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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, viernes 11 de octubre de 1991


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Trabajo y Seguridad Social
3065

RESOLUCION de 26 de septiembre de 1991, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos para 1991-1992». Expediente C.C.O.C. 93/91.

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo de

Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos para 1991-1992», y

Resultando: Que con fecha 13 de septiembre de 1991 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 22 de mayo de 1991 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País

Vasco, así como la documentación consistente en el acta de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y certificación del Acuerdo adoptado por la Comisión Económica del

Gobierno Vasco en su reunión de 2 de julio de 1991.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la

Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto

1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 315/91, de 14 de mayo, por el que se establece la

Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo, RESUELVE: 1: Ordenar su inscripción en el

Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1991.

El Direccor de Trabajo,

JOSE ANDRES BLASCO ALTUNA.

CONVENIO COLECTIVO DE EUSKO TRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS PARA

1991-1992 El presente Convenio Colectivo se concierta entre los representantes de la Dirección de la Sociedad Pública Eusko

Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A., en adelante ET/FV, y, en representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales CC.OO.,

ELA/STV y U.G.T.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ET/FV, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad de la

Empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Ambito personal.

Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ET/FV, encuadrado en las categorías profesionales recogidas en el Anexo I.

Artículo 3.- Ambito temporal. .

La vigencia del presente Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.991 y el 31 de Diciembre de 1.992, con independencia de la fecha de su firma, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos.

Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya, considerándose denunciado automáticamente el 1 de Octubre de 1992.

Artículo 4.- Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas.

Las normas y disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán durante su vigencia las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en ET/FV.

Las condiciones de este Convenio formarán un todo, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin la aceptación de la totalidad de las mismas.

Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables con los aumentos de retribución que pudieran acordarse en virtud de disposición legal. A efectos de compensar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del

Convenio y la que resulte de cualquier otra disposición.

Si no fuera aprobado el presente Convenio Colectivo o fuera modificada alguna de sus cláusulas por la Administración Pública, quedará sin eficacia la totalidad del mismo debiendo ser examinado nuevamente su contenido por la Comisión negociadora.

Artículo 5.- Compromisos del personal. Correspondiendo a las mejoras que el presente Convenio supone en general, con respecto a los anteriores, el personal al que el mismo afecta, se compromete:

1.- A un aumento general de la productividad, en función de la organización del trabajo.

2.- A una disminución del absentismo.

3.- Al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la

Reglamentación Nacional (O.M. 24-4-'71 ) y en el artículo 23 del

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- Prelación Normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra norma o disposición legal.

En lo no previsto, serán de aplicación la Reglamentación Nacional, el

Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra norma de rango superior.

CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ECONOMICAS Articulo 7.- Principios generales.

El presente capítulo tiene por objeto fijar las condiciones económicas para el personal de ET/FV.

Este sistema retributivo tendrá validez hasta la implantación de la

Valoración de Puestos de Trabajo, en adelante VPT, recogiéndose en el artículo correspondiente los conceptos que serán absorbidos por el salario de calificación y que por tanto desaparecerán a partir de la fecha de aplicación que se establezca.

El incremento del valor de todos los conceptos que estén vigentes, a partir del 1.1.92, salvo mención expresa en contra en cualquiera de ellos, será de un 5'5 %. Revisión Salarial:

Año 1991 - La revisión salarial tendrá lugar siempre que el IPC real establecido por el INE, registre al 31.12.91 un índice superior al 6 %, revisándose el exceso sobre éste.

Año 1992 - La revisión salarial, tendrá lugar siempre que el IPC real, establecido por el INE registre al 31.12.92 un índice superior al 4'5 %, revisándose el exceso sobre éste.

La aplicación de las revisiones se efectuarán sobre todos los conceptos que estén vigentes, salvo mención expresa en contra que figure en cualquiera de ellos. Artículo 8.- Salario base.

En concepto de salario base se retribuirán las siguientes cantidades, en doce mensualidades al año, por cada nivel salarial:

PTA Nivel E .......................................................

91.960 Nivel D ....................................................... 87.200 Nivel

C ....................................................... 79.540

Nivel B-3 ................................................... 71.335

Nivel B-2 .................................................... 67.520

Nivel B-1 .................................................... 65.540

Nivel A-4 .................................................... 63.430

Nivel A-3 .................................................... 6l.825

Nivel A-2 .................................................... 60.250

Nivel A-1 .................................................... 58.660

Artículo 9.- Antigüedad.

Los trabajadores de ET/FV percibirán por cada cuatro años de antigüedad en la Empresa el complemento que a continuación se detalla, en doce mensualidades al año. Este complemento de antigüedad se devengará a partir del primer día del semestre natural en que se cumpla cada período de cuatro años de antigüedad.

PTA cuatrienio Nivel E ....................................................... 4.383.Nivel

D........................................................ 4.156.Nivel

C ........................................................ 3.791 .Nivel B-3 ....................................................

3.400.Nivel B-2 ....................................................

3.218.Nivel B-1 ....................................................

3.124.Nivel A-4 ....................................................

3.023.Nivel A-3 ....................................................

2.947.Nivel A-2 ....................................................

2.872.Nivel A-1 ....................................................

2.796.Artículo 10.- Complemento salarial.

El complemento salarial se abonará en doce mensualidades al año conforme a las siguientes retribuciones:

PTA Nivel E .......................................................

74.850 Nivel

D........................................................ 71.185

Nivel C ........................................................

68.430 Nivel B-3 ....................................................

67.520 Nivel B-2 ....................................................

65.930 Nivel B-1 ....................................................

63.255 Nivel A-4 ....................................................

60.4I0 Nivel A-3 ....................................................

57.090 Nivel A-2 ....................................................

53.970 Nivel A-I ....................................................

52.905 Artículo 11.- Gratificación extraordinaria.

En concepto de gratificación extraordinaria se abonarán a cada trabajador tres mensualidades de la siguiente tabla de valores por nivel salarial incrementa do con la antigüedad, bimestralmente repartidas a efectos de cobro.

PTA Nivel E ........................:...............................

73.050.Nivel

D........................................................

69.265.Nivel

C........................................................ 63.185. , Nivel B-3 ....................................................

56.665. Nivel &2 ....................................................

53.635. Nivel B-1 .................................................... 52.060. Nivel

A-4 .................................................... 50.385.

Nivel A-3 ....................................................

49.115. Nivel A-2 .................................................... 47.860. Nivel

A-1 .................................................... 46.600.

Artículo 12.- Plus de responsabilidad y mando y prima de dedicación.

La Dirección, dentro de unos límites de racionalidad y proporcionalidad con las remuneraciones del presente Convenio, retribuirá a través de este concepto a determinados trabajadores que no cobrando jornada extraordinaria, horas restadas al descanso, etc., ocupan cargos de responsabilidad o de mayor dedicación:

a) Plus de responsabilidad y mando.

Este concepto responde a la evaluación que la Dirección realiza del personal encuadrado en los niveles salariales E y D, contemplando el grado de cumplimiento de los objetivos que se marquen, la integración del equipo en el proyecto de Empresa, los resultados obtenidos, etc.

b) Prima de dedicación.

La prima de dedicación obedece a criterios de compensación salarial, por lo que, excepcionalmente, puede aplicarse a trabajadores de otras escalas y siempre que exista acuerdo entre las partes.

En ambos casos, previa notificación al Comité Permanente.

El cobro de estos conceptos será compatible con las primas de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos para aquellos que trabajen en estas circunstancias según el cuadro de servicio, excepto para el personal de nivel salarial E.

