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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 19 de agosto de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
2957

RESOLUCION de 28 de julio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Hirumugarrieta situada entre las poblaciones de Bilbao, Derio y Zamudio y se abre periodo de información pública de dicho expediente.

Visto el interés arqueológico que representa la zona arqueológica de los monumentos megalíticos de Hirumugarrieta y, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos de Patrimonio

Etnográfico, Arqueológico y Arquitectónico, y en uso de las facultades legalmente establecidas,

RESUELVO:

Primero.- Tener por incoado expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Hirumugarrieta situada en

Bilbao, Derio y Zamudio, conforme a la delimitación señalada en el anexo I y la descripción establecida en el anexo II.

Segundo.- Abrir un periodo de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el artículo 86 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio

Cultural Vasco, sito en la c/ San Antonio, 2bajo en VitoriaGasteiz.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber a los Ayuntamientos de Bilbao,

Derio y Zamudio, así como a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de

Bizkaia que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta zona arqueológica deberá contar con autorización de la

Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico, conforme a lo establecido en el artículo

45 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.- Notificar la presente resolución a los Ayuntamientos de Bilbao, Derio y Zamudio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación

Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín

Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio

Histórico de Bizkaia.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994.

El Viceconsejero de Cultura,

MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.

ANEXO I

A la Resolución de 28 de julio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural

Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Hirumugarrieta situada entre las poblaciones de Bilbao, Derio y Zamudio y se abre periodo de información pública de dicho expediente.

DELIMITACIÓN:

Para la delimitación de la zona, según consta en el plano anexo I, se han tomado, como referencia, la curva de nivel de 325 metros por el Norte y Oeste y una pista forestal por el Sur y Este. Por NE se sigue una carretera que se dirige al Parque de Atracciones.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN:

Se ha incluido, no sólo los cuatro monumentos funerarios (Hirumugarrieta 1, 2 y 3 y GaztelukoLanda) sino una -relativamente- amplia zona alrededor donde se han encontrado numerosos restos de materiales líticos que pueden ser indicios de asentamientos pastoriles al aire libre.

ANEXO II

A la Resolución de 28 de julio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural

Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental a favor de la Zona Arqueológica de Hirumugarrieta situada entre las poblaciones de Bilbao, Derio y Zamudio y se abre periodo de información pública de dicho expediente.

MONUMENTOS MEGALÍTICOS DE HIRUMUGARRIETA.

ARTXANDA. BILBAO.

DESCRIPCIÓN:

En la ladera de Artxanda, entre el valle de Txoriherri y el del Ibaizabal se sitúan cuatro monumentos megalíticos del periodo EneolíticoBronce. El dolmen de

Hirumugarrieta 1 constaba de una cámara funeraria, un túmulo, que protegía y envolvía la cámara y un anillo periférico de lajas verticales conteniendo la totalidad del túmulo.

El ajuar microlítico (y con presencia de puntas de flecha con pedúnculo y aletas incipientes) nos permite datarlo a mediados del III milenio a.C.

Hirumugarrieta 2 tiene una cámara formada por 8 losas que también sirven de apoyo para el túmulo, una estructura tumular y un límite periférico. Por la abundancia de microlitos, la directora de las excavaciones lo fechó con anterioridad al primero.

Hirumugarrieta 3 es un túmulo de piedras de arenisca y tierra, muy alterado y sin que haya tenido ninguna intervención arqueológica.

El túmulo con depresión central de Gazteluko Landa también forma parte del conjunto. En sus proximidades se han encontrado abundante material lítico (núcleos de laminillas, lascas, raspadores, denticulados, cantos rodados, etc.).


Análisis documental