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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, miércoles 10 de agosto de 1994


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
2838

DECRETO 289/1994, de 12 de julio, de integración de la Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao "Leopoldo Boado" en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Decreto 292/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los mismos términos establecidos por el Real

Decreto 1546/1994, de 8 de julio, y Anexo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de Enseñanzas Superiores de Marina

Civil, adscribió la denominada Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao «Leopoldo Boado» al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para su integración en la Universidad del País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), de conformidad con el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre, sobre integración de las Enseñanzas Superiores de Marina Civil en la Universidad, en el cual se prevé la efectiva integración de las Escuelas Superiores de

Marina Civil en la Universidad correspondiente una vez producidos los correspondientes traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de enseñanza.

En consecuencia, realizado el traspaso mencionado, procede la integración de la Escuela Superior de la

Marina Civil de Bilbao en la UPV/EHU.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 1994,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Se integra en la Universidad del País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea la Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao «Leopoldo Boado», ubicada en Portugalete (Bizkaia).

Artículo 2.- El régimen jurídico aplicable al centro que se integra será el establecido en el artículo 6 de la

Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria.

Artículo 3.- Esta integración surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 1994.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal de la Escuela Superior de la

Marina Civil continuará prestando sus servicios en la

UPV/EHU en las categorías que establecen la Ley

11/1983, de Reforma Universitaria, y los Estatutos de esa Universidad.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica que estén en posesión del título de Doctor con anterioridad al 29 de julio de 1993, y encontrándose en situación de servicio activo posean una plaza en propiedad en esta Escuela, quedan integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con efectos de 9 de enero de 1989 si se hallaren en posesión del título de Doctor antes de esta fecha , y con efectos de la fecha de obtención de dicho título si fuera posterior al 9 de enero de 1989.

Tercera.- Los funcionarios del Cuerpo de Profesores

Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica con plaza en propiedad en la Escuela Superior de la Marina

Civil de Bilbao, que por no reunir los requisitos necesarios para la integración contemplados en la disposición anterior deben permanecer en el cuerpo de origen declarado «a extinguir», pasarán a prestar servicios en la UPV/EHU conservando todos los derechos inherentes al cuerpo al que pertenecen.

Cuarta.- El resto del personal docente queda traspasado a la UPV/EHU, que los asimilará a la situación que corresponda respetando los derechos que tuvieren en la situación de procedencia.

Quinta.- Los profesores de la Escuela Superior de la

Marina Civil serán adscritos por la Universidad al área de conocimiento que corresponda e integrados en los respectivos Departamentos de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta.- Los Maestros de Taller funcionarios quedan traspasados a la UPV/EHU, que los integrará o asimilará a la situación que corresponda respetando los derechos que tuvieren en la situación de procedencia.

Séptima.- El personal no docente funcionario queda traspasado a la UPV/EHU, que los integrará en la correspondiente plantilla de funcionarios respetando los derechos que tuvieren en la situación de procedencia.

Octava.- El personal no docente en régimen laboral pasará a prestar servicios en la UPV/EHU, respetándosele los derechos que le correspondieren de acuerdo con la legislación vigente.

Novena.- El personal docente y no docente, a los que les afecta la integración de la Escuela en la UPV/EHU, son los que figuran en la relación n.º 2 del Real Decreto

1546/1994, de 8 de julio. El Departamento de Educación,

Universidades e Investigación entregará a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea los expedientes relativos al personal traspasado.

Décima.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación transferirá a la Universidad las dotaciones presupuestarias necesarias para la integración del personal docente y no docente que presta sus servicios en la actual Escuela, así como el patrimonio y los créditos que figuren a tal efecto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Segunda.- La UPV/EHU, de acuerdo con los principios y las normas de autonomía universitaria y con respeto a la legalidad vigente, deberá adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.


Análisis documental