Artículo 13.- Prima de valoración de estaciones.

La prima de valoración de estaciones la percibirán los trabajadores que realicen las funciones de jefe de estación y encargado de apeadero-apartadero, cuando desarrollen efectivamente su trabajo en las dependencias que en este artículo se indican y en las cuantías que para las mismas se establecen.

Estas dependencias se agrupan en cuatro niveles, pudiendo variarse dicho nivel, tras acuerdo entre las partes, en la medida en que sean modificadas las circunstancias por las que son clasificadas actualmente. Los criterios que fundamentalmente serán tenidos en cuenta son:

- Frecuencia de trenes y maniobras - Responsabilidad directa en la circulación - Responsabilidad de mando sobre personal - Telemando - Maniobras, apartados, entradas y salidas de material - Nivel A: 511 pesetas por agente y día trabajado Amorebieta-Echano

Puesto de mando de la circulación de Durango Durango

Donostia-Amara Algorta

Larrabasterra - Nivel B: 365 pesetas por agente y día trabajado Gernika

Bilbao-San Nikolas Areeta

Larrondo Eibar - Nivel C: 218 pesetas por agente y día trabajado Bilbao-Atxuri

Ariz Lemona Berriz Deba Zumaia Lasarte Rentería Bilbao-Calzadas Lutxana

Nivel D: resto de las dependencias para las que no existe prima de valoración de estaciones.

Cuando el personal de trenes y tracción se traslade a Sopelana-taller esta dependencia adquirirá el nivel C. Cuando todo el personal de trenes y tracción se traslade a Sopelana-taller, ésta adquirirá el nivel B y Areeta el nivel C.

Los trabajadores con funciones de especialista de estaciones y trenes percibirán esta prima cuando desarrollen su trabajo en las dependencias que a continuación ce indican.

Durango Zumaia Donostia-Amara Gernika Lutxana Areeta

Algorta La cuantía de dicha prima por agente y día trabajado será de

155 pesetas.

Asimismo, tendrán derecho al percibo de esta prima y en las mismas condiciones que los especialistas, los puestos de guardabarreras en

Areeta, portero en Bilbao- San Nikolas y el personal de limpieza de trenes de Lutxana.

Artículo 14.- Prima horas-tren.

La prima horas-tren viene referida al tiempo efectivo de marcha en el tren establecido en el gráfico de servicio. Dicha prima será percibida por los trabajadores con funciones de conducción e intervención (personal de trenes).

La prima horas-tren atenderá a los siguientes criterios para su retribución:

a) Para el caso de conducción el tiempo efectivo de marcha en el tren se verá incrementado con el tiempo empleado en maniobras, que será calculado para cada residencia donde habitualmente se realizan.

b) Para estos mismos trabajadores, en el caso en que no trabajen en régimen rotativo de cuadros, se les abonará una prima mensual equivalente a 45 horastren.

c) Cuando el personal de trenes efectúe su trabajo en trenes no grafiados, percibirá lo correspondiente al tiempo de marcha entre las residencias en que efectúe su trabajo en un tren grafiado.

Las cuantías de la prima horas-tren serán las siguientes:

Función de conducción: 95 pesetas por hora Función de intervención:

54 pesetas por hora

Artículo 15.- Prima de horas autobús.

La percepción de esta prima viene referida al tiempo de marcha del autobús establecido en el gráfico de servicio.

Tendrán derecho al percibo de esta prima los trabajadores con funciones de conductor-cobrador.

Esta prima se abonará bajo los siguientes criterios: a) Los turnos de reserva se retribuirán por las horas efectivas de marcha establecidas en el gráfico de servicio.

b) Al personal de conducción que habitualmente realice su trabajo fuera de turnos rotativos (servicios diferentes al transporte de viajeros, noche, etc.) se le abonará una prima mensual equivalente a

40 horasautobús.

La cuantía de la Prima de horas autobús se fija en 118 pesetas por hora.

Artículo 16.- Prima expendición de billetes.

Este concepto se percibirá en función de las cantidades recaudadas o títulos vendidos en ruta.

El personal afectado es el que realiza la función de intervención en trenes o la de conductor-cobrador, al que se abonará la prima conforme a las siguientes condiciones:

a) Función de intervención en trenes - En la línea Bilbao-Plentzia y ramales se aplicará un 15'18 % sobre la cantidad recaudada en ruta. - En la línea Bilbao-Hendaia y ramales se aplicará un 11'98 % sobre la misma cantidad.

No obstante, si se produjera una elevación de tarifas, quedará reducido este porcentaje en la misma cuantía, con el fin de que los trabajadores perciban la misma cantidad que hasta ahora por estar incrementado dicho porcentaje con el aumento del Convenio.

b) Conductor-cobrador - El conductor-cobrador percibirá 1'57 pesetas por billete sencillo vendido. - El personal con residencia en Leioa percibirá por cada bonobús vendido el equivalente a ocho billetes sencillos. - El personal con residencia en Azpeitia percibirá por cada billete doble vendido el equivalente a dos billetes sencillos.

Esta prima sustituye al quebranto de moneda y se considera que retribuye tanto a la expendición de billetes, como a las demás operaciones previas y posteriores complementarias.

Artículo 17.- Prima de brigadas de vía.

La prima de brigadas de vía se percibirá diariamen-. te en concepto de permanencia efectiva en el punto de trabajo o tajo en el que realmente se desarrolla la actividad de las brigadas de vía.

Tendrán derecho al percibo de esta prima, por importe de 290 ptas/día, los trabajadores de las brigadas de mantenimiento con funciones de capataz, obrero 1 y obrero especializado.

Los criterios de aplicación serán los siguientes:

a) Con carácter general, en la línea Bilbao-Hendaia y ramales serán necesarias 7 horas efectivas de trabajo al día para el percibo de la prima.

En la línea Bilbao-Plentzia y ramales serán necesarias 7'5 horas efectivas de trabajo al día.

b) El tiempo de desplazamiento a/y desde el tajo a la residencia al comienzo y final de la jornada, fuera de la jornada laboral, se abonará en concepto de horas prorrata.

c) Eventuales interrupciones de la jornada efectiva de trabajo, no imputables a desplazamientos y debidas a causas ajenas al trabajador, se considerarán como período efectivo en el tajo.

d) Estas normas no serán de aplicación para las brigadas de reparación urgente o cuando se asista a descarrilamientos, accidentes, etc

Artículo 18.- Prima de productividad nocturna.

Esta prima se percibe por jornada completa de trabajo nocturno.

Tiene derecho exclusivo al percibo de esta prima el personal de electrificación de brigada de vía y de maquinaria de vía del área de Instalaciones.

Esta prima es incompatible con la prima de brigadas de vía.

El importe de dicha prima queda fijado e n 788 pesetas por jornada.

Artículo 19.- Prima suplementarios de absentismo. Se crea la prima de suplementarios de absentismo para compensar su situación de indefinición en cuanto a turnos de trabajo, residencias donde realizar el mismo, aplicación de cuadros de servicio etc.

Serán perceptores de esta prima, aquellos suplementarios que se dediquen fundamentalmente a cubrir situaciones de absentismo, es decir, aquellos a los que a nivel teórico no se les pueda definir su situación de trabajo en un plazo determinado.

El importe global para 1991 se fija en 3.000.000 ptas. La cuantía individual de la prima será de 6.945 ptas./mes, a cobrar en doce mensualidades al ario.

La prima de suplementarios de absentismo será incompatible con la prima de variación de turno, así como con el percibo de cantidad alguna en compensación personal.

Artículo 20.- Prima de autorización a la conducción. Podrá autorizarse a determinadas personas del área de Mantenimiento para la conducción de tractores, unidades-tren, trenes de trabajo, autobuses y vehículos de transporte del personal.

Así mismo se autorizará al personal de estaciones de cabecera y/o residencia de trenes, que voluntariamente acepte, para la realización de las tareas de conducción que se precisen, en el ámbito de la estación.

En cualquier caso la autorización requerirá preparación y prueba de aptitud previas.

Las personas de estas Areas autorizadas para la conducción de dichos móviles, percibirán una cantidad mensual de 2.192 pesetas mientras se mantenga vigente dicha autorización, y de 368 pesetas por cada jornada en que se realice efectivamente la función de conducir. ,

Artículo 21.- Prima nocturnidad, peligrosidad y toxicidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y' las seis de la mañana, tendrán una retribución específica, así como las trabajadas en condiciones de peligrosidad y/o toxicidad.

El precio de la hora será el veinticinco por ciento del cociente entre el producto del importe mensual del salario base por doce dividido por la jornada anual establecida. En el caso de coincidencia de las condiciones de peligrosidad y toxicidad, el porcentaje a aplicar será el treinta por ciento.

PTA hora PTA hora PTA hora peligrosidad peligrosidad nocturna o toxicidad y toxicidad

Nivel D 153 153 184 Nivel C 140 140 167 Nivel B-3 125 125 150 Nivel

B-2 118 118 142 Nivel B-1 115 115 138 Nivel A-4 111 111 134 Nivel A-3

108 108 130 Nivel A-2 106 106 127 Nivel A-1 103 103 123 Artículo 22.-

Prima por trabajo en sábados, domingos y festivos.

Todos los agentes que trabajen en domingos o festivos, percibirán la cantidad de 1.750 pesetas por cada .jornada completa según cuadro.

Asimismo los que lo hagan en sábados o puentes percibirán 875 pesetas.

Si la jornada no fuera completa se prorrateará esta cantidad.

Artículo 23.- Prima por tiempo entre jornadas.

Esta prima compensará la reducción del descanso de 10 horas entre el deje del servicio y la toma del mismo a: día siguiente. Por cada jornada que esto ocurra y para todas las categorías, se abonarán los siguientes importes:

Importe en pesetas

Descanso de 10 horas ...................... Descanso de 9 ' .............................. 515 Descanso de 8 ............................. 1.030 Descanso de 7 "............................. 1.545 Asimismo, se abonará por esta prima el importe de 774 pesetas, al personal de trenes y autobuses en aquellos casos especiales en los que se imposibilite el regreso a su residencia después de las 15'30 horas si tiene turno de mañana, o de las 23'00 horas si tiene turno de tarde.

Artículo 24: Brigadas de reparación urgente.

Las Brigadas de reparación urgente son quipos de trabajo cuyo objetivo fundamental es el aseguramiento del servicio de transporte en fines de semana, entendiendo desde la finalización del servicio del viernes hasta el reinicio el lunes, festivos y puentes en los que normalmente no existe servicio de mantenimiento.

Las funciones que desarrollarán serán las siguientes: - Prevenir y reparar daños y averías en los materia les e instalaciones producidos durante la ejecución del servicio de transporte que impidan cumplir el servicio ofertado. - Atender a causas de fuerza mayor como siniestros, accidentes, descarrilamientos, etc.

Las brigadas de reparación urgente estarán compuestas por personal voluntario proveniente del Area de Mantenimiento, así como de cualquier otra, si la Dirección lo considera necesario. Si no hubiera personal disponible, se realizarán turnos entre personal seleccionado por los mandos intermedios en número no inferior al 75 % de la plantilla, y tendrá el carácter de obligatorio, respetándose la debida rotatividad.

Dicho personal permanecerá localizable a través de mensáfono dentro de los límites de la zona de cobertura del sistema que se determine.

Su distribución por líneas será la siguiente:

- Bilbao- Plentzia y ramales · Señalización: 2 (Nivel A) · Taller de Sopelana: 3 (Nivel B) ·

Instalaciones fijas: , 3 (Nivel B) · Electrificación: 3 (Nivel B) -

Bilbao- Hendaia y ramales · Señalización: 4 (Nivel A) · Electrificación: 3 (Nivel B) ·

Instalaciones ajas: 3 (Nivel B) · Taller de Durango: 3 (Nivel B) ·

Taller de Rentería: 2 (Nivel B) Retribuciones

Se distinguen dos niveles para los diferentes servicios que serán función del número de incidencias, tráfico de trenes, etc.

Por concepto de localización o de disponibilidad aunque no se realice ningún trabajo efectivo, se abonarán las siguientes compensaciones diarias (importe en pesetas) :

Importe Importe Nivel A Nivel B Sábados y puentes 3.165 2.335

Domingos y festivos 6.335 4.665 El personal de las brigadas de reparación urgente efectuará todo tipo de trabajo, independientemente de su categoría y especialidad.

Asimismo, se abonará la prima por trabajo en sábados, domingos y festivos conforme a lo previsto en el artículo 22 considerándose como jornada completa la jornada media semanal.

Los componentes de las B.R.U. y el personal de ayuda solicitado por la Dirección de la Empresa, cuando asistan al servicio, percibirán las horas trabajadas como horas extraordinarias al precio de 2.055 ptas., computándose como trabajo desde la llegada a la residencia hasta el retorno a la misma.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 26 en relación al canje de las horas extraordinarias.

Los componentes de las B.R.U., cuando hayan realizado la primera función, se reincorporarán al trabajo a las 7 horas de la finalización de los trabajos de B.R.U., considerándose como jornada trabajada aquella en que coincidan las 7 horas de descanso con el horario normal de trabajo; será compatible con el cobro, en su caso, de la prima por tiempo entre jornadas.

Cuando hayan realizado la segunda función .se incorporarán al trabajo a las 12 horas desde la Ilegada a la residencia; cuando dicha reincorporación se produzca después de la hora de entrada de tarde, disfrutará permiso en dicha tarde, no compensable con horas extraordinarias.

Artículo 25.- Horas prorrata.

Los importes de las horas a prorrata serán:

PTA Nivel D ................................................

490.Nivel C ............................................... 460.Nivel

B ..................................................... 435.Nivel B-2 ..................................................... 425.Nivel B-1 ..................................................... 405.Nivel A-4 ..................................................... 375.Nivel A 3 ..................................................... 370.Nivel A-2 ..................................................... 360.Nivel A-1 ..................................................... 350.Artículo

26.- Horas extraordinarias.

Los importes de las horas extraordinarias serán los siguientes:

Desde 1992 A partir de la (siempre que A partir implantación del esté implantado de 1991 agente único el agente único)

Nivel D 1.305.- 1.340.- 1.465.Nivel C 1.215.- 1.250.- 1.360.Nivel B-3

1.150.- 1.185.- 1.290.Nivel B-2 1.040.- 1.065.- 1.l65.Nivel B-1 975.-

1.000: 1.090.Nivel A-4 950.- 980.- 1.070.Nivel A-3 935.- 965.-

1.050.Nivel A-2 895.- 920.- 1.000.Nivel A-1 875.- 900.- 985.

Las horas trabajadas en descanso no disfrutado se abonarán al mismo precio que la hora extraordinaria. El agente que trabaje en descanso no disfrutado para la realización de servicios regulares, podrá optar por el cobro de dichas horas según los precios indicados o por el descanso posterior de las mismas. En este último caso el canje se realizará hora por hora, de acuerdo con el servicio, acumulándose como máximo durante un trimestre y disfrutando de descanso en el siguiente, pudiendo excepcionarse el trimestre de verano.

El precio de la hora extraordinaria no estará sujeto a revisión salarial en ningún caso.

Es voluntad de las partes hacer los mayores esfuerzos para la supresión de las horas extraordinarias. Artículo 27.-Quebranto de moneda.

Este concepto se abonará en función de las recaudaciones efectuadas mensualmente y conforme a la tabla de valores que más adelante se indica.

Percibirán este concepto los trabajadores que desarrollen las funciones de jefe de estación, expendedor o servicio de bidexpress. .

Se fija la siguiente escala:

De 25.000 a 50.000 PTA ......... 405 PTA. De 50.001 a 100.000 " ......... 1.040 " De 100.001 a 200.000 " ......... 1.250 " De 200.001 a 00.000 " ......... 1.940 " De 300.001 a 500.000 " ......... 2.825 "

De 500.001 a 750.000 " ......,., 3.295 " De 750.001 a 1.000.000 " ..,...... 3.765 " De 1.000.001 a 1.250.000 " ."."", 4,235 " De

1.250.001 a 1.500.000 " .......,. 4.710 " De 1.500.001 a 1.750.000 " ,..""" ,5.180

De 1.750.001 a 2.000.000 " ..,."",5.645 De 2.000.001 a 2.500.000 " .. ......6.585 De 2.500.001 a 3.000.000 " .....,...7.520 De 3.000.001 en adelante " .".....8.465, Los valores anteriores no sufrirán modificación el año 1992.

Artículo 28.- Dietas.

De acuerdo con el Decreto 2.380/ 73 sobre ordenación del salario y su orden de desarrollo del 22-11-73, la dieta tendrá carácter de compensación de gastos y por lo tanto no tendrá la consideración legal de salario.

Este concepto se retribuirá atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- Los importes de la dieta se fijan en las siguientes cantidades:

a) Desplazamiento a más de 6 kms. de su residencia .................................,........ 760 PTA

b) Desplazamiento a más de 12 kms. de su residencia .......................,.................. 1.520 PTA

c) Desplazamiento a más de 24 kms. de su residencia ......................................,... 3.040 PTA

d) Desplazamiento a más de 48 kms. de su residencia ..................................,....... 4.560 PTA

La dieta de los apartados c) y d); se abonarán asi mismo en los descansos intermedios del desplazamien to.

2.- El personal de las Areas de Mantenimiento y Servicios Centrales, percibirá la dieta establecida en el punto 1 (a), cuando estando desplazado a más de 4 kms. no vuelva a comer a su residencia, y por lo tanto no deje su trabajo al mediodía hasta la hora del cese y lo reemprenda en el punto en que se halle trabajando a la hora señalada para la tarde.

3.- Los tiempos de desplazamiento y espera fuera de la jornada laboral, se computarán como jornada a prorrata a razón de 5' por km. o fracción, computándose la longitud del desplazamiento por la distancia oficial existente entre la residencia en que se halle trabajando y su residencia laboral. . Dicho cómputo se efectuará por tramos, iniciándose el mismo independientemente en cada tramo, y siendo incompatibles entre ellos, en la siguiente forma: ·de0 a 6 kms. · de más de 6 a 12 kms. · de más de 12 a 24 kms. · de más de 24 a 48 kms. siempre con un máximo de 3 horas a prorrata.

4.- Cada 15 días continuados de desplazamiento superior a 48 kms. se tendrá derecho a un día de licencia con sueldo, además de sus descansos semanales.

Dicha licencia no podrá ser compensada económicamente.

5.- En situaciones especiales el concepto de dieta podrá ser sustituido por el de gastos pagados.

6.- Queda suprimida toda dieta o destacamento cruzado o vicioso.

7.- El personal de las Areas de Mantenimiento y Servicios Centrales, cuando se desplace en medios facilitados por la Empresa, devengará, independientemente de la distancia del desplazamiento, una dieta de

760 ptas. para comida y 760 ptas. para cena, siempre que se produzca fuera de su residencia, porque las circunstancias así lo requieran, por lo que no cobrará dieta del apartado c) y d).

8.- Cuando a petición del trabajador o por acuerdo entre trabajador y servicio se le acercara a su domicilio no se devengará ningún tipo de dieta de las previstas en este artículo.

Artículo 29.- Compensación personal.

Este concepto se percibirá en la misma cuantía que en la actualidad, permaneciendo fija e inalterable durante su vigencia.

Siempre que desaparezca la causa inicial que motivó el abono de este concepto, desaparece, también el derecho a percibirlo.

Al personal de autobuses se le absorberán los excesos de antigüedad, respecto al sistema de cuatrienios del resto de los trabajadores de carretera y ferrocarril, cuando se produzca el cumplimiento de un nuevo cuatrienio.

La compensación personal es incompatible con las primas de valoración de estaciones, horas tren, horas autobús, brigadas de vía, y suplementarios de absentismo. Aquellos trabajadores que accedan a estas primas y perciban el concepto de compensación personal podrán optar, hasta el 31/10/91, por cobrar el importe de 24 mensualidades de este concepto extinguiéndose el derecho al mismo. Cuando por ascenso, jubilación, etc. cesase el derecho al percibo de este concepto antes del transcurso de 24 meses desde el ejercicio de la opción, se procederá al descuento del exceso de la cantidad percibida. La misma opción tendrán aquellos trabajadores que, por la causa que fuera, accedan al concepto compensación personal.

CAPITULO TERCERO CONDICIONES LABORALES Artículo 30.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual se fija en los siguientes términos:

1.710 horas durante 1991 1.700 horas durante 1992 1.690 horas durante 1993

La jornada mencionada no se aplica expresamente al personal administrativo, por sus anteriores condiciones más favorables, fijándose la misma en 1.575 horas.

El personal adscrito a Dirección (secretarias y chófer), llevará a cabo el horario y jornada que se necesite, en conformidad con la legislación vigente, por lo que excepcionalmente les será de aplicación la prima de dedicación.

El personal no sujeto a cuadros, realizará su jornada de lunes a viernes, estableciendo a través del calendario laboral anual el horario concreto a realizar.

Artículo 31.- Vacaciones.

Con carácter general, todos los trabajadores de ET/FV, independientemente de su antigüedad y categoría profesional, tendrán derecho a un período de vacaciones de 27 días laborables.

31.1: El modo de disfrute de las vacaciones para el personal no sujeto a cuadros se desarrollará en los calendarios laborales anuales, disfrutando todos los trabajadores el mismo número de días laborables de lunes a viernes.

Unicamente se devengará la bolsa de vacaciones, y por lo tanto se procederá a su abono, en el supuesto de que la Empresa solicite el disfrute de las mismas en el período comprendido entre el 1 de octubre y 31 de Mayo. Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos mínimos de una semana, siempre que las necesidades del servicio lo hagan viable. Si el disfrute coincide con recuperación de jornada (verano, puentes, etc.) dicha recuperación deberá llevarse a efecto con anterioridad o posterioridad, salvo que sea a petición de la

Empresa, en cuyo caso correrá a cargo de la misma.

31.2.- El desarrollo de la jornada anual para los trabajadores sujetos a cuadros se realizará:

a) Durante los años 1991 y 1992, a lo largo de 45 semanas.

Del resto del año 5 semanas tendrán carácter de vacaciones, no pudiendo fraccionarse su disfrute, correspondiendo otras 2 semanas a los festivos trasladados de fecha. El día o días restantes se considerará día recuperado disfrutándose a lo largo del año de común acuerdo entre el trabajador y el servicio correspondiente.

b) Durante el año 1993 a lo largo de 44 semanas. Del resto del año 5 semanas tendrán carácter de vacaciones no pudiendo fraccionarse su disfrute, correspondiendo otras tres semanas a los excesos de cómputo durante el año y a los festivos trasladados de fecha. El día o días restantes s,: considera día recuperado, disfrutándose a lo largo del año de común acuerdo entre cada trabajador y su servicio.

Si antes del disfrute de las vacaciones o festivos trasladados de fecha se produce la situación de I.L.T., se entiende suspendido el inicio dei disfrute, trasladándose de fecha. Si la situación de

I.L.T. tiene lugar una vez iniciado el disfrute, se contabilizarán como disfrutados los días en que exista coincidencia con la situación de I.L.T.

Todos aquellos trabajadores sujetos a cuadros que disfruten sus vacaciones en el período del 1 de Octubre al 31 de Mayo, percibirán una compensación económica de 18.820 PTA en concepto de ..Bolsa de vacaciones».

31.3.- La retribución de las vacaciones para todos los trabajadores se hará incluyendo, además de los conceptos fijos, la media de los siguientes conceptos variables, en PRIMA VACACIONES: prima de valoración de estaciones; prima de horas tren; prima de horas autobús; prima expendición de billetes; prima brigadas vía; prima de productividad nocturna; prima de trabajo en sábados, domingos y festivos y prima de tiempo entre jornadas. La diferencia de cargo no se abonará en vacaciones, ya que se realiza por hora efectivamente trabajada en categoría superior sobre la jornada anual.

La media a que se refiere el párrafo anterior se realizará computando los doce meses naturales anteriores a aquel del inicio del disfrute de las vacaciones, regularizándose los importes de aquellos meses que correspondan al año anterior.

31.4.- Los calendarios de vacaciones se establecen durante el mes de

Noviembre, a nivel de Servicio, y en su confección participará el

Comité Permanente, observando un criterio de rotación, de tal forma que todos los trabajadores disfruten, mientras no suponga aumento de plantilla, al menos, cada 2 años, sus vacaciones en uno de los meses de Junio,

Julio, Agosto o Septiembre durante los años 1991 y 1992.

31.5: Respecto al personal de nuevo ingreso, tendrá derecho a los días proporcionales, conforme a la fecha en que se haya producido su incorporación a la plantilla.

Artículo 32: Plantilla.

En relación a la plantilla de ET/FV se establece lo siguiente:

La plantilla de ET/FV, con el fín de evitar desfases entre la plantilla teórica y real, será dinámica, adaptándose en cada momento a las incorporaciones de nuevas tecnologías, sistemas organizativos, nuevos medios de explotación, modificaciones debidas a ofertas de servicios, etc. En este sentido la plantilla de referencia será la última que se haya negociado, debiendo valorarse las variaciones producidas y su evolución para acordar la plantilla resultante en cada momento.

Independientemente de lo anterior, una vez al año se revisarán los volúmenes de plantilla, adaptándola a la jornada pactada y demás factores que intervienen en su cálculo. Se mantendrá un volumen mínimo de plantilla que resulte de su evolución natural. - La plantilla sujeta a cuadros será la que resulte y apruebe, en cada momento, en función de las necesidades del servicio, por la

Comisión de Cuadros delegada del Comité Permanente a todos los efectos, incluidas las modificaciones de condiciones de trabajo que puedan producirse. - Respecto de la plantilla no sujeta a cuadros se definirá en función de las necesidades de cada momento, aprobándose la misma por el

Comité Permanente. - En el momento de la aprobación de las inversiones, y realizados los estudios necesarios para la incorporación de nuevas tecnologías, o medios de explotación, la Comisión de Instrumentación Laboral abordará su repercusión en la plantilla, estableciéndose los planes de formación para todo el personal sobre el que incidan. - A la firma del Convenio, ambas partes se comprometen a realizar estudios de viabilidad para la ejecución de trabajos subcontratados con medios propios, estableciéndose en caso de acuerdo los plazos, medios necesarios y condiciones para asumir dichos trabajos.

En caso de existir personal sobrante, sin posibilidad de acoplamiento en la plantilla, tendrá prioridad a ocupar puesto de trabajo sobre las contrataciones de personal que se realicen en ET/FV o las de subcontratación de servicios. - No obstante lo anteriormente expuesto, se producirán 30 nuevos ingresos, consecuencia de compromisos adquiridos con anterioridad. A la firma del presente Convenio dicha cifra se ampliará con 5 ingresos más, que tendrán efectividad en el momento que se implante el Agente

Unico y entre en vigor el nuevo servicio de Bilbao a San Sebastián (previsto para el gráfico de ' invierno) y como fecha tope el 1.1.92.

Las fechas de incorporación de los 30 restantes serán las acordadas.

Asimismo se sustituirá la subcontratación de expendición que exista en el momento de su aplicación, por contratos de personal, en formación o similar, en vigor en ese momento.

Artículo 33.- Condiciones del personal declarado sobrante.

1.- Determinación del personal sobrante.

En función de lo establecido en el artículo anterior, la Empresa procederá a declarar personal sobrante a los trabajadores que no tengan plaza en la plantilla de su categoría y especialidad en su residencia laboral, bien por la eliminación de su puesto de trabajo o anulación de las funciones encomendadas a su categoría.

En caso de no producirse la aceptación por parte de los representantes legales de los trabajadores, se arbitrará un período de negociación de quince (15) días, transcurrido el cual se llevarán a efecto los trámites previstos en el Real Decreto 696/ 1980 de 14 de Abril.

2.- Obligaciones y derechos del personal declarado sobrante.

El personal declarado sobrante será considerado como solicitante tácito de todas las vacantes que se produzcan en su categoría.

De no existir vacantes en su categoría, se le ofrecerán las que hubiera de su mismo nivel salarial e incluso inferior.

Cuando existan plazas vacantes en diferentes residencias tendrá opción a elegir el nuevo destino, considerando a efectos de indemnización por traslado la vacante ofertada más cercana a su domicilio habitual.

Del mismo modo, cuando existan plazas vacantes en diferentes niveles salariales, se tendrá opción a elegir el nuevo nivel. Si en el ejercicio de este derecho, se optara por una plaza de nivel más próximo al de origen, se mantendrán actualizados los conceptos retributivos fijos de la categoría de procedencia. Si por el contrario, se optara por una plaza en la que su nivel retributivo no fuera el más próximo, percibirá su salario por la nueva escala incrementada con una cantidad igual a la diferencia interescalas incluidos todos los conceptos salariales, manteniéndose esta diferencia a perpetuidad, a no ser que se produzca un ascenso, en cuyo caso se reducirá esta cantidad en la cuantía correspondiente.

Si el trabajador no optase por ocupar una plaza vacante, la Empresa podrá destinarle a una de las existentes, con el último tratamiento económico recogido en el párrafo anterior.

Estos acoplamientos tendrán siempre preferencia sobre los traslados voluntarios y los ascensos, realizándose los mismos mediante la reconversión profesional correspondiente.

Para ello deberá demostrar su aptitud tras el período de formación correspondiente. Caso de no demostrar su aptitud. se le acoplará prioritariamente a una categoría acorde con sus facultades, manteniendo esta prioridad para volver a su categoría o residencia anterior.

Cuando el trabajador haya sido acoplado cambiando su categoría o especialidad, tendrá derecho a volver a su situación anterior en las primeras vacantes que se produzcan en la residencia de su procedencia.

Si el retorno se produjera en un plazo superior a cinco (5) años, deberá superar un examen de aptitud que acredite sus conocimientos para ocupar la vacante.

3: Prioridad.

Tanto para la declaración de sobrante como de traslados se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad dentro de la categoría, especialidad y residencia con el siguiente orden:

- Los cargos electivos de carácter sindical. - Condiciones familiares, mediante procedimiento de valoración que se acordará. - Antigüedad en la categoría. - Antigüedad en la Empresa. - Edad.

4: Indemnizaciones.

El personal que sea trasladado forzoso, tendrá derecho a una indemnización que tendrá como objeto la debida compensación de gastos y perjuicios que pueda ocasionarle el mismo.

Para causar derecho por dicha indemnización por traslado, éste vendrá referido a la distancia existente entre la residencia laboral anterior y la residencia más cercana a su domicilio habitual, comparada respecto a la que resulte entre esta última y su nueva residencia laboral.

La indemnización que se determine a tanto alzado será de 136.050 pesetas, cuando de acuerdo con la comparación de distancias establecidas se le aleje como mínimo 4 Kms., y 27.175 pesetas más por

Km. o fracción con un tope máximo de 747.600 pesetas.

Excepcionalmente, aunque el alejamiento así computado fuere inferior a 4 Km., podrá causar derecho a indemnización, si con el traslado se produce un perjuicio objetivo al trabajador, fijándose la cuantía de la indemnización con criterios de equidad y proporcionalidad con respecto a las indemnizaciones anteriormente previstas, siendo en todo caso el límite máximo el previsto para 4 Km.

En caso de desacuerdo se someterá la decisión al procedimiento de arbitraje en el Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios deresolución de conflictos colectivos (PRECO II) de 22 de

Junio de 1990.

Cuando el traslado requiera cambio de domicilio, la Empresa además de las indemnizaciones mencionadas facilitará una vivienda gratuita que reunirá las condiciones necesarias de habitabilidad y ubicación.

En defecto de la vivienda, la Empresa indemnizará con una cantidad a tanto alzado de 1.359.400 pesetas si la distancia del traslado se produce a más de 40 Kms. y 679.700 pesetas, si la distancia se encuentra entre los 20 y 40 Kms.

Los importes señalados para cuando el traslado requiera cambio de domicilio serán incrementados en un 20 % por cada familiar a su cargo con el tope máximo del 100%. Asimismo, tendrán derecho al transporte de mobiliario, ropa y enseres, previa autorización de la Empresa en cuanto a medios y costos, siempre que se acredite el gasto con los correspondientes justificantes. Solamente se abonarán los incrementos anteriores si se demuestra de forma fehaciente el cambio de domicilio efectivo de la unidad familiar.

Tendrán la consideración de traslados colectivos todos aquellos que superen 25 trabajadores de una misma residencia, sin que éstos tuvieran opción a elegir nuevo destino debido al traslado del conjunto de sus puestos de trabajo a otra residencia. Su tratamiento por tanto, tendrá un carácter especial por lo que debe rá producirse una negociación previa con el Comité Permanente, que tendrá como marco de referencia las condiciones económicas recogidas en este artículo.

Si el trabajador declarado sobrante no aceptase el acoplamiento en las condiciones previstas en este artículo, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Tanto en lo previsto en el apartado anterior, como en los casos de aceptación de traslados, se procederá conforme a lo previsto en el

Real Decreto 696/80, de 14 de Abril.

Artículo 34: Ingresos.

Los ingresos en ET/FV se efectuarán a través de las categorías establecidas en la Reglamentación Nacional de Trabajo para

Ferrocarriles de uso Público no integrados en la Red Nacional de

Ferrocarriles Españoles, orden Ministerial de 24 de Abril de 1.971, hasta tanto sea aprobada la normativa sobre cobertura de plazas de ET/FV.

Artículo 35.- Ascensos.

Como norma general se accederá a otra categoría profesional mediante el sistema de concurso-oposición. Para participar en cualquier concurso-oposición se deberá pertenecer a la plantilla fija de la Empresa, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Paritaria. Las vacantes de las categorías profesionales del nivel

E se cubrirán mediante libre designación de la Dirección de la

Empresa. Las vacantes de las categorías profesionales encuadradas en el nivel D se cubrirán alternativamente, al 50 %, mediante libre designación y concurso-oposición, independientemente de la especialidad de que se trate.

Como Anexo II al presente Convenio se incorpora al mismo el acuerdo alcanzado sobre esta materia y que será objeto de desarrollo en la correspondiente Normativa.

La Entidad organizará cursillos de formación y de capacitación en los procesos de ascensos.

Artículo 36.- Cuadros de Servicio

Los cuadros de servicio regularán de forma permanente el trabajo del personal. Se confeccionarán los mismos conforme a los siguientes principios:

1.- El cómputo de jornada será semanal, pudiendo ser bisemanal, trisemanal, cuatrisemanal e incluso mensual, para el personal sujeto a cuadros.

2.- La jornada laboral ordinaria diaria tendrá una duración máxima de nueve horas y mínima de seis. Esta última podrá ser inferior, siempre que se utilice en base a los siguientes criterios:

- Que solo se utilice una por semana. - Que dicha jornada tenga dos descansos semanales grafiados, cuando menos. - Que esté grafiada junto a los descansos, por delante si es de mañana y por detrás si es de tarde. - Que dichos turnos podrán prolongarse siempre que sea necesario para los descansos de jornada continuada.

3.- El tiempo necesario para efectuar las operaciones previas para la toma de servicio y para las faenas complementarias, para dejar el mismo, según define la Reglamentación Nacional, será considerada a todos los efectos jornada laboral.

La fijación de dicho tiempo, se realizará de mutuo acuerdo, con criterio de racionalidad; en caso de desacuerdo decidirá la Autoridad Laboral.

4.- Todo el personal que desempeñe sus funciones en jornada continuada, a excepción de quienes tienen la jornada de 1.575 horas anuales, disfrutarán de un descanso, preferentemente entre la 3 y la

6 hora, que oscilará entre 15 y 30 minutos. Este descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Para el personal de trenes y autobuses, el descanso en jornada continuada quedará grafiado en cuadro con una duración media de 20 minutos.

El personal de estaciones, tendrá derecho a un disfrute igual al establecido para los trabajadores de trenes y autobuses, si bien no estará grafiado en cuadro, debiendo estar en todo momento a plena disposición del servicio.

Si por circunstancias imprevistas el servicio no permitiera el disfrute parcial o total de dicho descanso, éste no será compensado por retribución económica alguna.

5.- Se garantizará el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, así como el de 12 horas continuadas entre jornadas. Si por alguna circunstancia no se cumpliera lo anterior se aplicará lo previsto en la prima por tiempo entre jornadas. En cuanto al cómputo, se aplicarán los criterios del Real Decreto 2001/ 1983, de 28 de Julio y, del Estatuto de los Trabajadores.

Con el ánimo de conseguir en el mayor número de ocasiones el efectivo descanso, el cambio de turno semanal se realizará del sábado al domingo y en su caso, el día más apropiado.

