
N.º 135, viernes 15 de julio de 1994
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Disposiciones Generales
Presidencia del Gobierno
2548
LEY 10/1994, de 17 de junio, sobre la modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 10, punto 4.
Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:
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LEY 10/1994, DE 17 DE JUNIO, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA ESCUELA
PÚBLICA VASCA EN SU ARTÍCULO 10, PUNTO 4.
Artículo único.- El artículo 10, punto 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela pública vasca queda redactado del siguiente modo:
"Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales".
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, a 4 de julio 1994.
El lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
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