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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 15 de julio de 1994


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2553

ORDEN de 7 de junio de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que regula la concesión de ayudas para el fomento de las actuaciones de Investigación y Desarrollo en la Industria Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Dirección de Industrias Agroalimentarias de acuerdo con las actuaciones definidas en el Plan Estratégico

Rural Vasco y dentro del marco general de ayudas para el fomento de las industrias agropesqueras establecido por el Decreto 172/1985, de 11 de junio, tiene entre sus objetivos el poner al servicio de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco una serie de programas cuya finalidad es el desarrollo de actividades de innovación y desarrollo de productos y procesos de manera que con ello mejore su competitividad industrial.

La industria agroalimentaria del País Vasco ha realizado recientemente, un importante proceso de modernización y ha demandado bienes de capital, tecnologías de procesos y de productos, consciente de que el reto tecnológico es un factor clave de supervivencia de la empresa en el futuro.

Este proceso en el que se encuentra inmerso el sector es un factor de oportunidad y constituye un medio fundamentalpara mejorar la productividad y la calidad de los productos.

Sin embargo, dadas sus características requiere todavía de una contínua incorporación de tecnologías e innovación en los procesos y de sus productos para dar respuesta a los cambios en las características que el consumidor demanda, cada vez más preocupado por aspectos como la salud, la calidad de los alimentos y aspectos nutritivos.

La calidad de los alimentos que consumiremos en el futuro vendrá condicionada, más que por las normativas técnico sanitarias que pretenden garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos, por la evolución que experimenten una serie de factores, que pueden agruparse en:

-Las propias exigencias del consumidor. -El conocimiento científico que se disponga -La capacidad tecnológica para producir, transformar, conservar y distribuir los alimentos que el consumidor demande ,y, por último -Los métodos de gestión de calidad que desarrolle la industria alimentaria.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es desarrollar lo establecido en el Decreto 172/1985 en lo referido a actuaciones destinadas a estimular e incentivar las actividades de innovación y desarrollo de las industrias agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco como base para incrementar la competitividad mediante una mejora de la calidad de sus productos y la productividad de sus procesos.

Los proyectos susceptibles de ayuda se encuadran en el desarrolo de las líneas de fomento de la industrialización y comercialización de la producción agropesquera del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 172/1985, en el que se establecen ayudas:

a) Para la contratación de personal y de servicios técnicos y comerciales con la finalidad de tecnificar dichos procesos.

b) Para la transformación y comercialización en origen de productos agropesqueros.

Artículo 2.- Financiación

Los recursos económicos anuales destinados a la financiación del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá la resolución de concesión de ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deba imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 3.- Ayudas

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Beneficiarios

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas industriales o de servicios cuando actuen en colaboración con Centros Tecnológicos públicos o privados, que dispongan de medios técnicos adecuados de I+D.

b) Las empresas industriales o de servicios con centro de I+D propio.

c) Las agrupaciones interempresariales, con independencia de la forma jurídica que adopten, constituidas para la realización de alguno de los proyectos que puedan ser objeto de subvención en virtud de la presente

Orden y que actuen bien con centro propio de I+D o en colaboración con uno o varios Centros Tecnológicos

A los efectos de la presente Orden se considerarán

Agrupaciones Interempresariales toda entidad formada por dos ó más empresas. En todo caso las agrupaciones interempresariales deberán demostrar suficientemente el objetivo tecnológico común de las mismas, mediante la presentación de la correspondiente memoria del proyecto correspondiente.

2.- Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las empresas deberán tener al menos un Centro de

Producción en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Realizar las actividades subvencionables y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. - Y, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 5.- Proyectos susceptibles de ayuda.

A los efectos de la presente Orden, se consideran susceptibles de ayuda los siguientes proyectos:

a) Proyectos de Desarrollo Tecnológico, entendiendo éstos como proyectos que involucran un riesgo técnico medio y que implican el desarrollo de nuevos procesos y/o productos de cara a su comercialización.

b) Proyectos de Innovación Tecnológica, entendiendo éstos como proyectos industriales que persiguen la adaptación e incorporación a las empresas de nuevas tecnologías o de tecnologías ya existentes para mejorar la calidad de los productos o la productividad de los procesos.

Artículo 6.- Condiciones generales

Se establecen para todas las líneas de ayudas las siguientes condiciones generales:

- No se atenderán las solicitudes de ayudas a las inversiones en las que los trabajos hayan comenzado antes del día 1 de enero del correspondiente ejercicio presupuestario. - El costo de los proyectos, estudios e informes será considerado como una inversión auxiliable. - El solicitante deberá cumplir las normas vigentes aplicables a la actividad de que se trate. - Se precisará para todo tipo de construcciones e instalaciones la correspondiente licencia municipal. - El beneficiario deberá contratar un seguro de las construcciones, instalaciones y maquinaria contra los riesgos y por las cuantías mínimas que para cada caso señale la Dirección de Industrias Agroalimentarias. - Los proyectos de inversión deberán adecuarse a las líneas de política económica establecidas por el Departamento de Agricultura y Pesca para cada sector y producto. - Los solicitantes deberán ajustarse en cuanto a número de productores integrados volúmenes de producción y demás condiciones específicas a las señaladas en el anexo I del Decreto 172/85, de 11 de junio, de

Fomento de las Industrias y Comercialización Agropesqueras.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe máximo de las ayudas al que un mismo solicitante podrá acceder, tendrá los siguientes límites:

a) Para la contratación de personal y de servicios técnicos y comerciales con la finalidad de tecnificar dichos procesos, las ayudas consistirán en subvenciones de hasta el 50% del costo de contratación de personal y servicios durante un período de implantación que se establece en dos años, con la cuantía máxima que en cada caso se establezca por la Dirección de Industrias Agroalimentarias en función del producto, volumen económico de la inversión y su incidencia en el sector correspondiente.

b) Para las inversiones destinadas a la transformación y comercialización en origen de productos agropesqueros producidos en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, las ayudas consistirán en:

- Hasta el 30% de la inversión con carácter general. - Hasta el 35% de la inversión cuando vayan dirigidas a la transformación y comercialización de la producción propia de forma individual. - Hasta el 45% de la inversión cuando vayan dirigidas a la transformación y comercialización de la producción propia de forma colectiva o se trate de productos novedosos.

Las inversiones en construcciones, instalaciones, maquinaria y demás bienes materiales deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.- Solicitudes y Documentación

1.- Las solicitudes de subvención se presentarán por duplicado, en la Dirección de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura y Pesca del

Gobierno Vasco, en c/ Duque de Wellington,

2.01010VitoriaGasteiz, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

2.- Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

- Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitudes y las que se preven solicitar a cualquier Administración Pública Española o de la Unión Europea, en relación con el proyecto o actuación objeto de la solicitud de subvención. - Cuestionario cumplimentado con todos los datos que figuran conforme al modelo del Anexo II de la presente

Orden. - Memoria técnica y económica del proyecto de actuación para la que se solicite la ayuda, detallando:

a) Objetivos.

b) Descripción del trabajo y sus fases.

c) Programa de ejecución.

d) Recursos humanos, dedicación y coste de personal.

e) Presupuesto desglosado por fases y objetivos.

f) Aplicaciones industriales previstas. - Copia del contrato empresaCentro Tecnológico, debidamente formalizado y aceptado por ambas partes, en los proyectos de colaboración.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente mediante Resolución del Director de Industrias Agroalimentarias.

4.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 3 años.

Artículo 9.- Estudio y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Dirección de Industrias

Agroalimentarias el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, quien en los casos que considere oportunos y en función de la naturaleza del proyecto, podría utilizar la colaboración de expertos.

2.- Para la valoración de las solicitudes de ayuda y la determinación, en su caso, de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejoras de los productos o procesos afectados.

b) Riesgo técnico y comercial de la actuación.

c) Cualificación científico-técnica del solicitante.

d) Interés especial para la Comunidad Autónoma del

País Vasco de acuerdo con el Marco General de Actuación del Plan Estratégico Rural Vasco aprobado por el

Parlamento Vasco.

e) Capacidad técnica industrial y financiera de la empresa solicitante.

f) Cooperación entre diversas empresas.

3.- En todo lo no expresamente previsto en la presente

Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado

2 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 9/1993, de

22 de diciembre, en el cálculo del importe de la subvención no se tendrá en cuenta directa o indirectamente en el beneficiario incremento retributivo alguno respecto del ejercicio 1993.

Artículo 10.- Resolución de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Director de Industrias Agroalimentarias, la resolución de las solicitudes presentadas.

Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes, debiendo dictarse resolución expresa en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la citada solicitud. Contra la resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Agricultura, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma.

En todo caso, la falta de resolución expresa conllevará la denegación de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada

2.- En todo caso, la resolución aprobatoria de la subvención establecerá las condiciones de la concesión, los plazos de ejecución del proyecto, así como la cuantía de la subvención propuesta y las modalidades particulares de pago de la misma.

Artículo 11.- Aceptación de la subvención.

Una vez notificada la concesión de la subvención al beneficiario, éste tendrá un plazo de 15 días hábiles para comunicar a la Dirección de Industrias Agroalimentarias la aceptación o renuncia de la misma. En el caso de que en tal plazo no se reciba ninguna comunicación por parte del beneficiario, se entenderá que éste renuncia a la ayuda.

Artículo 12.- Pago y justificación de las subvenciones concedidas.

1.- El abono de la subvención podrá realizarse en uno o en varios pagos en función de los plazos de ejecución aprobados del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente Orden.

En todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del proyecto, o en su caso, de la fase correspondiente para la realización de dichos pagos, deberá presentarse la justificación documental, con inclusión de las facturas correspondientes, que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, o en su caso, las fases correspondientes del proyecto, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos, en los términos previstos en la

Resolución concedente.

2.- Además de la justificación documental recogida en el punto anterior, en aquellos proyectos realizados en colaboración con Centros Tecnológicos, el beneficiario deberá acreditar suficientemente el pago realizado a las instituciones citadas.

3.- La Dirección de Industrias Agroalimentarias realizará las comprobaciones e inspecciones necesarias al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario de la ayuda.

Artículo 13.- Pago anticipado.

No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados en función del montante económico del proyecto o del tamaño de la empresa, la Dirección de

Industrias Agroalimentarias podrá acordar que la subvención sea abonada, previa solicitud del beneficiario, total o parcialmente con anterioridad a la realización del proyecto previa presentación por parte del beneficiario de aval bancario suficiente por importe equivalente al nominal de la ayuda más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para los costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial. En los casos de pagos fraccionados la cuantía a que se ha aludido se calculará también de forma fraccionada en función de las cantidades pagadas en cada momento.

Artículo 14.- Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar, conforme a lo dispuesto en el

Decreto 698/1991, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, las cantidades obtenidas por tal concepto a la Tesorería General del País

Vasco, más los intereses legales de aplicación sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las solicitudes de ayuda para 1994, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de setiembre de este mismo año.

DISPOSICION FINAL

Primera.- En todo lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1994.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSÉ MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.


Análisis documental