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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 1993


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Otras Disposiciones

Urbanismo y Vivienda
656

ORDEN de 5 de febrero de 1993, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, sobre incoación del expediente de declaración del casco histórico de Elantxobe (ampliación de la delimitación inicial) como Area de Rehabilitación Integrada.

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco

189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Area de Rehabilitación

Integrada bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Elantxobe, mediante escrito remitido por su Alcalde a este Departamento con fecha 18 de diciembre de

1992, solicitó la ampliación de la delimitación del

Casco Histórico de Elantxobe como Area de Rehabilitación

Integrada.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo

11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los Servicios Técnicos de este Departamento se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Area de Rehabilitación

Integrada», debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Adiministración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo

9 del reiterado Decreto.

Vistos la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio, el Decreto del

Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y demás legislación aplicable.

DISPONGO:

1.- Incoar el expediente de declaración como Area de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de

Elantxobe según el plano de primera delimitación del

Area que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.- El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente

Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Constituyen Anexos a la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo

11 del Decreto 189/1990, de 17 de julio, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Elantxobe a este Departamento e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan:. - Anexo I: Plano de la primera delimitación del

Area. - Anexo II: Memoria descriptiva-justificativa de la incoación. - Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Area.

5.- Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la primera delimitación del Area en el Boletín

Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 1993.

El Consejero de Urbanismo y Vivienda,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental