
N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993
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Otras Disposiciones
Economía y Hacienda
2555
DECRETO 188/1993, de 29 de junio, por el que se reconoce de Utilidad Pública a la Asociación Provincial «Santiago Apóstol» de Donantes de Sangre de Alava.
La labor humanitaria y solidaria, en favor de la donación altruista de sangre, desarrollada por la Asociación
Provincial «Santiago Apóstol» de Donantes de Sangre de Alava, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número R.P.A. 43 justifica su reconocimiento como de
Utilidad Pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, por considerar que su actividad, de gran trascendencia en el área sanitaria, redunda en beneficio de la sociedad en general.
Habiéndose emitido en sentido positivo los informes a que se refiere el apartado 3 del citado precepto, correspondientes a las organizaciones y entes interesados, así como a los Departamentos competentes en la materia, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, de Justicia y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 1993,
DISPONGO:
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Artículo único.- Se reconoce de Utilidad Pública a la
Asociación Provincial «Santiago Apóstol» de Donantes de Sangre de Alava -inscritas con el número R.P.A. 43 en el Registro General de Asociaciones- por considerar que contribuye a la promoción del interés general de
Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta
Declaración previstos en el artículo 22.2. de la Ley
3/1988, de 12 de febrero.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1993.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
El Consejero de Justicia,
JOSE RAMON RECALDE DIEZ.
El Consejero de Sanidad,
JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.
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