
N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993
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Trabajo y Seguridad Social
2559
ORDEN de 14 de julio de 1993, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativon.º 821/90, interpuesto por la representación legal de Sociedad Anónima Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el
Recurso n.º 821/1990, interpuesto por la representación legal de Sociedad Anónima Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, contra la resolución del Director de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 8 de febrero de 1990, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 20 de julio de 1989 por el
Delegado Territorial de Trabajo de Guipúzcoa, la citada
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado Sentencia de fecha 25 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva dice así:
«Que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo número 821 de 1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José María Bartau
Morales, en nombre y representación de la Mercantil «Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A.», contra la resolución del Director de Trabajo, del Gobierno Vasco, de fecha 8 de febrero de 1990, dictada en el Recurso n.º
89.0194.20.02.01.01, debemos: Primero.- Declarar como declaramos la no conformidad a derecho de la resolución recurrida que, por tanto, anulamos, dejando sin efecto la sanción impuesta. Y Segundo.- No hacer especial imposición de las costas causadas en el proceso.»
En su virtud, el Consejero de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.º del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, en relación al artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción contencio-so-administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el
Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 1993.
El Consejero de Trabajo y Seguridad Social,
PAULINO LUESMA CORREAS.
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