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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 11 de mayo de 1993


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
1463

DECRETO 120/1993, de 27 de abril, por el que se califica el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprueba su régimen de protección.

Con fecha 16 de octubre de 1991, el Viceconsejero de Cultura, de oficio, a la vista del carácter singular del bien en cuestión, así como de su valor histórico, arquitectónico y urbanístico, a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149,1,28 y 149,3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10,19) y la propia Ley

7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para la calificación del Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural con la categoría de

Conjunto Monumental, con arreglo a la citada Ley.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11 de la mencionada Ley 7/1990, de 3 de julio y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu

Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 4 de noviembre de 1991, el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/

Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku

Batzordea informa favorablemente, tanto la calificación monumental, como la delimitación y el régimen de protección previstos, ajustándose este último a las prescripciones fijadas por el párrafo d) del número 1 del artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de abril de

1993,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Calificar el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del

Casco Histórico de Lekeitio que se describe en el

Anexo III del presente Decreto.

Artículo 5.- Ordenar la inscripción del Casco Histórico de Lekeitio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural

Vasco.

Artículo 6.- Ordenar, se comunique el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 7.- Ordenar la notificación del presente

Decretoal Ayuntamiento de Lekeitio y al Departamento de Cultura de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 8.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación general, de conformidad a lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Segunda.- Contra el presente Decreto podrá interponerse

Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

DESCRIPCION CASCO HISTORICO

DE LEKEITIO

La Villa de Lekeitio fue fundada en 1325 por Dña.

María Díaz de Haro, quien otorgó a una puebla preexistente la condición jurídica de Villa.

Fue Dña. María Díaz de Haro quien fundó la Villa de Lekeitio en la orilla del mar y dió a los moradores el

Fuero de Logroño, la iglesia de Santa María con su cementerio y ciertos privilegios comerciales, fiscales, militares e incluso religiosos.

Por esta Carta Puebla podemos afirmar la existencia de una serie de construcciones previas a la misma, como son la iglesia de Santa María y unos palacios de la Señora con su cerca. Con el Fuero se pretendía privilegiar un asentamiento preexistente.

En 1334, Alfonso XI ordenó que se respetaran ciertos privilegios, que se poblase y se cercase, con lo cual se construyó una nueva murralla que englobaría a la que presuntamente existía. Esta muralla defendía al núcleo urbano y, a su vez, le dotaba de unas características jurídicas y económicas especiales. Fue completada en 1490 al construirse una muralla cortafuegos.

Al interior de la misma se conservan importantes casas de villa, fechadas en los ss. XV y XVI, por tanto muy posteriores a la fundación (Bergara n.º 15, Ezpeleta

n.º 19, 24 y 29, Behekokale n.º 17, calle Tortola, etc.). Sin embargo, se desconoce la evolución constructiva de estas casas, las dimensiones de las parcelas y otros aspectos del poblamiento de Lekeitio que, únicamente, estudios arqueológicos pueden dilucidar.

A nivel general, podemos indicar que esta Villa ha sufrido un importante impacto, fruto de un desarrollo urbanístico incontrolado. Sin embargo, conserva algunos rasgos de la antigua organización medieval.

En Lekeitio se observan tres áreas perfectamente diferenciadas, el Sector Norte o marinero, el Sur o zona del Campillo y la zona de conexión entre ambos sectores o Sector Central.

Sector Norte:

En este Sector, los viales se distribuyen de forma paralela, de Oeste a Este, siguiendo una planificación regular.

La constituyen las calles Apalloa, Azpiri, Intxaurrondo y Bergara que se ven unidas por dos viales extremos, orientados en sentido Norte y Sur: Aranegi y

Trinidad.

La anchura media aproximada de estas calles varía entre los 4 y los 5 m. por lo que se refiere a los cuatro paralelos. La calle Trinidad entre 2,5 y 3 m. Finalmente, la calle Aranegi oscila entre 6 y 4 m. Estas últimas, en origen, pudieron ser paseos de ronda.

Las construcciones predominantes en esta zona son de los ss. XVIII y XIX. Sin embargo, excepcionalmente, se conservan algunas viviendas con restos de los ss. XV y XVI (Bergara n.º 15, con un acceso de medio punto flanqueado por un espolón escalonado, Expeleta n.º 29 situado en la prolongación del arrabal de Aranegi.

Otros restos quedan en los n.º 19 y 24 de Ezpeleta). De los ss. XVII y XVIII son las mansiones urbanas de los

n.º 9 y 13 de Aranegi y el n.º 8 de la calle Azpiri. Son de destacar dentro del s. XVII, aunque de un estilo más rústico, las de Azpiri n.º 15 y el n.º 8 de Bergara.

Las construcciones contemporáneas que han alterado el aspecto tradicional de la Villa abren sus portales, por lo general, a la calle Pascual Abaroa. Nuevas construcciones se están llevando a cabo hacia las calles

Igualdegi y Trinidad. Por estos lugares debía pasar la muralla medieval.

Por lo que a las torres se refiere, tenemos constancia, por el Padrón de Hacenderos de principios del s.

XVI, que, en esta zona, se ubicó nada menos que la torre de Yarza (actual Bar de la Marina, en el puerto).

En el arrabal meridional de Aranegi se ubican la torre de Likona y la de Natxituko Abadia o torre de Leniz.