6.- En cómputo anual, se garantizará el disfrute del descanso semanal, como mínimo un tercio de ellos en fin de semana. Se entiende por fin de semana, el día entero del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

7.- Las previsiones de mano de obra para cubrir el absentismo y la disposición de reservas para el servicio se regularán en los cuadros de la siguiente forma:

- En las previsiones de semanas completas para absentismo, se fijará el número de semanas. - En el caso de jornadas sueltas de absentismo para redondeo de cómputos, se fijará su duración. - En el caso de jornadas de reserva para fiabilidad del servicio, la clase de servicio (mañana/tarde) y su duración orientativa.

El desarrollo de estas previsiones de mano de obra se hará público m los centros de trabajo antes de las 14 horas del viernes. Si una vez definida cada jornada, y por motivo de la heterogeneidad del absentismo, se produjera una variación de turno, consistente en la modificación del descanso o de las jornadas de mañana, tarde, noche o jornada partida, será compensada por una prima de 788 pesetas, cualquiera que sea la variación del turno.

La Comisión de Cuadros de servicio elaborará en el menor plazo posible una normativa de aplicación para las diferentes líneas.

8.- Todo el personal que prevea que no va a poder cumplir con el servicio asignado, o que se incorpore al mismo después de descanso con jornada de absentismo, deberá llamar obligatoriamente al Puesto de Mando del que dependa para comunicar su no incor poración al servicio, o para que le sea notificada la jornada a realizar, respectivamente.

En los casos en que exista extrema dificultad en el cumplimiento de esta obligación, y siempre que haya sido notificada previamente al servicio correspondiente, se establecerá un procedimiento sustitutorio.

9.- Los viajes sin servicio, fuera de la jornada laboral, se pagarán a prorrata.

10.- Los tiempos de reserva y espera se considerarán a todos los efectos jornada laboral normal, por lo que el personal de estos turnos estará a plena disposición del servicio dentro de aquélla.

El número de brigadas de reserva vendrá dado por el índice de absentismo del año anterior, y de todas las causas que dan lugar a sustitución.

11.- Los cuadros serán elaborados teniendo en cuenta los siguientes límites horarios de entradas y salidas:

a) Norma general Entrada Salida

Mañana........................... 5'00 h. 15'00 h.

Tarde.............................. 13'00 h. 23'30 h.

b) Como excepción a la norma general del apartado a), podrán ser rebasados dichos límites hasta por un 20% del total de los turnos de trenes en la línea BilbaoPlentzia, con los siguientes horarios:

Entrada Salida

Mañana........................... 4'35 h. 15,25 h.

Tarde.......................:...... 12'35 h. 0,55 h.

Esta excepción podrá ser aplicada asimismo para el resto del personal de ET/FV sujeto a cuadros, siempre que existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, que así lo aconsejen negociándose su aplicación en la elaboración de los correspondientes cuadros.

Caso de no existir acuerdo en este punto, será remitido a la

Autoridad Laboral competente, a quien corresponderá su autorización conforme a lo previsto en el Decreto 696/1980 de 14 de abril.

Todo el personal que trabaje en turnos cuyos límites horarios estén dentro de esta excepción, así como los turnos nocturnos establecidos en los cuadros de servicio de trenes de la línea Bilbao-Plentzia, percibirán el importe correspondiente a 774 pesetas, que se abonarán en concepto de prima por tiempo entre jornadas.

12.- Los cuadros se elaborarán persiguiendo la supresión de las horas extras, salvo las que sean necesarias para cubrir el servicio o «redondear.. la jornada laboral.

Artículo 37.- Rotación.

Se seguirá un criterio rotativo en la asignación de turnos de trabajo, vacaciones, etc., de tal forma que en un determinado período de tiempo, todos los trabaja= dores con igual tipo de trabajo hayan pasado por situaciones similares.

Artículo 38.- Agente de tren / Agente único.

Se crea la categoría nueva de agente de tren, abarcando las funciones de las categorías actuales de maquinista y jefe de tren, utilizando en el desarrollo de su trabajo los medios tecnológicos y normas que se dispongan por cada una de las líneas y trayectos. Para ello se procederá a la modificación del Reglamento de Circulación, en lo que corresponda.

Aquellos trabajadores que no superen las pruebas establecidas quedarán como maquinistas-motoristas o jefes de tren, a título personal.

En aquellas líneas y trayectos en que se establezcan los medios necesarios para garantizar la seguridad en la circulación se prestará servicio en los trenes mediante un AGENTE UNICO de la categoría profesional agente de tren.

Se establecen como medios necesarios para ello los siguientes:

Tren - Tierra u otro medio de seguridad Hombre muerto, doble efecto

Retrovisores en material

Comprobación enclavamiento cierre de puertas Megafonía interior

Alarmas no activas

Espejos retrovisores o cámaras TV en andenes en curva

Sistemas antifraude

La aplicación práctica de esta nueva categoría será diferente para cada línea, de acuerdo con los medios tecnológicos necesarios y la problemática específica que cada una tenga.

En la línea Bilbao-Plentzia se hará coincidir Ia implantación del agente único con la finalización del proceso de acceso a la categoría de agente de tren.

En el resto de las líneas, una vez terminado el proceso de acceso a la citada categoría de agente de tren, se adaptarán los cuadros de servicio a la nueva situación.

Cuando un agente de tren ejerza de agente único tendrá una prima de

294 pesetas por jornada trabajada.

Artículo 39.- Formación

Partiendo como referencia del documento ··«FILOSOFIA DE LA

FORMACION», se elaborará un PLAN ANUAL Y CUATRIANUAL, previa detección de las necesidades en cada una de las Areas de la Empresa y con participación de las Centrales Sindicales, a través de la

Comisión de Instrumentación Laboral.

Se destinará un montante de 10 horas por trabajador y año, repartidas en cómputo global para aquellos colectivos de trabajadores de la

Empresa afectados por las actividades de formación contempladas en el Plan.

Las horas de formación que se impartan fuera de la jornada laboral, y no sean por motivo de ascenso, se abonarán al precio de hora extraordinaria.

Artículo 40.- Valoración de puestos de trabajo. Durante 1991 se finalizará el proceso de VPT, ya iniciado, aplicándose sus resultados de acuerdo con las normas de implantación que se adjuntan a este

Convenio como Anexo Ill.

La readaptación salarial que emane de la VPT se efectuará con criterios de equidad y globalidad de los puestos valorados, destinándose un montante, además del ya aplicado en el año 1990, de

35 millones de pesetas para el año 1991 y 40 millones de pesetas para

1992 con lo que se considera terminada la readaptación salarial mencionada.

En la nueva estructura salarial que surja de la implantación de la

VPT, se entienden expresamente incluidos en el nuevo salario de calificación o salario de valoración, los siguientes conceptos:

salario base, complemento salarial, gratificación extraordinaria (salvo lo referente a la antigüedad), prima de dedicación, prima de valoración de estaciones, prima horas tren, prima horas autobús, prima brigadas vía, prima productividad nocturna, y prima por toxicidad y/o peligrosidad.

Artículo 41.- Salud Laboral.

Para atender a la problemática de la salud en el trabajo se establecerá un presupuesto, dentro del regulado para inversiones, que se distribuirá conjuntamente por la Dirección y los representantes sindicales una vez concertados los objetivos prioritarios, a través del Comité de Salud Laboral.

Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica al año. Dicha revisión se efectuará fuera de la jornada laboral, abonándose como contrapartida, la cantidad de 3.654 pesetas; señalando la fecha del reconocimiento de mutuo acuerdo en el plazo de un mes.

Asimismo, existirán unos reconocimientos preventivos, con especial control de vista, alcoholemia, audición, drogas de abuso, etc., que podrán realizarse discrecionalmente.

