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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
2562

DECRETO 212/1993, de 20 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Elorrio, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Sector 3.2 suelo urbano, uso residencial, viviendas sociales».

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Elorrio, de 11 de mayo de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Sector 3.2, suelo urbano, uso residencial, viviendas sociales», acordándose posteriormente solicitar ante el

Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose tres escritos de alegaciones, resueltos en los términos que constan en el expediente.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de disponer de estos terrenos para realizar la nueva canalización del río Toloto comprendida dentro de la urbanización prevista por el Gobierno Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 1993.

DISPONGO:

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Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de

Elorrio, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Sector 3.2 suelo urbano, uso residencial, viviendas sociales».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental