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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
2401

ORDEN de 20 de junio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la CasaTorre de Artzamendi como Bien Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 10 de junio de 1992 el Viceconsejero de Cultura a la vista del interés cultural de la CasaTorre Artzamendi fundamentado en su antigüedad y valor histórico y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos

149 n.º 1 párrafo 28 y 149 n.º 3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10 n.º 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio

Cultural Vasco, con arreglo a la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi así como al sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 5 de junio de 1991 el Consejo Asesor de

Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi informa favorablemente la inscripción propuesta.

Es por todo lo que antecede, y a tenor de lo establecido por el artículo de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, visto el informe del Consejo

Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

RESUELVO:

1.- Incluir la CasaTorre de Artzamendi como Bien

Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario

General del Patrimonio Cultural Vasco.

2.- Proceder a la descripción formal del mencionado

Bien en los términos expresados en el Anexo I y coforme a la delimitación que se indica en el Anexo II.

3.- Instar la inscripción de la CasaTorre Artzamendi en el Inventario General del Patrimonio Cultural

Vasco adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

4.- Comunicar la presente Orden al Registro de la

Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo

26 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

5.- Notificar la presente Orden a los propietarios de la CasaTorre Artzamendi, así como al Ayuntamiento de Bergara y al Departamento de Cultura de la Diputación

Foral de Gipuzkoa.

6.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, 20 de junio de 1994.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

CASATORRE ARTZAMENDI

Paseo de Artzamendi, s/n

Bergara (Gipuzkoa)

Restos de la CasaTorre de Artzamendi, edificio del siglo XV que perteneció a una tipología edificatoria muy extendida en el País Vasco en la Baja Edad Media, y, del que en la actualidad sólo se conserva parte de los muros laterales en los que destacan algunos elementos de interés histórico-arquitectónico como: un gran arco de acceso apuntado y adovelado, una ventana apuntada, otra pequeña ventana en arco conopial, ventanas geminadas ojivales y una línea de modillones, elementos todos ellos realizados en piedra de sillería.


Análisis documental