
N.º 111, lunes 13 de junio de 1994
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Economía y Hacienda
2127
ORDEN de 20 de abril de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de impresos a utilizar en los procedimientos recaudatorios en vía de apremio.
En la tramitación de los procedimientos de recaudación en período ejecutivo de los créditos y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos se utilizan modelos de impresos que fueron aprobados por Orden de 2 de mayo de 1983 del Consejero de Economía y Hacienda.
Las modificaciones normativas y orgánicas posteriores a la citada Orden hacen necesaria la correspondiente adecuación de dichos modelos.
Por otra parte, los Convenios a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del
País Vasco, prevén el envío de información y documentación a las Diputaciones Forales en soportes específicos, que sustituyen a los impresos.
Se exceptúan de la obligación de extenderse en el impreso aprobado aquellas certificaciones referidas a entidades cuya actividad no se rige por el ordenamiento privado, frente a las que no cabe dictar providencia de apremio, sino que se lleva a cabo el procedimiento de compensación de deudas. Para estos supuestos, podrán utilizarse certificaciones individuales o colectivas de deudores.
Por tanto, al amparo de la facultad establecida en la disposición adicional primera del Decreto 99/1982, antes citado,
RESUELVO:
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Artículo 1.- Se aprueban los modelos de impresos que se incluyen como anexo de la presente Orden, en sus cuatro cuerpos, parcialmente autocopiativos, de «certificación de descubierto y providencia de apremio», «resguardo provisional de pago», «cédula de notificación» y «justificante de notificación».
Artículo 2.- Los modelos de impresos se utilizarán por la Administración General de la Comunidad Autónoma y por sus Organismos Autónomos. Estos últimos podrán sustituir las menciones a órganos de la Administración
General por las de los suyos correspondientes.
Artículo 3.- En los casos de recaudación por los Servicios de las Diputaciones Forales los modelos aprobados por la presente Orden podrán ser utilizados por los documentos o procedimientos que, en su caso, establezcan los Convenios a que se refieren los artículos 22.3 y
24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización se la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 4.- Los modelos aprobados podrán ser sustituídos por certificaciones de descubierto individuales o colectivas en los cados de deudores respecto de los que no proceda dictar providencia de apremio. Dichas certificaciones deberán contener, como mínimo, los mismos datos del modelo «certificación de descubierto y providencia de apremio», excepto la cuenta a la que debe ingresarse el importe, el recargo de apremio y la suma de principal más recargo y deberán incorporar, en todo caso, los apartados de firmas del encargado de la gestión de cobro en período voluntario y del Director de Intervención u órgano correspondiente de los Organismos
Autónomos.
Artículo 5.- La Viceconsejería de Finanzas y la
Dirección de Intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas precisas para la puesta en práctica de esta Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1994.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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