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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 27 de julio de 1994


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Otras Disposiciones

Sanidad
2697

ORDEN de 19 de julio de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan becas de formación en el campo de los métodos estadísticos aplicados a la investigación sanitaria.

La práctica de la medicina y salud pública moderna se basa en criterios contrastables y evaluables, que evolucionan constantemente ante la aparición de nuevas enfermedades, el desarrollo de nuevos medios de diagnóstico, prevención y tratamiento y la respuesta de los profesionales sanitarios y, en general, de la sociedad hacia estos cambios.

Dentro de todo este proceso, la investigación sanitaria juega un papel fundamental en la mejora continua de la salud y los servicios sanitarios.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, sobre Fomento y Coordinación General de la Investigación, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, proporcionanun marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más integrado y eficaz de los mismos.

En dichas normas se encomienda al Fondo de Investigación Sanitaria (FIS) el desarrollo del programa de actuación en el ámbito sanitario, dentro del que se encuentra la constitución de una Red de Unidades de Investigación (REUNI).

En la Comunidad Autónoma del País Vasco existen cinco Unidades de Investigación Sanitaria reconocidas por el FIS. En ellas, la investigación epidemiológica, tanto en su vertiente clínica como comunitaria, es una actividad habitual, pero su importancia cuantitativa es inferior a la que corresponde a su nivel de desarrollo socio-sanitario, adoleciendo además de deficiencias que disminuyen su efectividad.

En particular, la falta en dichas Unidades de profesionales con conocimientos avanzados en estadística y la ausencia de una masa crítica de investigadores cualificados limitan de forma considerable la rentabilidad del esfuerzo y frenan el potencial investigador. Por otra parte, la investigación sobre los servicios sanitarios está todavía infradesarrollada.

Por todo ello, el Departamento de Sanidad promueve este programa de colaboración y formación, como medio para desarrollar unos recursos humanos que impulsen la investigación sanitaria, elemento dinamizador indispensable en un proceso de mejora de la salud y calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.

En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,

DISPONGO:

Artículo único.- Convocar cuatro becas de formación en el campo de los métodos estadísticos aplicados a la investigación sanitaria, con arreglo a las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 1994.

El Consejero de Sanidad,

JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Requisitos.

Las becas van dirigidas a residentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer una licenciatura en Matemáticas o en la Sección correspondiente de Ciencias, o una licenciatura en Informática.

b) Poseer conocimientos avanzados de estadística.

c) Haber finalizado sus estudios académicos en junio de 1991 o en periodos posteriores.

d) Acreditar, en su caso, que su disponibilidad para la realización del programa de formación no se verá afectada por el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

2.- Cuantía y duración.

El programa de formación se desarrollará durante el curso académico 1994/95.

La dotación de la beca comprende una asignación mensual de 125.000 (ciento veinticinco mil) PTA, durante 12 meses, que será abonada por meses vencidos

Así mismo, incluirá los gastos de viaje en transporte colectivo público entre los centros en los que se desarrolle el programa, cuando deban cubrirse trayectos superiores a 100 km/día. Dichas cantidades serán abonadas previa presentación de las facturas originales.

La beca será incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con el disfrute de cualquier otra ayuda o beca.

3.- Contenido del programa.

El programa de formación comprende las siguientes actividades:

a) Participación en los proyectos o trabajos de investigación en una Unidad de Investigación reconocida por el Fondo de Investigación Sanitaria, en un Departamento de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea o en un Servicio de Estudios del Gobierno Vasco, según determine la Comisión de Seguimiento.

b) Asistencia y participación activa en todos los cursos, seminarios y actividades que sean programados.

4.- Solicitudes.

Quienes quieran tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo oficial que figura como Anexo I a estas bases, en el plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria del Departamento de Sanidad, pudiendo presentarse éstas en los registros de las siguientes dependencias del Departamento de Sanidad:

- Servicios Centrales (C/ Alava, 5, 01006 VitoriaGasteiz).

- Delegación de Gipuzkoa (Avda. de Navarra, 4, 20013 Donostia-San Sebastián).

- Delegación de Bizkaia (C/ María Diaz de Haro, 60, 48010 Bilbao).