En este Sector quedan dos lienzos visibles de la antigua cerca. Uno el que se abre a la calle Pascual Aboroa que se ha visto afectado por modernas construcciones (n.º 22, n.º 24 de Pascual Abaroa, etc.).

El otro lienzo se sitúa entre las calles Intxaurrondo y

M. Azpiri y denominada cortafuegos. Se conservan bastante bien. Sin embargo, actuales transformaciones amenazan su preservación. En el extremo occidental,

n.º 5 de Intxaurrondo, se ha visto destruida por un edificio moderno.

Finalmente, en esta zona cabe señalar que no quedan muchos solares vacios y los que existen se abren a las calles Intxaurrondo y M. Azpiri.

Sector Sur:

Su trazado se plantea mucho más irregular, aunque en realidad responde perfectamente al imperativo geográfico que impone la ladera del monte Lumentxa. Por esta razón, la mayoría de las calles parecen seguir las curvas de nivel. Está compuesta por un eje central:

Dendarikale y Gerrikabeitia (6-7 m. de ancho, aprox.), flanqueadas por dos calles, Beaskokalea (4-3,5 m. de ancho) y Luenga (2,5-3 m.). Existen otras calles que comunican entre sí las anteriores, c/ Tortola (2,53

m.), c/ Valentín de Berriotxoa (4 m.), c/ Beato Claret (2 m.) y finalmente, la calle de Santo Domingo.

Existen restos de época medieval, como la casa de villa, denominada tradicionalmente como San Pedro

Baltza en las calles Tortola y Torrezar, sin duda la torre más antigua de la Villa.

Dentro ya del s. XVI, podemos destacar la casa de villa n.º 17 de Beaskokalea, y la torre de Turpin. Edificios representativos de los ss. XVII y XVIII son el palacio de Uriarte, la fachada portada del Convento de las

Dominicas, las de los n.º 21, 33, 43 y 45 de Dendarikalea y n.º 20 de Beaskokalea, entre otros.

El Neoclasicismo se plasma fundamentalmente en la casa Etxezabal del Campillo. Finalmente, las modernas construcciones se concentran, como sucedía en el Sector

Norte, en las parcelas que se abren a Pascual Abaroa (n.º 2, 4, 6, etc.). Cabe señalar que se observan gran cantidad de solares vacios, sobre todo en la zona del Campillo.

En otro orden de cosas, llama poderosamente la atención la concentración de palacios y torres que se localizan en la plazuela de las Dominicas. Recordemos el palacio Uriarte, torre de Turpin, Torrezar, etc.

Otro elemento a destacar, es el lienzo de la muralla que se conserva, parte de la c/ Tendería, y sirve de muro zaguero de diversas huertas, hasta la puerta del actual cementerio.

Sector Central:

Es el más transformado en la actualidad y sirve de conexión entre el Sector Norte y Sur. El elemento más antiguo sería la Iglesia de Santa María de la Asunción.

Frente a ello se levantan edificios modernos (n.º 1 de Valentín de Berriotxoa, n.º 6 c/ Abaroa, etc.) y una plazuela moderna, como es la de San Cristobal. En la actualidad, es el eje ordenador de esta Villa.

ANEXO III

REGIMEN DE PROTECCION DEL CASCO HISTORICO DE

LEKEITIO (BIZKAIA)

A) Clasificación de las edificaciones:

1. Edificios calificados o en fase de calificación.

2. Edificios inventariados.

3. Edificios sin protección.

3.1. Edificios con interés como parte integrante de un conjunto.

3.2. edificios sin ningún valor arquitectónico.

B) Grado de protección:

1. Edificios calificados.

1.1. Se prohibe el derribo de edificios, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de

3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

1.2. Se permiten actuaciones encaminadas a la rehabilitación científica, en los términos señalados por el

Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en su Anexo I.

2. Edificios incluidos en el Inventario Provisional del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

2.1. Quedan prohibidos los derribos de estos edificios, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural

Vasco.

2.2. Quedan permitidas las actuaciones encaminadas a la restauración científica y a la restauración conservadora de estos edificios, en los términos señalados en el Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en su Anexo I.

3. Edificios sin protección individualizada.

3.1. Edificios con interés, como parte integrante de un conjunto.

3.1.1. Se prohibe el derribo de estos edificios, en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.1.2. Quedan permitidas las actuaciones encaminadas a la restauración científica, restauración conservadora, conservación y ornato, consolidación y reforma, en los términos señalados por el Decreto 189/1990, de

17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en su

Anexo I.

3.2. Respecto a los edificios que no ofrezcan ningún valor arquitectónico o histórico, se permitirán todo tipo de actuaciones, incluida la reedificación, siempre que la nueva edificación se integre o armonice con el conjunto preexistente.

La determinación del interés de los edificios incluidos en el apartado 3, así como el grado de armonización de nuevas edificaciones que se prevean en el Planeamiento

Urbanístico, serán objeto de informe por el

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, junto con el desarrollo del presente Régimen de Protección, en los términos señalados por el artículo 28 de la Ley

7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

4. Solares no edificados.

Su protección se asimilará a lo dispuesto para los edificios sin valor arquitectónico.

5. Espacios públicos.

Toda actuación a ejecutar en espacios públicos, potenciará el carácter y la estructura urbanística de los mismos. Así mismo, integrando y armonizando el futuro mueblario urbanístico con todos los elementos preexistentes.


Análisis documental