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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 11 de mayo de 1993


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1460

ORDEN de 4 de mayo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Aprobada la oferta de empleo público de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para 1993 en virtud del

Decreto 125/1993, de 4 de mayo (BOPV n. 85, de 10 de mayo de 1993), este Departamento de Educación,

Universidades e Investigación ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos docentes mencionados en el título de la presente Orden, a fín de dar cumplimiento a lo prevenido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., con arreglo a las siguientes bases:

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I.- BASES COMUNES

BASE COMUN 1.- Normas generales

1.1.- El número de plazas que se convoca es de

1.388, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:

1.1.1. La distribución de estas plazas por especialidades, según los distintos sistemas establecidos para ser cubiertas: reserva de discapacitados, reserva para acceso de Cuerpos docentes del Grupo A al de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (reserva horizontal), reserva para acceso de cuerpos docentes del Grupo B a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (reserva vertical) y acceso libre, se encuentra recogida en la base específica de cada Cuerpo.

1.1.2. Las plazas correspondientes a cualquiera de las reservas anteriormente citadas que no resulten cubiertasse acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. (B.O.P.V. de 25), Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de

23), el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático (B.O.E. de 23), el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes y lo dispuesto en la presente

Orden.

1.3. El proceso selectivo constará de fase de concurso, fase de oposición y periodo de prácticas, sin perjuicio de la realización previa de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento de euskera necesario en cada caso.

BASE COMUN 2.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación que se detalla en la base específica de cada Cuerpo.

2.1.4. Estar en posesión de las certificaciones idiomáticas homologadas a los distintos perfiles lingüísticos por la disposición adicional tercera del Decreto

47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes o, en su defecto, superar las pruebas acreditativas establecidas en la base común 5.

2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de la docencia.

2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

2.1.7. No ser funcionario del Cuerpo al que se aspira, salvo que concurra por una especialidad diferente a la suya.

2.2. Requisitos específicos reserva de discapacitados.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función

Pública Vasca, se reserva el 3 % del total de plazas convocadas para aspirantes con minusvalías físicas o psíquicas que, además de los requisitos recogidos con carácter general para los distintos Cuerpos en la presente base, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las

Diputaciones Forales, del Ministerio de Asuntos Sociales o de los órganos correspondientes de las restantes

Comunidades Autónomas con competencias en la materia, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% que no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.2.1. Su condición de discapacitados deberán acreditarla, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de concurso y oposición.

2.2.2. No obstante, si el Tribunal lo estimara necesario durante la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar un informe de los órganos correspondientes acerca de la compatibilidad del aspirante con la función docente.

2.3. Requisitos específicos reserva para el acceso a otros Cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior.(reserva vertical).

Con arreglo a lo previsto en el artículo 39.1 de la

Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., se reserva el 50 % de las plazas convocadas en los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.

Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes del Grupo B que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero,

Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años.

2.4. Requisitos específicos reserva para el acceso a otros Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.(reserva horizontal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., se reservan las plazas recogidas en la base común 1 de la presente Orden para el acceso de los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A al

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes del Grupo A que cumplan las condiciones generales relacionadas en el apartado

2.1 de la presente base.

2.5. Límites generales.

Los aspirantes que participen por estos sistemas de reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de acceso libre, tanto en esta convocatoria, como en ninguna otra de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades

Autónomas con competencias plenas en materia de educación. Asimismo solo podrán concurrir a un único Cuerpo y una única especialidad por este sistema.

2.6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

BASE COMUN 3.- Solicitudes

3.1. Modelo normalizado de instancia.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia de solicitud según modelo normalizado que les será facilitada en las Delegaciones

Territoriales de Educación.

A las instancias, que se rellenarán de acuerdo con las instrucciones que así mismo se facilitarán junto con la solicitud, se acompañarán dos fotocopias del Documento

Nacional de Identidad así como toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante.

3.2. Adaptaciones discapacitados

Los aspirantes con minusvalías, que así lo deseen, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud, haciendo constar en hoja adjunta el tipo de minusvalía que sufren así como la adaptación que necesitan.

3.3. Lugar de presentación

Las instancias, que irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, podrán presentarse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo

66 de la Ley de Procedimiento Admnistrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes así como de la documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia el apartado 3.1. de esta base será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

Boletín Oficial del País Vasco.

3.5. Los errores materiales que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE COMUN 4.- Admisión de aspirantes

4.1. Relación provisional de admitidos y excluídos

Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, se hará pública, en el

Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare inicialmente aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, Documento Nacional de Identidad,

Cuerpos, procedimientos y especialidades a las que aspira, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Reclamaciones

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. A tal efecto deberán presentar las reclamaciones pertinentes ante el Ilmo.Sr. Director de Gestión de Personal.

4.3. Relación definitiva de admitidos y excluídos

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadasen la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se publicará igualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación de los lugares en los que se encuentren expuestas las listas certificadas.

4.4. Recursos

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración educativa, en el plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

BASE COMUN 5.- Acreditación Perfiles Lingüísticos.

5.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo

11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfíles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes (BOPV de 2 de abril), la acreditación de perfiles se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fín, que se celebrerán con anterioridad al desarrollo de las pruebas propias de la fase de oposición.

No obstante, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, estarán exentos de la realización de dichas pruebas los aspirantes que acrediten estar en posesión de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a los nuevos perfíles lingüísticos. En concreto:

Tendrán acreditado el PL1 los poseedores de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) o

GUMA (Gutxienezko maila).

Tendrán acreditado el PL2: Los poseedores del certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun

Agiria) o de certificados o diplomas equivalentes, del EIT (Euskaraz Irakasteko Trebetasun-Aitormena) y aquellos que hayan obtenido la correspondiente titulación académica por la especialidad de euskera.

5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido y forma de estas pruebas se ajustará a las instrucciones que, con carácter general, se determinen mediante

Orden del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación.

5.3. La valoración de las pruebas lingüísticas corresponderá a una Comisión específica cuya composición será regulada en la Orden citada en el número anterior y en la que neceariamente habrá de figurar un representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)

5.4. La calificación, en cualquiera de los perfíles de que se trate, será de apto - no apto, siendo necesario ser calificado como apto para continuar con las pruebas de la fase de oposición.

No obstante, tal y como dispone la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos y los contratados temporales a la entrada en vigor del Decreto, que no logren acreditar ningún perfíl lingüístico, podrán continuar en el proceso selectivo y dispondrán de de los plazos que seguidamente se concretan, en función de la situación de origen, para acreditar los perfiles que igualmente se señalan:

- si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera:

3 años si se incorporan a plazas de PL2 de preceptividad inmediata.

5 años si se incorporan a plazas de preceptividad diferida. - si no vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera:

3 años si se incorporan a plazas de PL1 de preceptividad inmediata.

5 años si se incorporan a plazas de preceptividad diferida.

BASE COMUN 6.- Organos de selección.

6.1. La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto.

6.2. Tribunales:

6.2.1. Se nombrarán Tribunales distintos para los sistemas de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

6.2.2. Composición de los Tribunales.- Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa en número impar, no inferior a cinco.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, al menos la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. La totalidad de los miembros de los Tribunales deberán pertenecer a

Cuerpos de igual o superior Grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por la Dirección de Gestión de Personal.

Cuatro Vocales: uno de los vocales designados por la

Dirección de Gestión de Personal a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. Los tres restantes serán designados mediante sorteo público, cuya celebración será anunciada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección de Gestión de Personal podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, afines, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.5.3 de esta convocatoria.

Actuará como Secretario el vocal más moderno del escalafón, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

6.2.3. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

6.3. Comisiones de SelecciónComposición:

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas por especialidades sea necesario nombrar más de un Tribunal para algunas de las mismas, se constituirán Comisiones de selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán formadas por cinco miembros: Presidentes de Tribunal, designadospor la Dirección de Gestión de Personal, quien designará de entre ellos al Presidente de las mismas.

Si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, se designarán vocales hasta completar ésta. Actuará como Secretario el funcionario más moderno de los que la compongan, salvo que la Comisión, libremente, decida otra cosa.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, este actuará además como Comisión de

Selección.

6.4. Normas sobre las actuaciones de los órganos de selección:

6.4.1. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Gestión de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Admnistrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

6.4.2. Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará publico en el Boletín Oficial del

País Vasco, el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4.3. Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán las Comisiones de selección así como los Tribunales con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

6.4.4. A partir de su constitución, y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección de Gestión de Personal, una vez constituídos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares ó suplentes.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección de Gestión de Personal; la de los vocales, por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

6.4.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Admnistrativo.

6.5. Funciones de los órganos de selección.

6.5.1. Funciones de las Comisiones de selección.Corresponderáa estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación, ponderación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado este procedimiento.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, la asignación de las plazas que les corresponda, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del proceso selectivo, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.5.2. Funciones de los Tribunales.- Corresponde a los Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacitados, la valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares y dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere el artículo

20 del Real Decreto 574/1991, por el que se regula transitoriamente el ingreso en la función pública docente.

En los procedimientos de acceso a otros Cuerpos

Docentes, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 5.º, 3, y 8.º, 3, del Real Decreto

575/1991, por el que se regula la movilidad entre los

Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.

6.5.3. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección de Gestión de Personal.

6.6. Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos

I, II y III a la presente convocatoria, será realizada por las unidades correspondientes designadas por la

Dirección de Gestión de Personal, las cuales realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

6.7. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección de Gestión de Personal (Duque de Wellington,

2-01011 VitoriaGasteiz).

6.9. En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que se convocan.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6.10. Los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio, prevista en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, (BOPV de 26).

BASE COMUN 7.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.

7.1. Normas generales.

7.1.1. Los aspirantes seran convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, a través del Boletín Oficial del País Vasco, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.1.2. Una vez comenzadas las actuaciones ante el

Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.1.3. El orden de actuación de los aspirantes ante los distintos Tribunales se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte elegida en el sorteo público al que se hace referencia en la base 6.2.2 de la presente convocatoria.

Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.1.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su identidad.

7.1.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si las Comisiones de selección o los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de

Administración educativa.

7.2. Fase de concurso: valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que se unen como anexos I, II y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos.

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Normas específicas para la actuación ante los

Tribunales en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados.

7.3.1.1. La valoración de los conocimientos a que se refiere el apartado 6.5.2 de esta convocatoria versará sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos

didácticos y pedagógicos.

7.3.1.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico. Este planteamiento didáctico se referirá a un determinado curso elegido libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora para su exposición y quince minutos de debate.

En los procedimientos selectivos correspondientes al Cuerpo de Maestros, el tema objeto de la exposición será elegido por el candidato entre dos extraídos por sorteo de entre todos los que compongan el cuestionario.

Para los restantes Cuerpos, el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraídos por sorteo de entre los que integren el cuestionario de la especialidad a que se opta.

Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, la exposición a que se refiere el apartado anterior consistirá en un comentario lingüístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX, elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

7.3.1.3. El planteamiento didáctico del tema elegido, a cuya exposición oral se refieren los apartados anteriores, podrá adoptar alguna de las formas siguientes, en función de las características de dicho tema:

a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido y sus consecuencias en la programación.

El candidato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas o una fórmula mixta de alguna de ellas, así como el ciclo o curso a que se refiere dicho planteamiento didáctico.

7.3.1.4. Para las especialidades de los Cuerpos de

Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas relacionadas en las bases específicas de cada uno de los Cuerpos, los candidatos deberán realizar además los contenidos de índole práctica cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto para estas especialidades en las citadas bases.

7.3.2. Normas específicas para la actuación ante los

Tribunales en los procedimientos selectivos correspondientes a los sistemas de acceso a Cuerpos de grupo superior.

7.3.2.1. La prueba a que se refiere el apartado 6.5.2. de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

7.3.2.2. Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen el cuestionario de la especialidad.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un curso elegido libremente por el aspirante. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior podrá adoptar alguna de las formas señaladas en el apartado 7.3.1.3. de la presente Orden.

7.3.2.3. En las especialidades del Cuerpo de

Profesoresde Enseñanza Secundaria que se relacionan en la base específica correspondiente a este Cuerpo, se desarrollarán contenidos de índole práctica con sujeción a lo dispuesto en las mismas.

7.3.3. Normas específicas para la actuación ante los

Tribunales en los procedimientos selectivos correspondientes a los sistemas de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino en la misma o distinta especialidad.

7.3.3.1. La prueba a que se refiere el apartado 6.5.2 de esta convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en el Cuerpo de origen, en la exposición, seguida de debate, ante

Tribunal, de un comentario lingüístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX, elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal.

Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate con una duración máxima de quince minutos.

Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

7.3.3.2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, a la exposición y debate contemplado en el apartado

7.3.3.1., se añadirá su planteamiento didáctico referido a un curso libremente elegido por el candidato y que podrá adoptar alguna de las formas señaladas en el apartado 7.3.1.3. de la presente Orden.

Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate.

Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

7.3.4. Cuestionarios

Los cuestionarios correspondientes que regirán para la valoración de los conocimientos serán los indicados para cada Cuerpo en las correspondientes bases específicas. En las disciplinas de idiomas modernos y de Lengua y Literatura Vasca, tanto en el de Profesores de Enseñanza Secundaria así como en el de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente. Por el contrario, en el Cuerpo de Maestros, tan sólo se desarrollará en el idioma propio de la especialidad, el debate que se debe mantener ante Tribunal.

BASE COMUN 8.- Calificaciones.

8.1. Valoración de méritos.

8.1.1. La valoración de los méritos para cada uno de los procedimientos selectivos se realizará, en nombre de los órganos de selección, por las Unidades administrativas correspondientes designadas por el Director de

Gestión de Personal, de acuerdo con las especificaciones que aparecen en los anexos I, II y III de la presente convocatoria.

8.1.2. La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, con carácter previo a la publicación de la relación de seleccionados. Los interesadospodrán presentar escrito de reclamación contra las mismas, dirigido al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal, en el plazo de diez días a partir de su exposición.

8.2. Valoración de conocimientos y pruebas.

8.2.1. Normas de valoración.

8.2.1.1. Aspirantes que concurren por el sistema de ingreso turno libre y reserva de discapacitados.- Los

Tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos.

8.2.1.2. Aspirantes que concurren por el sistema de acceso a Cuerpo de grupo superior.- Los Tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

8.2.1.3. Aspirantes que concurren por el sistema de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino para la misma o distinta especialidad.LosTribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

8.2.2. La puntuación de cada aspirante en la fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.2.3. Al término de la realización de la fase de valoración de conocimientos, los Tribunales elevarán a las

Comisiones de selección la relación de todos los aspirantes, con indicación del número de su documento nacional de identidad y la puntuación obtenida con aproximación hasta las diezmilésimas. La confección de estas relaciones se efectuará en listas diferenciadas según el procedimiento por el que hayan participado los aspirantes.

BASE COMUN 9.- Listas de aspirantes seleccionados

9.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos.

Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han aprobado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos agregando a la puntuación otorgada por los

Tribunales la correspondiente a los apartados 2 y 3 del baremo anexo I de la presente convocatoria, y que ordenados según la puntuación total obtenida les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participen.

9.2. Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han aprobado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes asignadas al procedimiento por el que participen.

9.3. Normas comunes a todos los procedimientos.

De conformidad con lo establecido en el apartado

6.5.1. de la presente convocatoria, corresponde a las

Comisiones de selección la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan aprobado estos procedimientos y la asignación de la plaza que les conrresponda.

A estos efectos, las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1. Las Comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán las puntuaciones de la fase de valoración de méritos, excluirán a aquellos aspirantes que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han aprobado los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base. De estas actuaciones levantarán acta que unirán a las listas a que se refiere al apartado 9.3.5.

9.3.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1) Mayor puntuación en la valoración de los conocimientos.

2) Mayor puntuación en la valoración del apartado

1 del anexo I de la presente convocatoria.

3) Mayor puntuación en la valoración del apartado

2 del anexo I de la presente convocatoria.

4) Mayor puntuación en el apartado 3 del anexo I de la presente convocatoria.

5) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y 3 del anexo I y por el mismo orden en el que aparecen relacionados.

b) Para los aspirantes que concurran para el acceso a Cuerpos de grupo superior y para el acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en la valoración del apartado

1 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

3) Mayor puntuación en la valoración del apartado

2 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

4) Mayor puntuación en la valoración del apartado

3 de los anexos II y III, según corresponda, de la presenta convocatoria.

5) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, y por el orden en el que aparecen relacionados.

9.3.3. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de selección acumularán a las vacantes inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

9.3.4. En ningún caso podrá declararse que han superadoel proceso selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

9.3.5. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes aprobados, confeccionarán una lista única por especialidades. En esta lista figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde

Cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar los del turno de acceso desde Cuerpos de distinto grupo, en tercer lugar los aspirantes que, siendo ya funcionarios de carrera del Cuerpo, hayan resultado seleccionados en una especialidad distinta a la propia de origen y, por último, el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Un ejemplar de las mismas se elevará a la

Dirección de Gestión de Personal junto con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo de los procedimientos selectivos.

9.3.6. La Dirección de Gestión de Personal, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden con las listas únicas de aspirantes por especialidades que han superado los procesos selectivos, en la forma prevista en el apartado anterior.

9.3.7. Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección de Gestión de Personal, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco de la lista de aspirantes aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

9.3.8. Los aspirantes que concurran y superen el proceso selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones educativas, deberán en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida en su caso a la Dirección de Gestión de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes.

De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a los restantes.

9.3.9. La declaración de prórroga en las prácticas, la exención de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de los procedimientos selectivos no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de los aspirantes.

BASE COMUN 10.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las listas de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos en el Boletín Oficial del País Vasco, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Personal o en las respectivas Delegaciones

Territoriales los siguientes documentos:

10.1.1. Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, salvo que lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

Quienes se acojan a la exención de titulación regulada en la disposición transitoria primera de la Ley

2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. deberán presentar, en lugar de la documentación citada en el párrafo anterior, certificación acreditativa de haber prestado servicios como funcionario interino durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos y continuar prestándolo a la entrada en vigor de esa Ley. Estarán igualmente exentos de justificar esta circunstancia quienes lo hubieran alegado y justificado como mérito durante el plazo de presentación de instancias.

10.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicios de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figurará como anexo en la disposición por la que se haga pública la relación de aspirantes seleccionados.

10.1.3. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

10.2. Además de la documentación general, los aspirantes deberán igualmente remitir, dependiendo del

Cuerpo por el que han superado el proceso selectivo, la siguiente documentación:

10.2.1. Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria: Certificado de aptitud pedagógica. Están dispensados de este requisito los Maestros y Licenciados en Pedagogía y aquellos que se presenten a las especialidades corrrespondientes al área de conocimientos tecnológicos, así como quienes acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un

Centro público o privado del mismo nivel educativo del Cuerpo al que se ha optado. La docencia efectiva durante el año a que se refiere este apartado se acreditará, si se trata de un Centro público, mediante la correspondiente

Hoja de servicios expedida en la Delegación

Territorial correspondiente y por el Director del

Centro, con el visto bueno de los Servicios de Inspección

Técnica Educativa, si se trata de un Centro privado.

10.2.2. Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional: Aquellos aspirantes que hayan alegado alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia en el anexo I del Real Decreto

574/1991 deberán acreditar además su experiencia profesional durante al menos dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad por la que han superado el proceso selectivo mediante la presentación del certificado, expedido por los órganos competentes, que acredite la cotización a la Seguridad

Social. En el caso de que se haya alegado como experiencia profesional «docencia efectiva» ésta se acreditará mediante Hoja de servicios expedida por la Delegación

Territorial correspondiente, o mediante certificado del Director del Centro privado, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Técnica Educativa, salvo que se haya presentado para su valoración como mérito.

10.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de servicios expedido por la Dirección de Función Pública, Dirección de Personal del Departamento del que dependan o del Ministerio u Organismos pertinentes para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso al Cuerpo por el que se ha optado, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

10.4. Los candidatos que habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.6. Por la Dirección de Gestión de Personal se procederá a nombrar funcionario en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización.

Caso de no incorporarse a sus destinos se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción en el tiempo y forma previstos se entenderá que optan por permanecer en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procesos selectivos.

10.7. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.

BASE COMUN 11.- Fase de prácticas

11.1. Las prácticas, cuya duración no será inferior a tres meses, tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos. Su regulación será determinada por Resolución de la Dirección de Gestión de Personal, a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares,

Renovación Pedagógica y Formación Profesional.

11.2. La calificación de esta fase será de «apto» o «no apto» según determine la Comisión Calificadora cuya composición se señalará en la Resolución reguladora que se dicte al efecto. Quienes no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos se acordará por resolución motivada del órgano convocante.

11.3. Quedarán dispensados de la evaluación de esta fase de prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios en Centros públicos del mismo nivel educativo del Cuerpo por el que han resultado seleccionados, siempre que el nombramiento haya sido expedido por el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, el Ministerio de

Educación y Ciencia o los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas convocantes, con asignación de número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a lo requerido como periodo de prácticas.

11.4. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas el régimen jurídicoadministrativo que les corresponde será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

BASE COMUN 12.- Nombramiento de funcionarios de carrera

12.1. Concluida la fase de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los

Cuerpos correspondientes de los aspirantes que la hubieran superado así como al de los aspirantes seleccionados que estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos de origen, mediante Orden del Consejero de Educación ,

Universidades e Investigación, que será publicada en el

Boletín Oficial del País Vasco.

12.2. Aquellos participantes que no resulten seleccionados en estos procedimientos selectivos de ingreso formarán las listas de aspirantes para cubrir, en régimen de interinidad, las necesidades que puedan producirse en el curso 1993/94, ordenados según la puntuación obtenida y atendiendo a la petición de Territorios

Históricos presentadas junto a su instancia de participación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta base los funcionarios interinos cuyos nombramientos deban ser objeto de prórroga para el curso 1993/94, ya que los mismos tendrán prioridad absoluta para la cobertura de las vacantes existentes.

Decaerán de cualquier derecho a incorporarse a estas listas aquellos aspirantes que no se presenten o se retiren de la prueba de valoración de conocimientos y aquellos que, aun habiendo participado, sean calificados con cero puntos.

II.- BASES ESPECIFICAS

BASE ESPECIFICA 1.- CUERPO DE MAESTROS.

1.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

1.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Enseñanaza Primaria.

1.2.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la

C.A.P.V., podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha

Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Educación General

Básica, o realizando funciones de logopeda como personal contratado en régimen laboral en centros públicos de Educación General Básica, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa anterior.

