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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 2 de agosto de 1993


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2553

ORDEN de 13 de julio de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de obras de adaptación de espacios.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1993 existe una partida dentro del programa reforma del sistema educativo dedicada a inversiones relacionadas con la reforma educativa. Programa que el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación trata de potenciar por considerarlo uno de sus objetivos prioritarios dentro del panorama educativo actual.

A los centros concertados se ha decidido sumar, por los mismos motivos, aquellos centros que tienen suscritos convenios especiales para su sostenimiento con el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por todo ello,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Se convocan subvenciones destinadas a la realización de obras de adaptación de espacios cuyo objetivo sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio de 1991) en Centros Docentes concertados o firmantes de convenios especiales para su sostenimiento con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, radicados en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Sólo podrán acogerse a estas subvenciones aquellos proyectos de obras de adaptación a la

Reforma Educativa, cuya inversión sea igual o superior a los 5.000.000 de pesetas.

Se excluyen del ámbito de la presente convocatoria aquellas obras que tengan carácter de mera reposición de inversiones reales de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de Conciertos Educativos.

Se admitirán las ampliaciones o nuevas construcciones cuando éstas sean imprescindibles para el cumplimiento de los requisitos mínimos del Real Decreto

1004/1991 de 14 de junio.

Artículo 3.- Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado en los 4 años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del

Decreto 293/1987 de 8 de septiembre y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

c) Estar concertados en el nivel educativo al que van a ir destinadas las obras de adaptación objeto de la petición de ayuda.

Artículo 4.- Las subvenciones a que se refiere esta

Orden son compatibles:

a) Con las que puedan otorgar con el mismo fin los

Ayuntamientos o cualquiera otras Instituciones públicas de ámbito autonómico, territorial o local.

b) Con la percepción del concepto c) del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.

En ningún caso la subvención concedida incrementada por las del Artículo 4 a, superará el 100% de la inversión realizada. Si esto se diera, la subvención objeto de esta convocatoria se ajustará, reduciéndola hasta que la suma de subvenciones no supere el 100% de la inversión.

Artículo 5.- El importe de la subvención se determinará mediante el siguiente procedimiento:

a) Confección del programa de necesidades del centro escolar en base al número de unidades concertadas en los distintos niveles educativos.

b) Relación de las obras que son necesarias realizar para el cumplimiento del programa de necesidades establecido en el punto a).

c) Aplicación de módulos económicos según el tipo de obra:

adaptación 15.000 PTA metro cuadrado. ampliación 40.000 PTA metro cuadrado.

d) Con carácter general, el límite máximo de subvención no superará el 60% del presupuesto total ni será inferior al 50% de la inversión total a realizar. En él estarán incluídos los gastos generales, beneficio industrial y el I.V.A.

No se considerarán los honorarios facultativos ni las tasas e impuestos que sobre la obra puedan gravar.

Artículo 6.- Las obras se habrán iniciado o se iniciarán con posterioridad al 1 de julio de 1992 y deberán estar concluidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1994.

Artículo 7.- Los Centros interesados deberán presentar en la Delegación Territorial del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38-4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de 30 días a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín

Oficial del País Vasco, las solicitudes debidamente cumplimentadas ajustándose al modelo que figura en el anexo a la presente Orden. A ellos se adjuntarán:

a) Documentación acreditativa de que el firmante de la solicitud es competente o tiene poder para realizarla en nombre del centro que representa.

b) Declaración jurada de no haber solicitado o percibido ayudas a las que se refiere el art. 4 aptdo. a). En su caso, documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas.

c) Proyecto firmado por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que imprescindiblemente incluirá, planos de plantas a escala1/100 ó 1/200, antes y después de las reformas o ampliaciones, en los que se indique claramente, en ambos casos, el destino de cada uno de los espacios.

Para mayor claridad, cada plano, relacionará el programa desarrollado con indicación individual de los metros cuadrados de superficie útil de cada espacio.

d) Para obras inferiores a 10.000.000 de pesetas y que no precisen proyecto firmado por facultativo competente, será necesaria la presentación de copia con registro de entrada en el Ayuntamiento de solicitud de la licencia municipal de obras. El resto de la documentación, como si se tratara de un proyecto visado por colegio profesional (artículo 7.b).

La justificación de la inversión, además de estar sujeta a lo previsto en el artículo 15, no presentará variaciones sustanciales con la petición presentada.

e) Documentación a la que se refiere el Artículo 3 de la presente Orden.

Se admitirá la presentación de proyectos básicos, entendiendo por tales, aquellos que de esta forma son considerados por los Colegios Oficiales Profesionales.

Artículo 8.- Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección de Recursos dentro de los 60 días siguientes al de la publicación de la Orden, las solicitudes presentadas, acompañadas de un informe de la Unidad

Técnica en el que se indique la viabilidad del proyecto presentado, la suficiente aportación de documentación técnica, su correcta valoración y su adaptación al programa de necesidades de la reforma educativa.

Igualmente se acompañará un informe de la Jefatura

Territorial de Centros en el que se indique que las obras previstas no están en contradición con las previsiones de planificación.

Artículo 9.- El estudio, clasificación y selección de solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

El Director de Recursos que actuará como Presidente.

El Director de Centros Escolares.

El Director de Administración Educativa.

Un técnico de la Dirección de Recursos que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Artículo 10.- Las solicitudes serán examinadas por la

Comisión de valoración quien podrá excluir aquellos que en base a los informes remitidos por la Delegación

Territorial o al estudio realizado por la propia comisión, queden informados desfavorablemente.

En el caso de que la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria resultase insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas y no excluidas, se valorarán ponderadamente de acuerdo con los siguientes criterios:

- Obras destinadas a la adaptación de espacios en los niveles de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria. - Ubicación del Centro en zona deprimida (ZUR,

ZID o sustituto). - Indice de desempleo del municipio o comarca donde radique el Centro. - Número de alumnos del Centro.

- Calidad del servicio educativo ofrecido por el Centro. - Antigüedad del edificio e instalaciones y estado de las mismas. - Urgencia, necesidad o conveniencia de las obras proyectadas.

Artículo 11.- La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Administración

Educativa, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 5.

Artículo 12.- La convocatoria será resuelta por Resolución del Viceconsejero de Administración Educativa, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de 90 días a contar a partir del día siguiente de publicación de la presente convocatoria.

En la citada resolución se especificarán, de acuerdo con el artículo 15 de esta Orden, aquellos beneficiarios cuya subvención tiene carácter definitivo y los que tienen carácter provisional.

Artículo 13.- En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá denegada.

Artículo 14.- Contra la resolución del Viceconsejero de Administración Educativa por la que se resuelve la convocatoria, podrá interponerse recurso Ordinario en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.V.

Artículo 15.- La concesión de la subvención tendrá carácter provisional cuando la solicitud se haya presentado acompañada solamente con el proyecto básico, pasando a ser definitiva a la presentación del proyecto de ejecución, para lo que se concede un plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución de la convocatoria. Si cumplido este plazo no se hubiere presentado el proyecto de ejecución, la resolución definitiva será denegatoria.

Artículo 16.- El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

a) El 50% del mismo a la resolución definitiva de la convocatoria.

b) El 50% restante, una vez concluída la obra, previa presentación de la oportuna justificación de la inversión realizada. No obstante este segundo pago podrá fraccionarse en varios abonos mediante la presentación de certificaciones, a las que se aplicará el porcentaje de subvención concedida. Las cantidades abonadas incluyendo en ellas el primer pago, serán el resultado de aplicar el porcentaje de subvención concedida al importe de la certificación a origen. En cualquiera de los supuestos, para su tramitación será necesario aportar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Artículo 17.- La justificación de la inversión realizada se efectuará mediante la presentación de las facturas originales o copias compulsadas acompañadas de la liquidación de la obra, en la que se incluirán los mismos documentos que se exigen para las obras contratadas por el Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, es decir:

Memoria explicativa.

Mediciones realmente ejecutadas.

Presupuesto comparativo.

Acta de recepción de la obra, en la que intervendrán, el representante del centro, la dirección de la obra y la contrata.

Cuando la obra haya sido gestionada directamente por el propio centro, mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores, de forma que al no existir un contratista principal se haga dificil la firma del acta de recepción, ésta se sustituirá por un acuerdo del Consejo escolar dando por buena la finalización de las obras, acompañando un listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno y que necesariamente deberá coincidir con el importe total de la obra.

La fecha límite para la presentación de tales documentos será el 30 de octubre de 1994.

Las Unidades de Construcciones de las Delegaciones

Territoriales verificarán la correcta conclusión de las obras, tras lo cual se procederá al último pago pendiente de abono de la subvención concedida.

Artículo 18.- La subvención concedida podrá ser reducida proporcionalmente, ajustándose al importe de la inversión efectivamente justificada, manteniendo de esta forma el mismo porcentaje de ayuda concedida en relación con la petición presentada.

Artículo 19.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en el Artículo 314 de la Ley 1/1991 de 30 de mayo, dará lugar a la revocación o en su caso reversión de la ayuda concedida junto con los intereses de demora correspondientes sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiere podido incurrirse, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (B.O.P.V. n. 26 de 7/2/1992).

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no regulado por la presente orden será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V.

En Vitoria-Gasteiz a 13 de julio de 1993.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.


Análisis documental