
N.º 147, miércoles 4 de agosto de 1993
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Economía y Hacienda
2599
DECRETO 207/1993, de 20 de julio, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. la creación de la Sociedad Pública «Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 6, S.A.».
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del
Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco, son Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.
Así mismo, el apartado a) del número 1 del artículo
20 del citado Decreto Legislativo, señala como supuesto de creación de una Sociedad Pública, la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de la Sociedad
Pública.
Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial,
S.A. (S.P.R.I.), en su reunión de fecha 5 de marzo de 1993, el acuerdo de constituir una Sociedad Industrial
Sortu 6, S.A., en cuyo capital social participaría la
S.P.R.I. con el 51%, con lo que se produciría el supuesto de creación de una Sociedad Pública.
Requiriendo, de conformidad a lo señalado en el número 3 del artículo 20 del precitado Decreto Legislativo y en el artículo 4,2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, la autorización mediante Decreto del Consejo de
Gobierno, para la creación de Sociedades Públicas.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeros de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de julio de 1993,
DISPONGO:
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Artículo 1.- Se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. a la constitución junto con la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, de la
Sociedad Pública «Sociedad de Desarrollo Industrial
Sortu 6, S.A.» (Eje MuskizAmorebieta).
Artículo 2.- El capital Social fundacional será de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, autorizándose a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial,
S.A., la suscripción de las acciones correspondientes a una participación del 51%, equivalente a veinticinco millones quinientas mil (25.500.000) pesetas, procediéndose al desembolso de la citada suscripción en los términos y plazos que señale la Junta General de
Accionistas.
Artículo 3.- El Organo designado, de acuerdo con las normas reguladoras de la Sociedad para la Promoción y
Reconversión Industrial, S.A., comparecerá ante Notario, a los efectos de suscribir la Escritura de Constitución, aceptando los Estatutos Sociales, formalizando la designación de sus Organos de Administración, confiriendo los poderes precisos, fijando la aportación, suscribiendo acciones y los demás acuerdos que resulten adecuados para la puesta en ejecución del expresado proyecto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1993.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria y Energía,
JON IMANOL AZUA MENDIA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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