
N.º 24, viernes 4 de febrero de 1994
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Industria y Energía
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RESOLUCION de 29 de diciembre de 1993, del Delegado Territorial de Industria de Gipuzkoa, por la que se otorga al Ayuntamiento de Astigarraga la concesión administrativa para la prestación del servicio público de combustibles gaseosos en la actividad de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Astigarraga, perteneciente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las características principales de las instalaciones se recogen en el Plan Director de distribución de gas natural anejo a la presente resolución, por lo que, cumplidos los trámites legales y reglamentarios,
El Delegado Territorial de Industria de Gipuzkoa,
RESUELVE:
Otorgar al Ayuntamiento de Astigarraga, concesión administrativa para la prestación del servicio público de combustibles gaseosos en su actividad de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales, en el término municipal de Astigarraga.
El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:
1) De acuerdo con los artículos 8.º, apartados a) y b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, deberá solicitar de esta delegación, la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas; así mismo, deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se formalice el Acta de puesta en marcha de las instalaciones.
2) Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 (BOE de
61274,de 8-11-83 y de 23-7-84, respectivamente).
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de esta Delegación, de acuerdo con el artículo
8.º apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
3) El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de: mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art.º 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, que impone obligaciones y responsabilidades, tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
4) La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
5) El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por los organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
6) La presente concesión se otorga por un plazo de
75 años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo otorgado en la concesión.
7) La Delegación Territorial de Industria de Gipuzkoa cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución.
Previo el levantamiento del Acta de puesta en marcha, la Delegación Territorial recabará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Territorial de Industria con la debida antelación. Asímismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
8) Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
9) La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
10) Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, normas de desarrollo o complementarias,
Reglamento de aparatos a presión, Reglamentos electrotécnicos, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.
11) Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
12) De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles
gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
Contra la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes de la Ley de
Procedimiento Administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de
Industria y Energía del Gobierno Vasco, el cual deberá ser presentado en el plazo de quince días contados a partir de su publicación, bien ante la referida Autoridad o bien en esta Delegación Territorial.
En Donostia-San Sebastián, a 29 de diciembre de 1993.
El Delegado Territorial,
JAVIER LOPEZ LARRINAGA.
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