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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
2934

RESOLUCION de 26 de julio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se abre período de Información Pública del expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Azcárraga sita en la calle Mayor, 81 de Salvatierra.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi, como órgano reconocido de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 6 de la

Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y, en relación con lo dispuesto por el Decreto

284/1990 de 23 de octubre, ha informado favorablemente el expediente de calificación como Bien Cultural, a favor de la Casa Azcárraga (sita en la calle Mayor,

81, Salvatierra), con la categoría de Monumento, de acuerdo con la delimitación que consta en el Anexo I y el régimen de protección que se incluye en el anexo II.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me están conferidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Abrir un período de información pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el artículo 86 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio

Cultural Vasco, sito en la C/ San Antonio,

2bajoen VitoriaGasteiz.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 1994.

El Viceconsejero de Cultura,

MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.

ANEXO II

A la Resolución de 26 de julio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se abre período de

Información Pública del expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Azcárraga sita en la calle Mayor, 81 de

Salvatierra.

El régimen de protección de la Casa de Azcárraga de

Salvatierra, considerada en su conjunto de edificio, jardines y espacios libres, se fundamenta en las actuaciones encuadrables en el concepto de Restauración Científica, en los términos definidos en el presente Régimen de Protección, en orden a definir con precisión qué actuaciones futuras pueden ser permitidas sobre dicho bien, de modo que quedan expresamente prohibidas todas aquellas que no encajen dentro de dicho régimen.

1.- A estos efectos se considera restauración científica toda intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos o ambientales dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.

2.- La restauración científica, respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción podrá prever la realización de las siguientes obras:

a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento, en su estado original, de las partes alteradas a través de:

- La restauración de las fachadas internas o externas. - La restauración de los espacios internos. - La reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbabado o demolido. - La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación o el establecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota, de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias y otras obras que permitan una mejora de la habitabilidad, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

Dado el carácter genérico de esta definición de Resturación

Científica, en la que varias veces se hace referencia al «estado original», tanto del edificio como de su entorno construído, es preciso hacer notar que como «estado original» se entiende el actual en toda su extensión, es decir, incluyendo todas las transformaciones habidas a lo largo de épocas anteriores.

La referencia a la «reconstrucción filológica de la parte o partes dañadas del edificio derrumbado o demolido» ha de entenderse realizada al caso en que, en el futuro, puedan detectarse situaciones de ruina o de destrucción parcial, por causas naturales (fenómenos atmosféricos, seísmos, situaciones catastróficas) o de cualquier otro tipo.

Puesto que, en la actualidad, el edificio y su entorno se hallan en unas condiciones de uso, conservación y mantenimiento muy satisfactorias, el párrafo anterior se refiere, evidentemente, al caso en que dicho estado de conservación se altere de modo notable.

3.- En todo caso se considerarán elementos esenciales de este bien cultural los siguientes:

Exteriormente:

1) Envolvente general del edificio (muros de fachadas y cubierta)

2) Balcón y balaustrada de esquina a la C/ Mayor

3) Arco de acceso

4) Conservación de la forma y situación de huecos en general

5) Loggia con arcadas (fachada sur) en planta bajo cubierta

6) Acceso (paralela) desde la planta primera (fachada sur) al jardín

7) Elementos ornamentales:

. fachada: escudo, aparejo de piedra y entramado de ladrillo (planta bajo cubierta, fachada sur) . balcones: todo tipo de herrajes, forjas, enrejados y despieces y ventanas de carpintería . aleros: todo tipo de tallas, canes, entrevigados (en su totalidad) y molduras; en especial la fachada principal (doble alero) . arco de acceso: despiece de carpintería y herrajes (parte interior, tipo postigo)

Interiormente:

8) Zagúan (losas de piedras, entrevigados del techo)

9) Caja de escalera y su situación en planta. (Estructura exenta en escuadra)

10) Muros de carga (en la planta, las dos crujías reflejan las dos etapas principales de la construcción)

11) Estructura portante: pisos con entrevigados de madera y bovedillas.

12) Especialmente: espacio bajo cubierta dando a la loggia con arquerías, estructura de madera exenta y aparente. (clavos y cuñas de madera)

En cuanto al entorno:

1) Muro del jardín hacia la c/ Mayor

2) Conservación de las actuales cotas de los jardines y de sus cerramientos (con sus actual estructura de sillería idéntica a la utilizada en el edificio)

3) Conservación y mantenimiento de los ejemplares de arbolado y jardinería, así como de los elementos ornamentales.

4) Entendimiento del conjunto de casa y jardines como unidad orgánica e indivisible en cuanto a funcionamiento, circulaciones, acceso, etc, y, sobre todo, como entorno visual de contemplación del Monumento.

5) Conservación de la alineación de las calles que bordean el conjunto del Palacio Azcárraga y su entorno según plano del Anexo I.

Finalmente, puesto que se trata de un ejemplo de «casa señorial vasca» que ha llegado a nuestro días en perfectas condiciones de uso original como vivienda, su distribución espacial debería mantenerse como tal, otorgando a dicho uso carácter preferente frente a otros.


Análisis documental