

4.- Podrá solicitarse la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, al objeto de que se incorporen al mismo los antecedentes, documentos o informes necesarios para la adopción del acuerdo, y así sea declarado por mayoría de votos.

5.- De cada sesión se levantará acta, que contendrá la relación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

6.- Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.

7.- De no celebrarse la sesión por falta de quórum, u otro motivo, el

Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa, así como los nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

Artículo 11.- Subcomisiones municipales para la seguridad.

1.- Dentro de la Comisión Vasca para la Seguridad funcionarán las Subcomisiones municipales para la seguridad de Bilbao, Donostia-San Sebastián y

Vitoria-Gasteiz.

2.- Constituidas al objeto de contribuir a los fines de la Comisión Vasca para la Seguridad, las Subcomisiones municipales para la seguridad inciden, fundamentalmente, en las vertientes de información, control y prevención, así como en la adecuación a su respectivo ámbito territorial de las propuestas adoptadas por la Comisión, en relación a los temas vinculados a la seguridad ciudadana en los respectivos municipios. Con carácter particular les corresponden, además, las siguientes funciones:

a) Estudio y análisis de la situación de la criminalidad en el municipio.

b) Elaboración de políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito del respectivo municipio.

c) Elevar a la Comisión Vasca para la Seguridad aquellas propuestas de ámbito más amplio referidas a problemáticas generales en torno a la seguridad ciudadana que afecten a la Comunidad en su conjunto.

d) Tareas preventivas aplicables en su ámbito de actuación, enfocadas hacia la seguridad de la población y su educación cívica.

3.- Integran las Subcomisiones municipales para la seguridad en sus respectivos ámbitos:

a) Presidente: El Alcalde.

b) Secretario: El que lo sea de la Comisión de coordinación creada en el municipio, de conformidad con lo previsto en el Decreto 382/1994, de 4 de octubre por el que se regulan las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

c) Vocales:

- El Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Vasco. - El Jefe Territorial de la Ertzaintza. - El concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio. - Un representante de la Administración Foral designado por el Diputado General. - El Presidente de la Audiencia Provincial. - El Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial. - El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

Asimismo, podrán formar parte de la Subcomisión, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asesores y especialistas, que resulten de interés a los fines de la subcomisión.

4.- Las Subcomisiones municipales para la seguridad elaborarán su propio calendario de sesiones y régimen de funcionamiento que someterán a la aprobación del Pleno de la Comisión Vasca para la Seguridad.

5.- El Presidente de cada Subcomisión remitirá una copia del acta de cada sesión, tras su aprobación, a la Secretaría de la Comisión Vasca para la Seguridad.

Artículo 12.- Grupos de trabajo. Constitución y composición.

1.- El Pleno de la Comisión Vasca para la Seguridad podrá acordar la constitución de grupos de trabajo con la finalidad de estudiar determinados temas, preparar informes y propuestas, o elaborar dictámenes.

2.- La composición de los grupos de trabajo variará en función del tipo de trabajo que se les asigne y estarán integrados por los vocales que designe el

Presidente conforme a los criterios propuestos por el Pleno.

3.- Podrán formar parte de los grupos de trabajo los expertos que nombre el

Presidente de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

4.- En todo grupo de trabajo existirá un DirectorCoordinador, designado por el

Presidente de entre los vocales que componen el grupo, que informará periódicamente a la Secretaría de la Comisión de todo lo concerniente a la marcha de los trabajos, cumplimiento del calendario y plazos de ejecución, incidencias, etc.

5.- Las administraciones públicas representadas, previa solicitud cursada por el

Presidente del Pleno de la Comisión, podrán adscribir temporalmente, aunque con dedicación completa, a funcionarios propios, a los grupos de trabajo al objeto de proceder al estudio o informe de determinados temas.

6.- Los grupos, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrán recabar, a través de la Secretaría, cuantos antecedentes e informes estimen precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13.- Funcionamiento de los grupos de trabajo.

1.- Los grupos de trabajo se reunirán, previa constitución, mediante convocatoria tramitada por el DirectorCoordinadordel Grupo a través de la

Secretaría de la Comisión. A la convocatoria se acompañará, documentación, antecedentes y orden del día de la reunión.

2.- Los informes, estudios y propuestas de los grupos de trabajo serán sometidos al Pleno que podrá modificar el resultado de dichos trabajos o proceder si así lo estima conveniente a la devolución del asunto al grupo para un más amplio estudio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental