
N.º 39, viernes 26 de febrero de 1993
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Cultura
675
ORDEN de 16 de febrero de 1993, del Consejero de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria.
El Departamento de Cultura comparte con otras
Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria de la Comunidad
Autónoma. A tal fin, establece a través de la presente
Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente disposición.
El apoyo al desarrollo en el ámbito de Juventud y
Acción Comunitaria de la Comunidad Autónoma que la presente Orden pretende se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los jóvenes y otros sectores singulares en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecuciónde sus programas de Juventud y Acción Comunitaria conforme al diseño libremente elaborado por las mismas, y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud y Acción Comunitaria del País Vasco.
Así, la presente disposición se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad , concurrencia y publicidad comunes a cualquier convocatoria de subvenciones y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de
Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.
Por lo que se diseña un marco de apoyo para las entidades dedicadas al ámbito de Juventud y Acción Comunitaria lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual con rigor, desde cualquier perspectiva, con la única limitación de la consignación presupuestaria que a tal efecto contengan los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
En su virtud,
DISPONGO:
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Artículo 1.- La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud y Acción
Comunitaria que se desarrollen en cada ejercicio, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
Artículo 2.- Las subvenciones reguladas en esta disposición se otorgarán con cargo a la dotación presupuestaria que, a este efecto, se fije con carácter anual en los correspondientes Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.- Solicitantes: Podrá solicitar las subvenciones establecidas en la presente Orden cualquier persona jurídica, pública o privada, que vaya a realizar una actividad de fomento y difusión de las áreas que se establecen en esta Orden.
Artículo 4.- Areas Subvencionables: Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y actividades concretas que se desarrollen en las siguientes áreas:
a) Area de actividades para jóvenes a nivel de la Comunidad
Autónoma o que se consideren sean de interés general para el Departamento.
b) Area de formación de educadores de Tiempo
Libre infantil y juvenil en el ámbito de actuación de la
Comunidad Autónoma y de Formación de Animadores
Socioculturales.
c) Area de Intercambios.
Artículo 5.- Criterios de valoración: Para la concesión de las subvenciones y para la fijación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo siguiente, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las siguientes condiciones:
En la entidad solicitante:
a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto.
b) La carencia de ánimo de lucro.
c) La proporción de la subvención solicitada respecto de los medios propios de la entidad solicitante.
En el programa o actividad propuesta:
a) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesto.
b) La contribución del programa o actividad a la difusión del área de Juventud y Acción Comunitaria en la que se desarrolla.
c) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en la que la misma esté prevista e inexistencia de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración
d) El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención: Cada una de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente Orden no podrán superar la cantidad máxima de treinta millones de pesetas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otra subvención procedente de otra entidad. No obstante, en el caso de que el importe total de las obtenidas para el mismo fin sea superior a
30 millones de pesetas, podrían reducirse, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
TRAMITACION DE SOLICITUDES:
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Artículo 7.- Documentación:
1. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones
Territoriales, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Impreso oficial (que estará a disposición de los solicitantes en las citadas delegaciones) firmado por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
b) Proyecto detallado de la actividad o programa con expresa mención de: objetivos, número de participantes, fecha y lugar de celebración, así como de las condiciones que, conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la presente Orden, pudieran concurrir en la entidad solicitante y en el proyecto presentado.
c) Presupuesto de ingresos y gastos previstos. En cualquier caso, será necesaria la expresa mención de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.
d) La documentación que acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En todo caso, la acreditación podrá sustituirse por una certificación expedida por la Hacienda Foral que proceda.
e) Los solicitantes de subvenciones deberán presentar garantías relacionales, tal como se indica en el Decreto
698/1991, de 17 de diciembre, artículo 2 punto
2.
2. Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura facilitarán cuanta información sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden precisen los peticionarios, así como los impresos necesarios.
Artículo 8.- Plazos de presentación:
Los plazos de presentación de solicitudes de subvenciones se establecerán mediante Orden del Consejero de Cultura.
Artículo 9.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada:
Si la Delegación Territorial comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente respecto del proyecto presentado, concederá al mismo un plazo máximo de 10 días para que subsane la omisión o insuficiencia, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite y se devolverá la documentación al solicitante.
Artículo 10.- Resolución:
1. Presentada la documentación requerida, el Delegado
Territorial elaborará informe acerca de la solicitud presentada y lo remitirá junto con el resto de la documentación al Departamento de Cultura.
2. El Viceconsejero de Juventud y Deportes emitirá propuesta de resolución acerca de la misma y la elevará al Consejero de Cultura.
3. El Consejero de Cultura, a la vista de la propuesta formulada, dictará resolución que, caso de ser positiva, señalará la cuantía de la subvención y las condiciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden, se determinen para la inclusión de la mención sobre el patrocinio del Departamento de Cultura en el material realizado como consecuencia de la ayuda.
4. El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo tras la concesión de la misma.
Artículo 11.- Notificación:
La Resolución adoptada por el Consejero de Cultura será debidamente notificada a la entidad peticionaria de la subvención.
Artículo 12.- Patrocinio del Departamento de Cultura:
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico escrito o sonoro que publiquen con motivo del programa o actividad subvencionada expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura, conforme a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 13.- Justificación de la subvención:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Delegación Territorial correspondiente o en su caso, ante el Departamento de Cultura, la documentación que a continuación se establece:
a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.
b) Justificantes originales de gasto por el importe subvencionado.
c) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde deberá constar la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura, según lo dispuesto en la Resolución de concesión.
Artículo 14.- Plazo de presentación de la justificación:
a) El plazo de presentación de la documentación requerida en el artículo anterior será, como máximo, de tres meses a contar desde el día de finalización de la actividad subvencionada.
Si la actividad subvencionada hubiese sido realizada con anterioridad a la concesión de la subvención, la documentación justificativa del coste de la actividad o programa subvencionado podrá presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión de la subvención.
b) Cuando se trate de programas anuales, la documentación habrá de presentarse, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.
Artículo 15.- Supuestos de incumplimiento:
Constituyen supuestos de incumplimiento, los que a continuación se determinan:
a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.
b) La introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido aceptadas por el Departamento de Cultura.
c) La no aportación de la memoria, los justificantes originales de gasto y material realizado y cuanta documentación haya sido requerida para la justificación de la subvención recibida.
d) El incumplimiento de cualquier artículo de la orden y de las condiciones de la concesión de subvención.
En caso de incumplimiento se reintegrarán a la tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales, de acuerdo a lo regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DISPOSICION DEROGATORIA
Por la presente Orden queda derogada la Orden de
24 de marzo de 1992, del Consejero de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
Vitoria-Gasteiz, 16 de febrero de 1993.
El Consejero de Cultura,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
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