
N.º 154, martes 16 de agosto de 1994
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Cultura
2931
ORDEN de 26 de julio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en IRURAIZ-GAUNA, con la categoría de Monumento y se abre período de Información Pública de dicho expediente.
Visto el interés histórico arquitectónico que representa la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo y, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos de Patrimonio Etnográfico,
Arqueológico y Arquitectónico,
RESUELVO:
Primero.- Tener por incoado expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de
Monumento, a favor de la Iglesia de San Martín de
Tours de Gaceo, conforme a la delimitación, descripción y el régimen de protección señalados en los Anexos
I, II y III.
Segundo.- Abrir un período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el Art.86 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio
Cultural Vasco, sito en la C/ San Antonio, 2-bajo en
VitoriaGasteiz.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de IruraizGauna, así como a los Departamentos de Cultura y
Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, que la incoación del presente expediente causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisan, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.
Quinto.- Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de IRURAIZ-GAUNA y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación
Foral de Alava, así como al Departamento de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 1994.
El Consejero de Cultura,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
ANEXO II
A la Orden de 26 de julio de 1994, del Consejero de
Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Iglesia de
San Martín de Tours de Gaceo en IRURAIZ-GAUNA, con la categoría de Monumento y se abre período de Información
Pública de dicho expediente.
DESCRIPCION DE SAN MARTIN DE TOURS DE GACEO (IRURAIZ-GAUNA, ALAVA)
Templo del siglo XIII de planta rectángular y ábside compuesto de dos tramos, uno rectángular y otro semicircular.
Iglesia que conserva interesantes pinturas murales en el presbiterio, así como otros elementos arquitectónicos medievales: portada con arco ligeramente apuntado con arquivoltas y baquetones, ábside semicircular, vanos y bóveda de horno y canes.
ANEXO III
A la Orden de 26 de julio de 1994, del Consejero de
Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural calificado a favor de la Iglesia de
San Martín de Tours de Gaceo en IRURAIZ-GAUNA, con la categoría de Monumento y se abre período de Información
Pública de dicho expediente.
REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN
MARTIN DE TOURS EN GACEO COMO BIEN CULTURAL
CALIFICADO
CAPITULO I: CARACTER DEL REGIMEN DE PROTECCION
Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 17 del texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el art. 12 de la Ley
7/1990 de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.
CAPITULO II: DELIMITACION
Artículo 2.- Ambito de aplicación
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluídos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo.
Artículo 3.- Justificación de la delimitación
La delimitación realizada contempla la inclusión del
Bien a Calificar, así como los espacios circundantes al mismo, al objeto de permitir la correcta interpretación tanto morfológica como estética del edificio.
La Iglesia de San Martín de Tours se encuentra situada en el extremo suoriental de la localidad de Gaceo.
El área a proteger limita al Norte con las fachadas del frente edificado formado por varias viviendas entre medianeras, al Este y al Sur con terrenos de cultivo y al
Oeste con la explanada perteneciente al número 16.
CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL BIEN CALIFICADO
Artículo 4.- La Iglesia de San Martín de Tours de
Gaceo será objeto de Protección Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será total, y las actuaciones que en él se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
Artículo 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el art. 36 de la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
Artículo 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.
Artículo 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquéllas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:
a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original de las partes alteradas del edificio, a través de:
- La restauración de las fachadas, tanto externas como internas. - La restauración de los espacios internos. - La restauración filológica de la parte o partes del inmueble derrumbadas. - La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.
b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.
CAPITULO IV: REGIMEN PARTICULAR DEL BIEN CALIFICADO
Artículo 10.- Intervenciones constructivas autorizadas
Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:
a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.
b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.
Artículo 11.- Usos autorizados
Se autoriza el uso Religioso para el presente Bien
Calificado, y los usos afines al mismo.
En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.
En concreto, quedará sometida al presente articulado la actividad de aparcamiento de caravanas y almacén de chatarra existente en el n.º 16.
Artículo 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.
A los efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:
A.- Tipológicos:
A.1.- Organización estructural básica.
A.2.- Alineaciones exteriores básicas.
A.3.- Organización espacial interna y externa.
B.- Formales:
B.1.- Atrío de entrada.
B.2.- Contrafuertes, ábside y muro Oeste.
B.3.- Configuración del pórtico.
B.4.- Pinturas murales y frescos del interior.
C.- Estructurales:
C.1.- Muros de sillería y contrafuertes.
C.2.- Columnas interiores, arcos y bóvedas.
C.3.- Solivería, forjados y cubiertas.
Artículo 13.- Obras de restauración
Dado que la Iglesia ha sido sometida a una completa restauración por parte de la Diputación Foral de Alava en el año 1978, no se consideran en la actualidad obras de restauración. No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III, Art. 9a).
Artículo 14.- Obras de consolidación
Por las razones expuestas en el artículo anterior, no se consideran necesarias en la actualidad obras de consolidación.
No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III, Art. 9b).
Artículo 15.- Obras de conservación y ornato
Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del
Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Artículo 16.- Eliminación de añadidos degradantes
Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.
Artículo 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias
Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.
Artículo. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de
Rehabilitación en el Area delimitada
Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.
Artículo 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de Protección.
Los inmuebles que incluídos dentro de la delimitación, o las fachadas de aquéllos que sirvan de apoyo a la misma, estarán obligados al adecentamiento de sus fachadas al objeto de contribuir a la adecuación ambiental y mejora del entorno del Bien Calificado.
Se verán sometidos a este artículo los números 10,
11, 12, 13, 14, 16 y 17, cuyas fachadas sirven de apoyo a la delimitación.
CAPITULO V.: PRESCRIPCIONES GENERALES
Artículo 20.- Armonización con el Planeamiento vigente
La determinación del grado de armonización al presente
Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el art. 28.1. de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio
Cultural Vasco.
Artículo 21.- Aplicación de la Ley 7/1990
Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble
Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.
Los planos de la propuesta deberán jusificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.
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