
N.º 28, martes 11 de febrero de 1992
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Presidencia del Gobierno
402
RESOLUCION de 29 de enero de 1992, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan ayudas con cargo al fondo para la Cooperación Aquitania- Euskadi.
El Decreto 410/1991, de 9 de Julio, del Fondo para la Cooperación
Aquitania-Euskadi estableció la regulación de las ayudas que la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi concederá con la finalidad de «Impulsar la acción de los agentes sociales y económicos vascos en la realización de proyectos comunes con los posibles socios de la región de Aquitania».
Con el objetivo descrito en dicho Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.° del mismo, a propuesta de la
Secretaría General de Acción Exterior, se convocan las ayudas del ejercicio 1992.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determina la estructura y funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia,
RESUELVO: Artículo 1.- Convocatoria.
Convocar las ayudas que en el ejercicio presupuestario de 1992 la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi va a destinar a entidades o personas públicas o privadas de la Comunidad
Autónoma que realicen proyectos de cooperación transfronteriza con otras entidades o personas públicas o privadas de la Región de Aquitania.
Artículo 2.- Dotación total.
De acuerdo con la dotación presupuestaria que el Fondo para la
Cooperación Aquitania-Euskadi tiene para el año 1992, el importe total de las ayudas que pueden ser concedidas en el marco de la presente convocatoria será el que se consigne en la correspondiente partida de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este año, quedando sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha Ley de Presupuestos de 1992, siendo su límite la totalidad de importe que se consigne.
Artículo 3.- Importe de la ayuda a cada proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto
410/1991, de 9 de Julio, del Fondo para la Cooperación
Aquitania-Euskadi, el importe de la ayuda que se conceda a cada proyecto no podrá exceder en ningún caso del 50% del presupuesto total del mismo.
Artículo 4.-Solicitantes.
l.- Para tener acceso a las ayudas los solicitantes, que podrán ser personas naturales o jurídicas tanto públicas como privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) tener vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad
Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 1992.
b) su copartícipe en el proyecto presentado deberá tener la vecindad administrativa o domicilio social en la Región de Aquitania.
c) hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los casos exigidos por la normativa vigente.
2.- En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto, los cotitulares deberán designar a uno de ellos como representantes del proyecto ante la Administración.
Artículo 5.- Proyectos. Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos: económico, financiero, medioambiental, agrícola, científico, tecnológico, educativo, universitario, cultural o social.
b) tener carácter bilateral, reuniendo uno o varios cooperantes de cada una de las Regiones.
c) iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente a la Resolución por la que se concede la ayuda.
d) finalizarse antes del 30 de noviembre de 1994.
e) no implicar ayudas que favorezcan a determinadas empresas o producciones en contra de lo establecido en el artículo 92 del
Tratado C.E.E. y normas concordantes.
Artículo 6.- Presentación de las solicitudes.
1.- La/s persona/s natural/es o jurídica/s cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos ea los artículos 4 y
5 podrá/n presentar un informe- solicitud, hasta el día 15 de septiembre de 1992, dirigido a:
Gobierno Vasco
Secretaría General de Acción Exterior (Referencia: Cooperación
Euskadi-Aquitanía) C/Rodriguez Arias, 15 - 3.º
48008 - Bilbao
2.- Los informes-solicitudes que se hayan entregado en la Secretaría
General de Acción Exterior con posterioridad al 31 de octubre de 1991 y que cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución, serán considerados como presentados a esta convocatoria, siempre que expresamente conste la conformidad de los solicitantes a tal presentación.
Artículo 7.- Formalización de las solicitudes.
1.- En el informe-solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:
a) Identificación de las personas solicitantes: nombre (fotocopia, en su caso del D.IV.I. o N.I.F.) y domicilio o sede social, que deberá estar en la Comunidad Autonóma Vasca.
b) Designación de la persona que represente a las agrupadas en el proyecto, si se está en el supuesto del artículo 4.2.
c) Información sobre los solicitantes v sobre los cooperantes aquitanos del proyecto: actividades, experiencia y demás datos cuya aportación se considere conveniente.
d) Información sobre el proyecto para el que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Titulo. - Objetivo del mismo. - Una memoria descriptiva.
Un programa de desarrollo del proyecto.
Un presupuesto del proyecto global, desglosado, en su caso, en capítulos y años. -El importe de la subvención solicitada, que no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto. -Especificación de otras ayudas públicas solicitadas.
e) Número de cuenta bancaria en la que se deberá ingresar la ayuda si se concede.
2.- Junto con el informe-solicitud el solicitante, en su caso, deberá presentar la certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías.
Artículo 8.- Solicitud incompleta.
1.- Sí las solicitudes no reunieran los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
2.- Transcurrido dicho plazo las solicitudes que no cumplan lo requerido no serán admitidas y se archivarán sin más trámite.
Artículo 9.- Resolución.
1.- La decisión de qué proyectos reciben la ayuda correspondiente será tomada por el titular de la Secretaría de la Presidencia, a propuesta del titular de la Secretaría General de Acción Exterior, mediante Resolución y una vez examinados los informes que estime pertinentes.
2.- Podrán darse resoluciones parciales que afecten a las solicitudes correspondientes a un determinado período de tiempo.
3.- Tanto la resolución prevista en el párrafo 1 como las del 2.° deberán ser publicadas en el B.O.P.V. Artículo 10.-Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
1.- Que el proyecto no se beneficie de otras ayudas o subvenciones.
2.- Importancia del proyecto en consideración al carácter y a los participantes en el mismo.
3.- Intensidad de la naturaleza transfronteriza del proyecto en razón al carácter de la colaboración de los cooperantes de ambas Regiones.
4.- Un criterio de globalidad a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 5 a).
Artículo 11.- Pago.
1.- Con carácter general, la ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo en los plazos siguientes:
a) un 30% a los 10 días de la publicación en el B.O.P.V. de la
Resolución prevista en el artículo 9.
b) un 50% previo informe justificativo de desarrollo del proyecto en un 20%, y
c) el 20% restante en concepto de anticipo a cuenta, previa presentación y aprobación del informe justificativo de ejecución del proyecto en un 70% y detalle de ejecución de gastos previstos.
2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, la
Secretaría de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del titular de la Secretaría General de Acción Exterior, procederá automáticamente a disminuir la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto.
3.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto tenga un incremento respecto a la cuantía inicialmente prevista, la
Secretaría de la Presidencia, a propuesta del titular de la
Secretaría General de Acción Exterior, podrá conceder con carácter discrecional un incremento de la subvención que, en ningún caso, podrá superar el 10% de la ayuda inicial otorgada.
Artículo 12.- Información.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir a la Secretaría General de Acción Exterior las siguientes informaciones:
a) los informes justificativos que se especifican en el artículo anterior, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención.
En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización del proyecto especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.
b) Comunicación inmediata de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados, en particular si esta modificación implica variación del coste total del proyecto.
c) Una vez finalizado el proyecto y en el plazo no superior a un mes desde su finalización, una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y los justificantes originales de los gastos que se efectúen en la ejecución de todo el proyecto.
2.- La no presentación de los informes y datos citados en el apartado anterior podrá dar lugar a la suspensión o retirada de la ayuda y a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 13.- Devolución cantidades sobrantes.
Las cantidades percibidas en concepto de ayudas que por cualquier motivo no se hayan utilizado deberán reintegrarse a la Tesorería
General del País Vasco en el plazo de un mes después de la finalización del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 1992.
El Secretario de la Presidencia,
KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA.
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