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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993


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Otras Disposiciones

Cultura
2561

DECRETO 202/1993, de 6 de julio, por el que se califica la «Casa Montero» como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, y se fija su régimen de protección.

Con fecha 12 de marzo de 1980, la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a la vista de la solicitud formulada por la Comisión Provincial de Protección del Patrimonio HistóricoArtístico de Bizkaia y del informe favorable de la Inspección

Técnica del Ministerio de Cultura, y a tenor de lo dispuesto por la, entonces vigente, Ley de 13 de mayo de

1933, resolvió incoar expediente para la declaración de la «Casa Montero» de Alameda de Rekalde, 34 de Bilbao, como Monumento HistóricoArtístico.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley

7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, implicó, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, la solicitud de informe al Consejo Asesor del

Patrimonio Arquitectónico-Monumental de

Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Con fecha 4 de abril de 1991, el Consejo Asesor de

Patrimonio Arquitectónico Monumental de

Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, informó favorablemente, tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto, el cual se ajusta a las prescripciones fijadas en el apartado d) del número 1 del artículo 12 de la citada norma legal.

Sin embargo, a la vista de las alegaciones formuladas, se considera oportuno la modificación de la propuesta de Régimen de Protección, en los términos planteados por los alegantes.

Por todo lo expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos 11,1 y 12 de la mencionada Ley, visto el informe del Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu

Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, a propuesta del

Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 1993,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Calificar la «Casa Montero», de Alameda de Rekalde, 34 de Bilbao, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la «Casa Montero», que se describe en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la «Casa Montero» en el Registro de Bienes Culturales

Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural

Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley

7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al

Ayuntamiento de Bilbao y al Departamento Foral de

Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y se notificará a los titulares de cualquier derecho sobre el citado bien.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

DESCRIPCION DE LA «CASA MONTERO» DE ALAMEDA

DE REKALDE, 34, DE BILBAO

Edificio de viviendas, adosado, de notables dimensiones, con dos fachadas, una en la calle Colón de Larreátegui y la otra en la Alameda de Rekalde, conformando un chaflán de confluencia. Consta de sotano, planta baja y cinco alturas (la última retranqueada tras balaustrada corrida), además de azotea con buhardillas.

Se trata de una construcción que pertenece a la estética modernista, y en este sentido, habría que destacar su ornamentación. Los materiales de construcción empleados en la Casa Montero han sido, la piedra de sillería, el ladrillo, vigas y columnas de hierro de fundición y también la madera. Las fachadas y el chaflán se organizan en función de dos ejes de balcones y miradores, distribuidos de forma diferente en las dos calles. El acceso al edificio se realiza desde la calle Alameda de

Rekalde, a través de una portada adintelada con gran clave en resalte e importante decoración flanqueándola.

Rompe la verticalidad del edificio el predominio de la línea ondulada, tanto en las formas de los vanos (balcones y miradores), como en la decoración y, sobre todo, en la sinuosidad de los balaustres del segundo y tercer piso. Otros elementos decorativos de interés son las ménsulas, canes, canecillos, cercos de vanos y almuhadillado, este último observable en la planta baja.

ANEXO II

La delimitación de la Casa Montero de Bilbao es la siguiente:

«Desde la confluencia de las paredes medianeras con los inmuebles números 41 de Colón de Larreátegui y 36 de Alameda de Rekalde hasta el eje central de la calle

Alameda de Recalde en el Punto en el que dicho eje confluye con la prolongación virtual de la línea marcada por la medianera con el inmueble número 36 de la

Alameda de Reclade; desde ese punto del eje central hasta la confluencia de los ejes centrales de las calles

Alameda de Rekalde y Colón de Larreátegui; desde esa confluencia hasta el punto del eje central de Colón de

Larreátegui que confluye con la prolongación virtual de la línea marcada por la pared medianera con el inmueble número 41 de la calle Colón de Larreátegui; finalmente, desde ese punto del eje central, a lo largo de la medianera del inmueble número 41 de Colón de Larreátegui, hasta su confluencia con la medianera del inmueble número 36 de la Alameda de Rekalde.»

ANEXO III

El régimen de protección de la «Casa Montero», situada en el número 34 de la calle Alameda de Recalde, esquina con la calle Colón de Larreátegui, en Bilbao, es el encuadrable dentro de la categoría de Restauración conservadora, tipo A.

1.- La restauración conservadora es aquella que se dirige a conservar la construcción y a asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que, en cualquier caso, han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquéllos. Comprende esta intervención: la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

2.- Profundizando en esta amplia definición, la restauración conservadora categoría A se aplica aquellas construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación.

Las obras que se prevén dentro de esta categoría son los siguientes:

2.1.- La puesta en valor de su aspecto arquitectónico, consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

- La restauración de las fachadas externas e internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico; - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica y cultural.

2.2.- La consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta, con el restablecimiento del material de cobertura original.

2.3.- La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la constucción, y de su unidad edificatoria.

2.4.- La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

Debe considerarse especialmente relevante en este inmueble:

- La restauración de fachadas. - La conservación de su envolvente y volumen general. - La recuperación del estado original de la cubierta, en todo lo concerniente al material. - Todo el aparato ornamental interior, sobre todo, y exterior, entendiéndose por tal, las puertas, manillas, tiradores, lámparas, herrajes, cristales, molduras, yesos decorativos y demás. - Mejorar y dignificar el estado del ascensor actual en consonancia con el estilo predominante del inmueble.


Análisis documental