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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
2932

ORDEN de 26 de julio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Estación Bombeadora Municipal de Saneamiento de Elorrieta, con la categoría de Conjunto Monumental y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

Visto el interés históricocientífico y arquitectónico que representa la Estación de Bombeo de Saneamiento de Elorrieta y, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos de Patrimonio

Etnográfico, Arqueológico y Arquitectónico,

RESUELVO:

Primero.- Tener por incoado expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de

Conjunto Monumental, a favor de la Estación Bombeadora

Municipal de Saneamiento de Elorrieta, conforme a la descripción, delimitación y Régimen de Protección señalados en el anexo I, II, y III.

Segundo.- Abrir un período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el Art.86 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio

Cultural Vasco, sito en la C/ San Antonio, 2-bajo en

VitoriaGasteiz.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber a los Ayuntamientos de Bilbao y Getxo, así como a los Departamentos de Cultura y

Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente expediente causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisan, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.

Quinto.- Notificar la presente resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Bilbao y Getxo y a los

Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación

Foral de Bizkaia, así como al Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco.

Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín

Oficial del País Vasco, así como en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 1994.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO II

A la Orden de 26 de julio de 1994, del Consejero de

Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Estación

Bombeadora Municipal de Saneamiento de Elorrieta, con la categoría de Conjunto Monumental y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

DESCRIPCION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE SANEAMIENTO

MUNICIPAL DE ELORRIETA

Conjunto integrado por el edificio de la estación de bombeo con sus talleres y fragua y dos depósitos subterráneos, dentro de un entorno de jardines con abundante vegetación, así como por cinco «Malakates» localizados en el término municipal de Getxo. La Estación, inagurada en el año 1.900, incorporaba a sus instalaciones una chimenea cilíndrica revestida de un cuerpo octogonal de ladrillo, encargada de dar salida a los gases que se formaban durante el bombeo de las aguas residuales, y que actualmente ha desaparecido como consecuencia de las obras del Ferrocarril Metropolitano.

En el interior del edificio se encuentra la maquinaria propia de la estación, integrada por:

- Dos máquinas de vapor tipo Worthington de la casa James Simpson & Company Lted acopladas a dos bombas marca Invincible. - Puente grúa. - Maquinaría y herramientas del taller mecánico y fragua:

- Torno de pedal con sus accesorios, cuchillas, platos, contrapunto. - Piedra esmeril Parangon de la casa Makers de Birmington. - Cajas de fuegos de machos y terrajas. - Yunque y herramientas de la fragua. - Planos del proyecto original.

Se conserva tambien cinco de los edificios que acogían el pozo de registro y ventilación de la red «Malakates», los cuales se encuentran en el término municipal de Getxo y que en la actualidad siguen dando servicio a los barrios colindantes. Cada pozo se halla cerrado por un edificio al nivel del suelo y consiste en una cámara cilíndrica a la que se da acceso por medio de una chimenea cónica de altura variable según la profundidad del terreno.

ANEXO III

A la Orden de 26 de julio de 1994, del Consejero de

Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Estación

Bombeadora Municipal de Saneamiento de Elorrieta, con la categoría de Conjunto Monumental y se abre período de Información Pública de dicho expediente.

REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA ESTACION DE BOMBEO

DE SANEMIENTO MUNICIPAL DE ELORRIETA EN BILBAO

COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO

CAPITULO I: CARACTER DEL REGIMEN DE PROTECCION

Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 17 del texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el art. 12 de la Ley

7/1990 de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.

CAPITULO II: DELIMITACION

Artículo 2.- Ambito de aplicación

El regimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluídos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural de la Estación de Bombeo de Saneamiento

Municipal de Elorrieta en Bilbao.

Artículo 3.- Justificación de la delimitación

La delimitación realizada contempla la inclusión del

Bien Cultural Calificado, así como los antiguos jardines de la Estación Bombeadora, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de sus características intrínsecas, como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.

