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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 1993


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
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RESOLUCION de 22 de diciembre de 1992, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Bakio.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 22 de diciembre de 1992, adoptó el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO: Resultando que, con fecha 5 de agosto de 1992, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Bakio, en sesión celebrada el

27 de julio de 1992, en relación a la solicitud de modificación de tarifas en el servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Bakio.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas finalmente acordadas por los miembros de la Comisión, se estiman suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/ 1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoria de los miembros asistentes con voz y voto, acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de Abastecimiento de

Agua del Ayuntamiento de Bakio, en los conceptos y cuantias, incluido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se indican:

A) Domicilios particulares, garajes, lonjas, huertas, piscinas: hasta

50 m.3 / semestre ............. 1.750,- PTA El m.3 de exceso.

a............................... 40,- PTA B) Suministro de Centros

Oficiales e Instituciones

Municipales Deportivas, cualquiera que sea el consumo, el m.3 a:

............................................. 20,- PTA C) A industrias en que el agua sea materia prima o parte del producto fabricado o bien utilizado en el proceso de comercialización de las respectivas industrias, comercios o establecimientos : Bares, Txokos, Pescaderías, Carnicerías,

Panaderías, Restaurantes, Pastelerías, Hostales, Gasolineras,

Granjas, Talleres Mecánicos, Peluquerías, Salas de Baile,

Invernaderos, Clubs Privados, Lavacoches, etc. : hasta 130 m.3 / semestre .. 6.000,- PTA

El m.3 de exceso, a..................................... 56; PTA D)

Las restantes industrias, establecimientos comerciales, de servicios, etc.: Ultramarinos, Supermercados, Carpinterías Librerías,

Tiendas de ropa, Farmacias, Droguerías, Entidades Bancarias, Oficinas en general, Salas de Juegos, Entidades Culturales, Ventas de chucherías : hasta 50 m.3 / semestre ............. 2.250,- PTA

El m.3 de exceso. a............................... 56,- PTA E) En caso de que a través de un mismo contador se suministre agua a dos o más actividades que tengan establecidas tarifas mínimas distintas, el importe a aplicar será el correspondiente a la tarifa más alta.

Estas mismas tarifas regirán en el supuesto de corte o desconexión de suministro de agua en la red general para arreglo de avería.

En caso de que se esté efectuando el suministro de agua sin contador, hasta que se instale el mismo, el consumo realizado se calculará mediante estimación del consumo medio municipal según actividad.

El costo del mantenimiento de contador/semestre ........................................................ 165,- PTA

Segundo.- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dei País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al

Contencioso-Administrativo, ante la Comisión de Precios de Euskadi, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1992. El Presidente de la

Comisión de Precios de Euskadi, FELlX GOROSPE RODRIGUEZ DEL CASTlLLO.


Análisis documental