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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
2563

DECRETO 213/1993, de 20 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de las obras del Colector General ArantzazuBedia».

Por Orden Foral del Departamento de Medio

Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, de 9 de Junio de 1993, se sometieron a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la relación definitiva de los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de las obras del Colector

General Arantzazu-Bedia», acordándo en fecha 8 de junio solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones, que resultó estimado.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de recoger y conducir las aguas residuales de los municipios de

Arantzazu, Igorre, Lemoa y Bedia hasta la estación depuradora de aguas residuales situada en este municipio en actual fase de construcción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 1993.

DISPONGO:

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Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Excma. Diputación

Foral de Bizkaia, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de obras del Colector General de

ArantzazuBedia».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental