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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, lunes 15 de noviembre de 1993


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
3636

RESOLUCION del 8 de noviembre de 1993, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma durante el segundo cuatrimestre del curso 199394.

La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la

Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

Por otra parte, la Ley 6/1989 de la Función Pública

Vasca arbitra la figura del perfil lingüístico a asignar a todos los puestos de trabajo de las Administraciones

Públicas Vascas como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Desarrollando la Ley de la Función Pública Vasca el

Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma Vasca, abordó la regulación de los procesos de normalización, determinando el número y contenido de los perfiles, el procedimiento para su asignación, así como el proceso para determinar las unidades y circuitos administrativos bilingües.

De cara a la consecución de tales objetivos, el Instituto

Vasco de Administración Pública y el Instituto de

Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) establecieron en fecha 21 de diciembre de

1989 un convenio por el que se regulan los principios y líneas directrices de actuación en su colaboración, en orden a impulsar la normalización lingüística en las diversas Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma Vasca.

En cumplimiento del mencionado Convenio y continuando con la planificación para la normalización lingüística de la Administración, el Instituto Vasco de

Administración Pública organizará para el segundo cuatrimestre del curso académico 1993-94 clases de euskera según el sistema de perfiles lingüísticos.

En su virtud,

RESUELVO:

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Artículo 1.

1.1.- El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad

Autónoma, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/1989 y el Decreto 224/1989.

1.2.- Podrá acogerse a la presente convocatoria el personal cuya relación jurídica con la citada administración sea la de funcionario de carrera, contratado laboral de contrato laboral indefinido o funcionario interino, así como el personal temporal.

El Instituto Vasco de Administración Pública aplicará los criterios de prioridad establecidos en el Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, considerando en todo caso la disponibilidad presupuestaria:

a) El personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado un perfil lingüístico que resulte preceptivo dentro del primer periodo de planificación.

b) El personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado perfil lingüístico sin carázter preceptivo, cubiertas las necesidades de servicio, y hasta alcanzar el perfil lingüístico medio de su grupo de titulación.

c) Como tercer nivel de prioridad se considerarán, en análogas condiciones, las peticiones para niveles superiores de euskaldunización.

d) En un cuarto nivel de prioridad se posibilitará el acceso a los cursos de euskaldunización del personal laboral temporal hasta el perfil lingüístico medio de su grupo de titulación.

Artículo 2.

2.1.- Se incluyen en esta convocatoria cursos para el primero, segundo y tercer perfil lingüístico, según lo expuesto en el Anexo I.

2.2.- Tal y como se especificó en la convocatoria anterior, esta oferta de cursos tendrá la siguiente validez:

- En el segundo cuatrimestre (febrero-junio) no se admitirán nuevos alumnos para ninguno de los horarios del módulo de dos horas ni para el módulo de tres horas en horario de tarde. - No se admitirán de cara al segundo cuatrimestre (febrero-junio), tanto por razones pedagógicas como organizativas, cambios en los módulos siguientes:

- De un módulo de tres horas a otro de dos horas. - De un módulo de dos horas a otro de tres horas.

Artículo 3.

3.1.- Las fechas de comienzo y finalización de los cursos así como los módulos de enseñanza son los especificados en el anexo I, si bien el Instituto Vasco de

Administración Pública se reserva la facultad de realizar las adecuaciones que estime oportunas.

Artículo 4.

El plazo y condiciones de matriculación son las siguientes:

4.1.- Cursos en horario laboral e internado de Oñati.

4.1.1.- Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en las sedes del Instituto

Vasco de Administración Pública en las capitales de los tres territorios y en Oñati, así como en las Direcciones de Servicios de los distintos Departamentos.

4.1.2.- En todos los casos, será el propio solicitante quien remita directamente la solicitud al Director

General del Instituto Vasco de Administración Pública (Adriano VI, n.º 20 - 01008 Vitoria-Gasteiz). El plazo de entrega de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre, éste inclusive.

Asimismo deberá entregar copia de la solicitud al

Director de Servicios del Departamento, de manera que la labor de confirmación de los permisos se agilice en la medida de lo posible. Consecuentemente, en esta primera fase no es preciso que las solicitudes incluyan el visto bueno, ya que éste se verificará una vez que el

IVAP remita la relación de todas las solicitudes a los

Directores de Servicios.

4.1.3.- El solicitante deberá realizar la solicitud para un único módulo y horario. Si la Dirección de Servicios autoriza algún módulo u horario que difiera de lo solicitado por el trabajador, esta deberá notificarlo expresamente al IVAP en el informe relativo al conjunto de autorizaciones del Departamento.

4.1.4.- El Instituto Vasco de Administración Pública devolverá las solicitudes incompletas o erróneas a las

Direcciones de Servicios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4.1.5.- El Instituto Vasco de Administración Pública una vez concluido el plazo para la recepción de las correcciones remitirá a las Direcciones de Servicios la relación completa de solicitudes para su confirmación en el plazo que fije el IVAP.

4.1.6.- En el informe relativo a las confirmaciones se distinguirán claramente los que cuentan con autorización y aquellos a los que se les deniega. Cuando el módulo u horario solicitado por el trabajador difiera del autorizado deberá indicarse expresamente. El IVAP entenderá que estas modificaciones son aceptadas por los interesados. En caso de que, por cualquier causa, el interesado decidiera no asistir a los cursos para los que se le concede el permiso, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible y por escrito tanto a la Dirección de

Servicios como al IVAP. Este Instituto excluirá estas solicitudes en la conformación de grupos.

4.1.7.- Es responsabilidad de la Dirección de Servicios dar parte a los propios solicitantes de la autorización o denegación de las solicitudes así como de todas las modificaciones que desde la Dirección de Servicios pudieran realizarse.

4.1.8.- Si fuese preciso determinar el grado de conocimiento de euskera que tiene el solicitante, el Instituto

Vasco de Administración Pública podrá convocarlo a las pruebas de nivel que estime oportunas.

4.1.9.- Será obligatorio presentarse a las pruebas de nivel anteriormente mencionadas. En el caso de que algún trabajador que sea convocado a la prueba de nivel no se presente a la misma en la fecha y hora señaladas sin previo aviso al Instituto Vasco de Administración

Pública, este Instituto dejará sin validez su solicitud.

4.1.10.- Al formar los grupos el Instituto Vasco de

Administración Pública asignará en la medida de lo posible el módulo aprobado por la Dirección de Servicios correspondiente. No obstante, en el caso de no haber solicitudes suficientes para formar grupo en algún módulo u horario concreto, el IVAP se reserva la facultad de introducir las modificaciones pertinentes. Si por razones ineludibles no se pudiese poner en práctica la propuesta del IVAP, este Instituto facilitará con carácter excepcional al interesado a través de la Dirección de Servicios una hoja de matrícula para su presentación a la mayor brevedad en el euskaltegi público o privado homologado de su elección.

4.1.11.- El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas que el Instituto Vasco de

Administración Pública establezca para la superación de cada nivel y, en cualquier caso, las pruebas de acreditación de perfil lingüístico que a tal efecto convoca periódicamente el IVAP.

4.1.12.- A todos los efectos, el centro donde se imparte el curso tendrá para el alumno la consideración de Centro de Trabajo. Consecuentemente, todas las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante la Dirección de Servicios tal y como se hace con cualquier otra falta de asistencia al Centro de Trabajo.

4.1.13.- Dado que la concesión de autorización para la asistencia a clases de euskera es competencia de la

Dirección de Servicios, asimismo compete a ésta garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el periodo autorizado. Si se produjese la baja del trabajador en las clases interrumpiendo de esta manera su proceso de aprendizaje, sería responsabilidad exclusiva de la propia Dirección de Servicios comunicar de manera oficial al IVAP tales incidencias.

4.1.14.- En caso de baja prolongada que imposibilite la evaluación de niveles, el IVAP estudiará a petición escrita del interesado las posibilidades de reincorporación a un grupo que comience el nivel abandonado en el momento de la baja, si bien no es posible garantizar la reescolarización de todos los casos.

4.2.- Cursos en horario extralaboral.

4.2.1.- Estos cursos deben realizarse en euskaltegis públicos o privados homologados con una intensidad mínima de dos horas diarias y con una duración preferente de octubre a junio.

4.2.2.- Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en las sedes del Instituto

Vasco de Administración Pública en las capitales de los tres territorios y en Oñati, así como en las Direcciones de Servicios de los distintos Departamentos.

4.2.3.- Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto Vasco de Administración Pública (C/Adriano VI, 20 01008 VitoriaGasteiz).

4.2.4.- El plazo de matrícula permanecerá abierto durante todo el curso académico. No obstante,la solicituddeberá ser previa al cursillo, no admitiéndose solicitudes una vez comenzado éste.

4.2.5.- Una vez que el Instituto Vasco de Administración

Pública apruebe la solicitud, este Instituto remitirá la hoja de matrícula al solicitante para que éste formalice la matrícula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección a la mayor brevedad. El

Instituto Vasco de Administración Pública subvencionará exclusivamente el coste de matrícula.

4.2.6.- En caso de que el trabajador realice más de un

20% de faltas de asistencia y no supere el nivel, o abandone el curso antes de su finalización sin aportar escrito justificatorio al IVAP, el Instituto Vasco de Administración

Pública no le concederá nuevas ayudas hasta que el trabajador, por su cuenta, supere el nivel en cuestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 1993.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

PERU BAZAKO ATUTXA.

ANEXO I

OFERTA DE CURSOS

1.- Euskaldunización.

1.1.- Internado de Oñati.

Diariamente se impartirán 6 horas lectivas, dedicándose el tiempo restante a actividades complementarias.

Es preciso tener superado al menos un nivel equiparable al cuarto nivel de euskaldunización de HABE para poder acceder a estos cursos.

Las estancias en internado serán de una duración preferentemente cuatrimestral:

21 de febrero - 23 de junio (se realizarán tres niveles)

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula y estancia.

Los días 28, 29 y 30 de marzo serán lectivos a todos los efectos.

1.2.- Cursos de cinco horas.

Los trabajadores que deban realizar cursos intensivos de euskaldunización acudirán prioritariamente al internado de Oñati. En consecuencia, si hubiese imposibilidad manifiesta para realizar en el internado los niveles superiores al indicado, sería necesario presentar junto con el impreso de solicitud un escrito justificativo.

Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán una duración cuatrimestral, siendo la duración del primer cuatrimestre la que a continuación se menciona:

3 de febrero - 22 de junio (Se realizarán tres niveles)

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula.

Los días 28, 29 y 30 de marzo serán lectivos a todos los efectos.

1.3.- Cursos de tres horas diarias.

Horas: 8:3011:30

11:3014:30

14:30-17:15 (únicamente en caso de provenir de un curso intensivo).

El horario de mañana en Bilbao y Donostia-San

Sebastián se adelantará en media hora.

Turnos:

a) De mañana: 22 de febrero - 17 de junio (se realizarán dos niveles)

b) De tarde: 9 de marzo - 2 de junio (se realizará un nivel)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar, en función de la disponibilidad del internado de Oñati, estancias en internado de una semana de duración. En ese caso, se comunicarán mediante circular a todos los Directores de Servicio las fechas de estancia en el internado a realizar por el personal de su

Departamento, con el fin de que, previstas las necesidades del Servicio, sea factible su asistencia a dichas estancias. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula y estancia en internado.

1.4.- Cursos de dos horas diarias (únicamente en caso de provenir de un curso intensivo).

Horas: 11:3013:30

15:1517:15

Turnos:

a) De mañana: 7 de febrero - 6 de junio (se realizará un nivel)

b) De tarde: 7 de febrero - 2 de junio (se realizará un nivel)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar, en función de la disponibilidad del internado de Oñati, estancias en internado de una semana de duración. En ese caso, se comunicarán mediante circular a todos los Directores de Servicio las fechas de estancia en el internado a realizar por el personal de su

Departamento, con el fin de que, previstas las necesidades del Servicio, sea factible su asistencia a dichas estancias. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula y estancia en internado.

2.- Alfabetización

2.2.- Cursos de tres horas diarias.

Horas: 8:3011:30

11:3014:30

Turnos:

a) De mañana: 14 de febrero - 17 de junio

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula.


Análisis documental