
N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Agricultura y Pesca
2565
ORDEN de 25 de junio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de estudios y trabajos relacionados con el Medio Natural.
La Orden de 13 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de estas ayudas, establece en su Artículo
5.2 el procedimiento de apertura de plazos de solicitud.
No obstante lo anterior, vista la calidad y coste de los trabajos en su día presentados, este Departamento considera conveniente efectuar algunas modificaciones a su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
/p>
Artículo 1.- Es objeto de la presente disposición la regulación de la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios y trabajos o fases independientes de los mismos, dirigidos fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:
a) El mejor conocimiento, conservación, protección y restauración de la gea, flora y fauna silvestres de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La experimentación de técnicas agrarias novedosas que sean compatibles con la protección del medio natural.
Artículo 2.- Podrán solicitar las ayudas las asociaciones o entidades asociativas que cumplan los siguientes requisitos:
a) que su sede social radique en el País Vasco.
b) que figuren legalmente constituidas.
c) que carezcan de ánimo de lucro.
d) que su objeto social se encuentre vinculado principalmente al estudio, defensa, conservación y protección del medio natural.
e) que acrediten una trayectoria de al menos dos años en el estudio de los fenómenos de la naturaleza y/o de su uso armónico.
Artículo 3.- Las ayudas previstas en la presente
Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de los gastos que para la realización del estudio o trabajo se detallan a continuación:
a) Contratación de personal.
b) Desplazamientos, manutención y alojamiento.
c) Otro gasto corriente que no tenga el carácter de gasto de funcionamiento ordinario de las Asociaciones o entidades asociativas beneficiarias.
d) Adquisición de pequeño material de investigación con un límite máximo de 100.000 PTA.
Artículo 4.- No serán objeto de financiación estudios o trabajos ya realizados o cuya realización se encuentre iniciada al momento de presentación de la solicitud.
Artículo 5.- 1.- Las solicitudes para acogerse a la concesión de las subvenciones a que se refiere esta
Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Pesca, C/ Duque de
Wellington 2.- 01011 VitoriaGasteiz.
2.- En la solicitud deberán constar los siguientes datos:
a) Denominación de la Asociación.
b) Domicilio social.
c) Ambito de actuación.
d) Objeto Social.
e) Nombre y apellidos del responsable del estudio o trabajo propuesto.
f) Teléfono de contacto.
g) Número de cuenta bancaria donde domiciliar la subvención, en certificado de la Entidad Bancaria.
3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación.
a) Resumen de las actividades realizadas o en curso por la Asociación o entidad asociativa solicitante.
b) Memoria descriptiva de las características del estudio o trabajo a auxiliar, con definición de sus fases de ejecución, metodología a emplear y medios humanos y materiales necesarios.
c) Presupuesto necesario para acometer el estudio o trabajo a auxiliar.
d) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
e) Copia de los Estatutos Sociales vigentes, diligenciada por el encargado del Registro en que estuvieran depositados.
f) Declaración jurada firmada por el solicitante en la que manifieste que el estudio o trabajo a auxiliar no ha sido objeto de financiación con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración Pública u organismo o entidad pública o privada.
g) Copia del Acta que recoja el acuerdo de acogerse a las ayudas de la presente disposición y de las 2 inmediatamente anteriores diligenciadas por el Secretario de la Asociación o entidad asociativa.
4.- En todo caso, la Dirección de Ordenación e
Investigación del Medio Natural podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.
Artículo 6.- 1.- Las solicitudes de subvención serán tramitadas y resueltas, previa emisión de informe técnico, por el Director de Ordenación e Investigación del
Medio Natural, en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la ayuda se entenderá denegada.
2.- Los criterios prioritarios para la elección de los estudios o trabajos serán los siguientes:
a) Interés y especificidad del tema propuesto en el fomento del conocimiento, conservación, protección y restauración de la gea, flora y fauna silvestres.
b) Importancia cualitativa y cuantitativa del ámbito de actuación de la propuesta.
c) Aplicación de nuevas metodologías en los estudios y trabajos.
d) Capacidad y experiencia técnica y científica de los equipos que realizan la propuesta.
3.- Igualmente, por Resolución del Director de
Ordenación e Investigación del Medio Natural se hará pública la relación de beneficiarios y cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
Artículo 7.- 1.- El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado y aprobado.
En cualquier caso, el importe máximo a percibir por
Asociación o ente asociativo por todos los trabajos o estudios beneficiados no sobrepasará la cuantía de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA).
2.- La cuantía de la subvención, en cada caso, se graduará en atención a las siguientes circunstancias:
a) La calidad o interés científico del estudio o trabajo.
b) Ventajas que sus resultados pueden aportar al conocimiento, conservación, protección y restauración del medio natural.
c) La adecuación del estudio o trabajo a las líneas de actuación del Departamento de Agricultura y Pesca.
d) Número de estudios o trabajos seleccionados a dicha Asociación o Grupo.
Artículo 8.- 1.- Notificada la concesión de una subvención al beneficiario éste deberá comunicar al órgano concedente, en el plazo de 8 días, la aceptación o no de la misma.
2.- La aceptación por el beneficiario de la subvención concedida supone la asunción de los compromisos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 9.- 1.- A la aceptación de la subvención se abonará el 30% de la misma y el resto a la completa realización del estudio o trabajo.
2.- El abono completo de la subvención queda supeditado a la entrega por el beneficiario de dos copias del estudio o trabajo auxiliado acompañadas de los datos básicos utilizados en su realización, así como de los documentos originales y justificativos de los gastos realizados en ejecución del presupuesto aprobado. Dichas copias serán entregadas en el plazo de un mes a partir de su finalización.
Artículo 10.- 1.- Los estudios y trabajos objeto de subvención habrán de realizarse dentro de los doce meses a partir de la fecha de la recepción de la comunicacióndel beneficiario aceptando la subvención concedida.
2.- Por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural se realizará el seguimiento del estudio o trabajo a realizar. A tal efecto, el beneficiario habrá de presentar en el plazo de un mes, a contar desde la aceptación a que se refiere el artículo 8, el plan desarrollado de trabajo y trimestralmente informe sobre la marcha del mismo.
Artículo 11.- Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran otorgarse con cargo a otros programas de las Administraciones Públicas, o de organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12.- 1.- El Departamento de Agricultura y
Pesca se reserva el derecho a la publicación de los estudios y trabajos que hubiesen sido objeto de ayuda conforme lo dispuesto en la presente Orden, durante el período de un año a contar desde su entrega.
2.- Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la
Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, comprometiéndose el autor subvencionado a realizar su transmisión de forma gratuita.
Artículo 13.- El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de los términos del estudio o trabajo aprobado, de las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión y de los requisitos exigidos en la presente orden, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la
Dirección de Ordenación e Investigación del Medio
Natural y audiencia al interesado por un período de quince dias, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo de dos meses, la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El plazo de presentación de solicitudes para el presente ejercicio será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Segunda.- Los expedientes tramitados conforme a lo dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura y
Pesca de 13 de abril de 1992, se seguirán rigiendo por lo establecido en la misma hasta su archivo definitivo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1993.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.
RSS