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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 1993


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
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RESOLUCION de 22 de diciembre de 1992, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 22 de diciembre de 1992, adoptó el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO: Resultando que, con fecha 4 de diciembre de 1992, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo la propuesta de modificación de tarifas para el servicio prestado por

Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas finales acordadas por los miembros de la Comisión, se estiman suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/ 1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio Eusko

Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se indican:

Segundo- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al

Contencioso-Administrativo, ante la Comisión de Precios de Euskadi, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1992. El Presidente de la

Comisión de Precios de Euskadi, FELlX GOROSPE RODRIGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental