Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, lunes 13 de junio de 1994


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Economía y Hacienda
2127

ORDEN de 20 de abril de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de impresos a utilizar en los procedimientos recaudatorios en vía de apremio.

En la tramitación de los procedimientos de recaudación en período ejecutivo de los créditos y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos se utilizan modelos de impresos que fueron aprobados por Orden de 2 de mayo de 1983 del Consejero de Economía y Hacienda.

Las modificaciones normativas y orgánicas posteriores a la citada Orden hacen necesaria la correspondiente adecuación de dichos modelos.

Por otra parte, los Convenios a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del

País Vasco, prevén el envío de información y documentación a las Diputaciones Forales en soportes específicos, que sustituyen a los impresos.

Se exceptúan de la obligación de extenderse en el impreso aprobado aquellas certificaciones referidas a entidades cuya actividad no se rige por el ordenamiento privado, frente a las que no cabe dictar providencia de apremio, sino que se lleva a cabo el procedimiento de compensación de deudas. Para estos supuestos, podrán utilizarse certificaciones individuales o colectivas de deudores.

Por tanto, al amparo de la facultad establecida en la disposición adicional primera del Decreto 99/1982, antes citado,

RESUELVO:

/p>

Artículo 1.- Se aprueban los modelos de impresos que se incluyen como anexo de la presente Orden, en sus cuatro cuerpos, parcialmente autocopiativos, de «certificación de descubierto y providencia de apremio», «resguardo provisional de pago», «cédula de notificación» y «justificante de notificación».

Artículo 2.- Los modelos de impresos se utilizarán por la Administración General de la Comunidad Autónoma y por sus Organismos Autónomos. Estos últimos podrán sustituir las menciones a órganos de la Administración

General por las de los suyos correspondientes.

Artículo 3.- En los casos de recaudación por los Servicios de las Diputaciones Forales los modelos aprobados por la presente Orden podrán ser utilizados por los documentos o procedimientos que, en su caso, establezcan los Convenios a que se refieren los artículos 22.3 y

24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización se la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 4.- Los modelos aprobados podrán ser sustituídos por certificaciones de descubierto individuales o colectivas en los cados de deudores respecto de los que no proceda dictar providencia de apremio. Dichas certificaciones deberán contener, como mínimo, los mismos datos del modelo «certificación de descubierto y providencia de apremio», excepto la cuenta a la que debe ingresarse el importe, el recargo de apremio y la suma de principal más recargo y deberán incorporar, en todo caso, los apartados de firmas del encargado de la gestión de cobro en período voluntario y del Director de Intervención u órgano correspondiente de los Organismos

Autónomos.

Artículo 5.- La Viceconsejería de Finanzas y la

Dirección de Intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas precisas para la puesta en práctica de esta Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1994.

El Consejero de Economía y Hacienda,

JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.


Análisis documental