- Delegación de Alava (C/ Santiago, 11, 01004 Vitoria-Gasteiz).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Curriculum Vitae, incluyendo copia del título y expediente académico.

d) Memoria explicativa del interés en el programa de formación (máximo 4 páginas).

e) Justificante de conocimiento de idiomas, cursos y otras actividades relativas a la experiencia profesional.

f) Declaración responsable de no realizar ningún trabajo remunerado y de no disfrutar de ninguna otra ayuda o beca, así como de que su disponibilidad para la realización del programa de colaboración no se verá afectada por el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria. (según modelo que se adjunta como Anexo II).

g) Datos bancarios (mediante el documento de alta de terceros, que se adjunta como Anexo III).

6.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Información, Docencia e Investigación Sanitaria, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un técnico de la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Un coordinador de una Unidad de Investigación.

- Un tutor de un centro colaborador del programa.

- El responsable de investigación del Departamento de Sanidad, que actuará como secretario.

Así mismo, asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Coordinador del programa.

La composición nominal de la Comisíón de Seguimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Sanidad, con indicación de los miembros titulares y suplentes.

7.- Coordinador del programa.

Para garantizar el buen funcionamiento de las actividades, el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, nombrará un Coordinador del programa.

Dicho nombramiento recaerá en el responsable o en un colaborador de una Unidad de Investigación reconocida por el Fondo de Investigación Sanitaria, un profesor de un Departamento de la Univesidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea o el responsable de un Servicio de Estudios del Gobierno Vasco.

El Coordinador propondrá a la Comisión de Seguimiento el contenido y profesorado del programa docente, así como el tutor responsable del becario en cada centro colaborador del programa.

8.- Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta el siguiente baremo:

- Curriculum Vitae (expediente académico, formación y experiencia en métodos estadísticos y en la utilización de software estadístico): hasta 40 puntos.

- Contenido de la Memoria: hasta 5 puntos.

- Conocimiento de los siguientes idiomas:

- inglés: hasta 25 puntos.

- euskera: hasta 10 puntos.

Los conocimientos de idiomas se evaluarán mediante las pruebas que al efecto determine la Comisión de Seguimiento.

Los 10 aspirantes que obtengan una mayor puntuación, por aplicación de los citados criterios, serán convocados para una segunda fase de selección, la cual consistirá en la realización de una serie de pruebas objetivas y, si procede, una entrevista personal con el objeto de medir sus conocimientos, habilidades y aptitudes en relación con el objeto de la beca.

Los resultados de la realización, tanto de las pruebas objetivas como de la entrevista personal, de realizarse ésta, serán valorados entre 0 y 20 puntos.

En el caso de que los candidatos no alcancen el nivel necesario, a juicio de la Comisión de Seguimiento, podrán declararse desiertas las becas correspondientes.

9.- Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los supuestos de denegación de la ayuda, será de tres meses a partir de la publicación de la resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Si transcurrido el 30 de noviembre de 1994 no ha recaído resolución expresa del Viceconsejero de Sanidad, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

10.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios se obligan a asistir con aprovechamiento a todos los cursos, seminarios y actividades docentes que se les programe, a colaborar en los proyectos o trabajosque se les asigne y a seguir las directrices que les indique el Coordinador del Programa de Formación.

Las renuncias de los becarios darán lugar a la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderles, incluyendo la obligación de la devolución de las cantidades ya percibidas.

La ausencia injustificada a las actividades programadas, así como la falta de colaboración con los responsables del programa o cualquier otro incumplimiento de las condiciones de concesión de estas becas, podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

11.- Seguro.

El Departamento de Sanidad asegurará a los becarios contra los riesgos de accidente, invalidez y muerte, así como por la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actuación en el desarrollo del programa.

12.- Continuación de la formación.

Al finalizar el periodo de formación señalado, según el aprovechamiento y especialización, los becarios podrán tener la oportunidad de complementarla con una estancia en un centro sanitario o académico de un país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mediante la adjudicación de la correspondiente beca de ampliación de estudios, de acuerdo con la convocatoria que en su momento se realice.

ANEXO I

SOLICITUD

(Véase el .PDF)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE

(Véase el .PDF)

III. ERASKINA/ANEXO III

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS

DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS

HIRUGARREN INTERESATUA/TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)


Análisis documental