Se incluye asimismo en la delimitación las cinco chimeneas de ventilación (malakates) localizadas en el Término

Municipal de Getxo y que pertenecen a la canalización de vertido de aguas residuales, por su importancia en el pasado funcionamiento de la Estación.

CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL BIEN CALIFICADO

Artículo 4.- La Estación de Bombeo de Saneamiento

Municipal de Elorrieta en Bilbao será objeto de Protección

Especial, dada su declaración de Bien Cultural

Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 5.- En el inmueble objeto del presente documento y en los elementos anejos al mismo (malakates) la protección será total, y las actuaciones que en ellos se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

Artículo 6.- Estarán sujetos a la limitación de no poder ser derribados ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el art. 36 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra de los edificios.

Artículo 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.

Artículo 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquéllas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original de las partes alteradas del edificio, a través de:

- La restauración de las fachadas, tanto externas como internas. - La restauración de los espacios internos. - La restauración filológica de la parte o partes del inmueble derrumbadas. - La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.

CAPITULO IV: REGIMEN PARTICULAR DEL BIEN CALIFICADO

Artículo 10.- Intervenciones constructivas autorizadas

Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:

a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.

b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.

Artículo 11.- Usos autorizados

Se autoriza el uso de equipamiento cultural, dado el proyecto de convertir la Estación Bombeadora en

Museo del Agua, así como aquellos usos afines que vayan ligados al mismo.

Artículo 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:

A.- Tipológicos:

A.1.- Organización estructural básica.

A.2.- Alineaciones exteriores básicas.

A.3.- Organización espacial interna y externa.

A.4.- Depósitos de regulación subterráneos.

B.- Formales:

B.1.- Volumetría del edificio de la estación y talleres.

B.2.- Depósitos de regulación subterráneos (derribados en parte).

B.3.- Torre piezométrica (derribada).

B.4. Jardines exteriores.

C.- Estructurales:

C.1.- Muros de cierre y cubiertas.

C.2.- Pilastras, arcos y bóvedas de los depósitos subterráneos.

Artículo 13.- Obras de restauración

Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original del edificio de la estación de bombeo, talleres y fraguas, y en particular de los siguientes elementos:

1.- Restauración de las fachadas.

2.- Restauración de las cubiertas.

3.- Restauración de los depósitos subterráneos, en la zona no afectada por las obras del Ferrocarril Metropolitano.

4.- Reconstrucción científica de la torre piezométrica, independientemente de su antigua ubicación.

Artículo 14.- Obras de consolidación

Se autorizan obras de consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos:

1.- Elementos de cimentación.

2.- Cubierta, con el restablecimiento de chapas de zinc como material de cobertura original.

Artículo 15.- Obras de conservación y ornato

Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del

Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 16.- Eliminación de añadidos degradantes

Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.

Artículo 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias

Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.

Artículo 18.- Intervenciones Urbanizadoras de

Rehabilitación en el Area delimitada

Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.

En particular, se procederá a la recuperación de la zona exterior ajardinada y el mantenimiento de las diversas especies arbóreas existentes, así como la reconstrucción de los caminos y recorridos desaparecidos como consecuencia de las obras del Ferrocarril Metropolitano.

Artículo 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de Protección.

Los inmuebles que incluídos dentro de la delimitación, o las fachadas de aquéllos que sirvan de apoyo a la misma, estarán obligados al adecentamiento de sus fachadas al objeto de contribuir a la adecuación ambiental y mejora del entorno del Bien Calificado.

Quedan igualmente afectos al presente régimen de protección las chimeneas de aireación, conocidas con el nombre de malakates y que pertenecen a la canalización del vertido de aguas residuales, cinco de las cuales han sido localizadas en el municipio de Getxo e inventariadas, tal como se especifica en el plano adjunto a la delimitación.

CAPITULO V.- PRESCRIPCIONES GENERALES

Artículo 20.- Armonización con el Planeamiento vigente

La determinación del grado de armonización al presente

Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de

Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el art. 28.1. de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio

Cultural Vasco.

Artículo 21.- Aplicación de la Ley 7/1990

Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre

Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble

Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.

Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.


Análisis documental