1.3. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en la Orden Ministerial de 19 de febrero de

1993, por la que, de conformidad con lo que establecen la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real

Decreto 574/1991, de 22 de abril, se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Maestros (BOE de 25).

1.4. Para las especialidades de Música y Educación

Física, se incorporarán los contenidos de índole práctica siguientes:

Música: En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de dieciseis compases) e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento musical; en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el Tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.

Educación Física: Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir la comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con los siguientes aspectos: educación física base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.

El Tribunal determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

BASE ESPECIFICA 2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA.

2.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

2.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del citado Real Decreto 574/1991.

2.2.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la

C.A.P.V., podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha

Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino de alguno de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

2.2.2. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica en las condiciones contempladas en la base común 10, apartado

2.1 de la presente Orden. A estos efectos se considerará que ha prestado docencia durante un curso académico quien haya cumplido al menos seis meses de docencia efectiva durante el mismo.

2.3. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en los siguientes Boletines Oficiales del Estado:

Filosofía BOE 180391

Latín BOE 180391

Lengua castellana y Literatura BOE 180391

Geografía e Historia BOE 180391

Matemáticas BOE 180391

Física y Química BOE 180391

Biología y Geología BOE 180391

Dibujo BOE 210192

Inglés BOE 180391

Música BOE 180391

Educación Física BOE 130287

Lengua y Literatura Vasca BOE 280280

Psicología y Pedagogía BOE 210192

Tecnología General BOE 290192

Tecnología Electrónica BOE 110388

Tecnología Administrativa BOE 110388

Tecnología de Electricidad BOE 110388

Tecnología de Infor.de Gestión BOE 110388

Tecnología Sanitaria BOE 110388

Tecnología Metal BOE 110388

2.4. Para las especialidades que a continuación se indican se incorporarán los contenidos de índole práctica siguientes:

Latín: Los Tribunales facilitarán a los candidatos, en el momento de elegir el tema que hayan de desrrollar, un texto escrito en la lengua de que se trate. Posteriormente y dentro del debate, el Tribunal planteará al candidato las preguntas que estime pertinentes para comprobar su grado de comprensión del texto citado y su capacidad de análisis del mismo.

Educación Física: Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: Resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.

b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

Dibujo: Los candidatos serán convocados por los

Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indica:

a) Los Tribunales determinarán el contenido de índole práctica desde el supuesto de que deberá permitir comprobar la capacidad del candidato, tanto en la vertiente técnica como en la vertiente artística del Dibujo.

Los contenidos prácticos tendrán una referencia a temas del cuestionario.

b) En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al contenido de índole práctica realizado por el candidato.

Música: en el contexto del debate, el candidato deberá realizar la lectura de un fragmento rítmico de 32 compases e interpretar un fragmento musical con el instrumento que prefiera; en uno y otro caso, a partir de partituras entregadas por el Tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el tema elegido, de entre los extraídos por sorteo.

Areas de conocimientos tecnológicos: Los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las cuestiones de los programas oficiales.

b) El candidato lo entrega al Tribunal en sobre cerrado.

Al final de la exposición oral del tema elegido, y antes del debate, el candidato abre el sobre, expone las líneas generales del supuesto práctico y lo entrega al

Tribunal, cuyos miembros examinarán el mismo. En el debate, las preguntas pueden referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al supuesto práctico realizado.

BASE ESPECIFICA 3.- CUERPO DE PROFESORES TECNICOS

DE FORMACION PROFESIONAL.

3.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

3.1. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero

Técnico o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del citado Real Decreto

574/1991, siempre que se acredite la experiencia profesional, laboral o docente, según lo establecido en la base común 8, apartado 8.3 de la presente Orden.

3.1.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la

C.A.P.V., podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha

Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

3.1.2. No se exigirá el Certificado de Aptitud Pedagógica para ninguna especialidad convocada en este

Cuerpo.

3.2. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en los siguientes Boletines Oficiales del Estado:

Prácticas de electricidad BOE 110388

Prácticas de electrónica BOE 110388

Prácticas de Automoción BOE 110388

Prácticas Administrativas BOE 110388

Prácticas de Hostelería BOE 110388

Prácticas de Metal BOE 110388

Prácticas Delineación BOE 110388

Prácticas Sanitarias BOE 110388

3.3. En todas las especialidades los candidatos deberán realizar contenidos de índole práctica.

Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato en los conocimientos prácticos de la especialidad por la que se haya optado, que tendrán una referencia a temas del cuestionario.

b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

BASE ESPECIFICA 4.- CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS

OFICIALES DE IDIOMAS.

4.1. La distribución de plazas por espcecialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

4.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

4.2.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la

C.A.P.V., podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha

Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino de alguno de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

4.3. Todas las especialidades tendrán contenidos de índole práctica.

Los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo previo al desarrollo de las pruebas individuales para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican: Test objetivo de gramática y léxico del idioma objeto del procedimiento selectivo.

III.- BASES FINALES

BASE FINAL 1

Se autoriza a la Dirección de Gestión de Personal para que el desarrollo y ejecución de cuantos procedimientos sean de aplicación a la presente convocatoria de pruebas selectivas.

BASE FINAL 2

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1993.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS EN LA RESERVA

DE DISCAPACITADOS Y TURNO LIBRE

1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 6 puntos).

1.1) Por cada curso académico completo en la enseñanza pública, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta o a alguno de los Cuerpos integrados en el mismo o a otros del mismo grupo y nivel de complemento de destino..............1,500 puntos

1.2) Por cada mes completo en alguna de las plazas que se indican en el apartado anterior. ....0,125 puntos

1.3) Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en otras plazas distintas de las incluidas en los apartados anteriores con nombramiento como funcionario o contrato como personal laboral fijo..............................................................

0,750 puntos

1.4) Por cada curso académico completo en la enseñanza privada en plazas de nivel educativo y especialidad correspondientes a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1 anterior...................... 0,250 puntos

2.- EXPEDIENTE ACADEMICO. (Máximo 2 punto).

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico correspondiente al título exigído con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo al que se opte, del modo que a continuación se indica:

Hasta 6 1,000

Desde 6,01 hasta 7,5 1,750

Desde 7,51 hasta 10 2,000

3.- OTROS MERITOS. (Máximo 1 punto)

3.1.- Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste .............................................................0,200 puntos

3.2.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música................................................................

0,100 puntos

3.3.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades ............0,050 puntos

3.4.- Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ........................0,300 puntos (Por estos subapartados en ningún caso podrá obtenerse más de 0,400 puntos)

3.5.- Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones

Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las

Nuevas Tecnologías aplicadas a la Educación, la Didáctica, la Psicopedagógia y la Sociología de la Educación. (Máximo 0,600 puntos) * Más de 30 horas ....................................... 0,200 * Más de 100 horas. ..................................... 0,400 * A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los centros de Profesores y relacionados sobre la misma materia

NOTAS

PRIMERA.- Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

SEGUNDA.- Los servicios por el subapartado 1.2 sólo se computarán hasta el 30 de junio de cada curso. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultaneamente en más de un

Centro docente.

TERCERA.- Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado. ............................................. 5 puntos

Notable ................................................. 7 puntos

Sobresaliente ........................................ 9 puntos

Matricula de Honor .............................. 10 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerará equivalente a 6 puntos y las de «convalidadas» o «apto» a 5 puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, texinas o análogas.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de «aprobado».

CUARTA.- Tendrán la consideración de títulos valorables por el subapartado 3.1, aquellos de «nivel superior» a los requeridos con carácter general para ingreso en el Cuerpo.

QUINTA.- En ningún caso serán valorados por el apartado 3.5 aquellos «cursos» cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

a) En la enseñanza pública:

Hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

b) En la enseñanza privada:

Certificado el Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

2.- EXPEDIENTE ACADEMICO

Certificación académica original y fotocopia compulsada en la que conste las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

3.- OTROS MERITOS

a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presnte como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13)

b) Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS PARA EL

ACCESO A LOS CUERPOS DE GRUPO «A» DE PROFESORES

DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DEL

GRUPO «B»

1.- EXPERIENCIA DOCENTE Y FUNCIONES ESPECIFICAS DESARROLLADAS (Máximo 5 puntos)

1.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepase los 8 exigidos como requisito . .................................................. 0,500 puntos (máximo 4 puntos)

1.2.- Desempeño de cargos directivos, puestos en los Consejos Escolares de los Centros y otros puestos. (Máximo 1,5 puntos)

1.2.1.- a) Por cada año como Director en Centros de E.G.B., Bachillerato Unificado Polivalente, Formación

Profesional, Escuelas de AA. y OA. o centros de servicios de apoyo, Profesor delegado en secciones de

Formación Profesional o Jefe de Estudios en extensiones de Bachillerato ................................... 0,250 puntos

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en Centros de EGB,Bachillerato Unificado Polivalente,

Formación Profesional, Escuelas de AA. y

OA. ............................................................

0,200 puntos

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere el apartado anterior...................................................... 0,100 puntos

1.2.2.- Por cada año como miembros electos, como respresentantes del profesorado, en el Consejo Escolar del Centro.................................................. 0,100 puntos

1.2.3.- Exclusivamente para el acceso a la especialidad de Psicología y Pedagogía, por cada año en puestos de Orientación......................................0,200 puntos

2.- CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS (Máximo 3 puntos)

Por cada curso convocado por las Administraciones

Educativas o Universidades relacionadas con la especialidad a la que opta, o con la Organización Escolar, las

Nuevas Tecnologías aplicadas a la Educación, la Didáctica, la Psicopedagogía y Sociología de la Educación. *Más de 30 horas ................................. 0,200 *Más de 100 horas ............................... 0,500 * A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los

Centros de Profesores y relacionados sobre la misma materia.

3.- OTROS MERITOS (Máximo 2 puntos)

3.1.- Méritos Académicos. (Máximo 1 punto).

3.1.1.- Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y nivel superior a éste ...........................................................

0,200 puntos

3.1.2.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música .............................................................. 0,100 puntos

3.1.3.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades ........0,050 puntos

3.1.4.- Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ....................0,300 puntos

3.2.- Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas. (Máximo 0,500 puntos)

3.2.1.- Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general.

3.2.2.- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional.

3.3.- Por participación y/o coordinación en proyectos de innovación, formación focalizada y seminarios de trabajo aprobados por el Departamento de

Educación,Universidades e Investigación o por pertenecer a

Centros de Experimentación e Innovación Educativa (Máximo 0,750 puntos).

NOTAS

PRIMERA.- Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDA.- En ningún caso serán valorados por el apartado 3.5. aquellos «Cursos» cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.- EXPERIENCIA DOCENTE Y FUNCIONES ESPECIFICAS DESARROLLADAS

a) Servicios:

Hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

b) Cargos directivos:

Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese, o en su caso continuidad en el cargo.

2.- CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS

Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado

3.- OTROS MERITOS

a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presnte como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13)

b) Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado

c) Para justificar las publicaciones: Los ejemplares correspondientes

d) Para los proyectos de innovación, etc: Certificados expedidos por la Dirección de Renovación Pedagogica

ANEXO III

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS PARA EL

ACCESO A OTROS CUERPOS DE MISMO GRUPO Y NIVEL

DE COMPLEMENTO DE DESTINO.

1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 4 puntos)

1.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso .. ...................................0,500 puntos

1.2.- Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.. .............................................................0,250 puntos

2.- TRABAJO DESARROLLADO (Máximo 4 puntos)

2.1.- Por tener adquirida la condición de Catedrático .. .............................................................1,000 puntos

2.2.- Por cada año de servicios efectivos prestados como catedrático .......................................0,250 puntos (Máximo 1 punto)

2.3.- Desempeño de cargo directivo y puestos en los

Consejos Escolares del Centro (Máximo 2 puntos)

2.3.1.- a) Por cada año como Director en Centros de E.G.B., Bachillerato Unificado Polivalente, Formación

Profesional, Escuelas de AA. y OA. o centros de servicios de apoyo, Profesor delegado en secciones de

Formación Profesional o Jefe de Estudios en extensiones de Bachillerato..................................... 0,500 puntos

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en Centros de EGB,Bachillerato Unificado Polivalente,

Formación Profesional, Escuelas de AA. y

OA. ............................................................

0,300 puntos

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere el apartado anterior...................................................... 0,200 puntos

2.3.2.- Por cada año como miembros electos, como respresentantes del profesorado, en el Consejo Escolar del Centro.. ................................................0,250 puntos

3.- OTROS MERITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1.- Méritos académicos (Máximo 1 punto)

3.1.1.- Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste .............................................................0,200 puntos

3.1.2.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música...............................................................

0,100 puntos

3.1.3.- Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades .......0,050 puntos

3.1.4.- Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ...................0,300 puntos

3.2.- Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas. (Máximo 0,500 puntos)

3.2.1.- Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general.

3.2.2.- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional.

3.3.- Por participación y/o coordinación en proyectos de innovación, formación focalizada y seminarios de trabajo aprobados por el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación o por pertenecer a

Centros de Experimentación e Innovación Educativa. (Máximo 0,500 puntos).

NOTAS

PRIMERA.- Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDA.- En ningún caso serán valorados por el apartado 3.5. aquellos «Cursos» cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

2.- TRABAJO DESARROLLADO

Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese, o en su caso continuidad en el cargo.

3.- OTROS MERITOS

a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presnte como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13)

b) Para justificar las publicaciones: Los ejemplares correspondientes.

c) Para los proyectos de innovación, etc: Certificados expedidos por la Dirección de Renovación Pedagogica.


Análisis documental