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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 1994


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2400

RESOLUCION de 16 de junio de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se abre periodo de Información Pública del expediente de calificación como bien cultural a favor del Castro de Intxur, con la categoría de Conjunto Monumental.

El expediente relativo al Castro de Intxur incoado con arreglo a la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico

Español, había sido calificado como Monumento Histórico

Artístico. Sin embargo, tras la Ley 7/1990 de julio de Patrimonio Cultural y el informe histórico y arqueológico que obra en el expediente se ha modificado su calificación por la de Conjunto Monumental debido a la existencia de posteriores excavaciones que han dado como consecuencia la existencia no de un recinto único sino de una agrupación de poblamiento que forma una unidad cultural.

La propuesta de calificación del Castro de Intxur como Conjunto Monumental, ha sido informada favorablemente, según consta en el expediente correspondiente, conforme a la delimitación que se indica en el Anexo

I y el régimen de protección que se incluye en el

Anexo II.

En consecuencia, se ha acordado abrir un período de información pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, plazo durante el cual podrán alegar y presentar cuanta documentación estimen pertinente, según previene el artículo 86 de la

Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo

Común.

Se encuentra en el expediente en cuestión de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, c/

San Antonio, 2-bajo, en Vitoria-Gasteiz (Araba), desde las 10:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 1994.

El Viceconsejero de Cultura,

MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.

ANEXO I:

Delimitación

La delimitación del recinto que figura en el plano adjunto se basa en el estudio arqueológico realizado por

X. Peñalver, estudio que forma parte de la documentación que consta en el expediente.

ANEXO II:

Regimen de protección

1. Nivel de protección

El nivel de protección que se otorga al recinto fortificado de Intxur es el de conservación estricta en todo el área delimitada en el anexo I.

El criterio general a aplicar es el de no permitir ninguna actividad que ponga en peligro y deteriore las estructuras puestas al descubierto y las que permanecen ocultas bajo la cota cero, conforme a las siguientes Normas de regulación de Usos y Actividades:

1.1. Usos y Actividades permitidos:

Se admitirán actividades que no supongan la remoción del terreno y, por tanto, la dedicación del espacio objeto de protección a prados y pastizales.

En este sentido la actividad ganadera no es incompatible con la conservación del yacimiento siempre y cuando los propietarios del terreno tomen las debidas precauciones para evitar el paso del ganado por aquellas zonas que presentan elementos al descubierto.

Se redactará un proyecto para la conservación y consolidación de las estructuras que se localizan por encima de la cota cero y de las que han sido puestas al descubierto mediante la aplicación del método arqueológico, evitando así su progresiva degradación

Asimismo, los proyectos de excavaciones arqueológicas que se aprueben deberán incluir la conservación y consolidación de estas estructuras.

Se promoveran actividades de carácter científico y cultural.

1.2. Usos y actividades toleradas:

Hoy en día, parte de la zona arqueológica de Intxur está dedicada a explotación maderera, situación que incide negativamente sobre su conservación. Por ello, aunque se mantiene el uso forestal actual, queda expresamente prohibida la ampliación de la superficie forestal y la repoblación.

Toda actuación encaminada a la realización de labores de tala y extracción de las plantaciones existentes estará sujeta a las siguientes condiciones:

- se permitirá exclusivamente la tala sin extracción de raíz, permaneciendo los tocones en su emplazamiento originario. - La saca se realizará previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral y bajo el control de un arqueólogo.

1.3. Usos y actividades prohibidos:

Quedan expresamente excluidas todas las edificaciones así como la reforma o reestructuración de las ya existentes.

No se podrá instalar en esta zona ningún tipo de infraestructura, ni siquiera las relacionadas con usos agropecuarios.

La posible implantación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos debe realizarse, preferentemente, fuera del área señalada en el anexo 1 para evitar los movimientos de tierra que conlleva este tipo de instalaciones.

Si por causa de fuerza mayor ello no fuera posible, se deberá presentar el proyecto de obra en el departamento de Cultura de la Diputación Foral que, una vez evaluado el impacto de los trabajos, determinará las medidas correctoras a adoptar.

Igualmente, quedarán sujetas a las mismas restricciones anteriores los trabajos de infraestructura, referidos a canalizaciones y conducciones de Gas, que modifiquen el estado actual del suelo.

No se permitirá la apertura de nuevos viales ni la ampliación de los ya existentes.

Se prohibe la utilización deportiva de vehículos a motor en el área de protección establecida.


Análisis documental