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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
2398

ORDEN de 20 de junio de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Gorostiza como Bien Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 30 de marzo de 1992 el Viceconsejero de Cultura a la vista del interés cultural del Caserío Gorostiza fundamentado en su valor histórico y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149 n.º 1 párrafo

28 y 149 n.º 3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10

n.º 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi así como al sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 12 de mayo de 1992 el Consejo Asesor de

Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi informa favorablemente la inscripción propuesta.

Es por todo lo que antecede, y a tenor de lo establecido por el artículo de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, visto el informe del Consejo

Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

RESUELVO:

1.-Incluir el Caserío Gorostiza como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

2.-Proceder a la descripción formal del mencionado

Bien en los términos expresados en el Anexo I y coforme a la delimitación que se indica en el Anexo II.

3.-Instar la inscripción del Caserío Gorostiza en el

Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

4.-Comunicar la presente Orden al Registro de la

Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo

26 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

5.-Notificar la presente Orden a los propietarios del

Caserío Gorostiza, así como al Ayuntamiento de

ArrasateMondragóny al Departamento de Cultura de la

Diputación Foral de Gipuzkoa.

6.-Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1994.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

CASERIO GOROSTIZA

Anteiglesia de Uribarri

Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa)

Edificio perteneciente a la tipología del caserío vasco, aunque hoy se encuentre en un entorno urbano.

Consta de planta baja, primera y desván. Se apareja mayoritariamente en mampostería vista y presenta dos cuerpos adosados que configuran una planta sensiblemente cuadrada.

La fachada principal, excepto un balcón, presenta ventanas con dintel de madera dispuestas en eje. El desván se cierra con ladrillo y tiene dos huecos triangulares.

El lateral izquierdo presenta un par de ventanas. En el lateral derecho se observa el adosado en el que se conserva el elemento de mayor interés arquitectónico del edificio: acceso en arco apuntado y adovelado.

La fachada posterior es casi ciega, con un vano a modo de aspillera. En esta fachada el aparejo de piedra es más regular, lo que denota la antigüedad del edificio.

Este inmueble presenta un buen estado de conservación.


Análisis documental