Si con motivo de estos reconocimientos, por el Dpto. de Salud Laboral se aprecia una minusvalía que afecta a la seguridad en la circulación, se aplicará lo previsto en la Normativa de Salud

Laboral. Podrán solicitar este tratamiento, con carácter temporal, las trabajadoras en situación de embarazo.

Se otorga expresamente, al Departamento de Salud Laboral de la

Empresa, la facultad de prescribir medicamentos en recetas del Seguro

Obligatorio de Enfermedad de acuerdo con lo establecido por el

Artículo 53 del Reglamento de Servicios Médicos de Empresa.

Artículo 42.- Horas extraordinarias estructurales y tiempo de presencia.

A) Horas estructurales

Se consideran horas extraordinarias estructurales, a los efectos de lo dispuesto por el Real Decreto 92/1983, de 19 de Enero y su Orden

Ministerial de desarrollo de 1 de Marzo de 1983, las que a continuación se establecen:

a) Las necesarias para cubrir pedidos imprevistos o transportes especiales.

b) Las que resulten como consecuencia de períodos punta de producción.

c) Las requeridas para cubrir ausencias imprevistas. d) Las que surjan con ocasión de prevenir y/o reparar daños y averías en los materiales o instalaciones producidos durante la ejecución del servicio de transporte que impidan cumplir el servicio afectado.

e) Las provocadas por retrasos y otras causas análogas.

f) Las que resulten como consecuencia de cambios de turno.

g), Las producidas por viajes sin servicio.

h) Y, en general, aquellas horas extraordinarias necesarias por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de ET/FV.

B) Tiempo de presencia

A tenor de lo establecido por el Real Decreto 2001 / 1983, de 28 de

Julio, y con los efectos y límites por él determinados,se consideran como tiempo de presencia las siguientes causas:

al Tiempos de espera y expectativas b) Servicios de guardia

c) Viajes sin servicio

d) Averías e incidencias e) Comidas en ruta

f) Otras similares en las que el trabajador se halle a disposición de la Empresa

Las horas de presencia no se computarán a efectos del límite legal para las horas extraordinarias, aunque su remuneración esté establecida al precio de hora extraordinaria salvo los viajes sin servicio que se retribuirán al precio de hora prorrata.

CAPITULO CUARTO ATENCIONES SOCIALES Artículo 43.- Ayuda Escolar. ' Se destina un montante de 6.163.735 pesetas para el fondo de becas de estudio o ayudas escolares, conforme a lo establecido por la

Comisión de Atenciones Sociales.

Artículo 44.- Ayuda a minusvalías.

Además de la cantidad que la Seguridad Social abona al trabajador por cada hijo afecto de minusvalía o beneficiario reconocido en su cartilla de la Seguridad Social, la Empresa abonará un complemento fijo de 10.745 pesetas mensuales, que permanecerá inmutable en su cuantía.

Artículo 45.- Acoplamiento a puestos de trabajo por disminución física o psíquica.

La Empresa acoplará a disminuidos físicos y psíquicos en un puesto de trabajo acorde 'con su capacidad, percibiendo su salario por la escala salarial del nuevo puesto de trabajo. Para proceder a cualquier acoplamiento deberá ser reconocida su invalidez por el organismo oficial competente.

Cuando un trabajador sea declarado afecto de una invalidez permanente en grado de absoluta se procederá a la extinción del contrato de trabajo, sin compensación alguna.

Si un trabajador con 55 o más años de edad es declarado afecto de una invalidez permanente total se rescindirá su contrato de trabajo, percibiendo como indemnización la establecida para la jubilación voluntaria a los 60 años, con la antigüedad que le corresponda en el momento de producirse el hecho.

En el caso de que a un trabajador le fuese retirado el carnet de conducir por un período, no superior a 3 meses, y siempre que no haya existido imprudencia o infracción de Reglamentos por su parte, y que sea como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo de igual o inferior categoría al que venía ocupando y se le abonará durante dicho período el importe de los conceptos fijos de convenio más la antigüedad.

En todo caso durante los primeros 21 días naturales de la retirada del carnet, el trabajador procederá al disfrute de parte de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 46.- Absentismo. Complemento de la prestación por enfermedad y accidente.

461.- En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo y el Artículo 20-4 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes cauces:

a) Verificación del estado de enfermedad o accidente:

Esta verificación será efectuada por el Servicio Médico de la Empresa o Servicio Médico contratado, en las dependencias de ET/FV o en el domicilio del trabajador, en el plazo de 48 horas desde el conocimiento de la situación de ILT o del parte de confirmación de la misma.

El trabajador deberá personarse ante el Servicio Médico, siempre que éste así le reclame y su situación lo permita. Como compensación de los gastos de desplazamiento que se ocasionan se abonará la dieta del

Artículo 28-1 a) .

b) Observancia de las prescripciones que el Servicio Médico dicte:

El trabajador en situación de I.L.T. deberá someterse a los chequeos y exámenes que el Servicio Médico estime oportunos, ya sean realizados por éste o por Especialistas.

El trabajador se compromete a observar las prescripciones facultativas que el Servicio Médico le indique.

c) Pérdida del Complemento de Empresa:

La negativa a la verificación del estado de enfermedad o accidente, así como la inobservancia manifiesta de las prescripciones dictadas determinarán la suspensión del complemento de Empresa.

d) Las referencias al Servicio Médico deben entenderse, en todo caso, que se refieren tanto al Servicio Médico de Empresa como al contratado.

46.2.- El complemento de la prestación por enfermedad y accidente se abonará hasta las cuantías y en las formas siguientes:

1.- Enfermedad:

a) Durante los 10 primeros días de baja: el 75%

b) Durante los días comprendidos entre el 11 y el 20: el 90%

c) A partir del día 21: el 100%

d) En caso de hospitalización el 100%, mientras dura la hospitalización.

2.- Accidente:

La Empresa completará hasta el 100% a partir del ler. día de la baja.

3.- Normas comunes a los apartados anteriores: Estos porcentajes se aplicarán sobre las bases legales de las cotizaciones respectivas.

Las liquidaciones se efectuarán conforme a los criterios legales establecidos al respecto.

Artículo 47.- Servicio Militar.

Los trabajadores con una antigüedad de 18 meses en la Empresa antes de incorporarse al Servicio Militar, tendrán derecho durante el cumplimiento de éste a un 50% del salario base y antigüedad si son solteros, y un 100% si son casados. Esto mismo será de aplicación a los objetores de conciencia, que realicen servicios civiles.

Artículo 48.- Promoción del Euskera.

a) Los acuerdos y publicaciones de la Empresa se confeccionarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Paulatinamente irán siendo confeccionados en las dos lenguas oficiales los impresos, formularios, documentos, etc., que se utilizan en el interior de la Empresa.

b) En los ascensos a categorías o puestos de trabajo que tengan una relación directa con el público, se puntuarán el conocimiento del euskera en un 20% sobre el aprobado. .

A estos efectos las categorías consideradas en estos momentos en relación directa con el público son: Inspector, supervisor U.S.I

Jefe de estación.

Jefe de tren, agente de tren, conductor-cobrador. Encargado de apeadero

Portero, expendedor, especialista de E. y T. Conserje

Telefonista Ordenanza Personal del servicio de Tesorería e

Intervención Personal del servicio de Paquetería Comercial ,c) La Empresa subvencionará la enseñanza de esta lengua a los trabajadores en activo, siempre y cuando acrediten su asistencia a las clases y su rendimiento sea satisfactorio.

d) El personal que desee asistir a cursillos intensivos podrá solicitar licencia especial, que será concedida o denegada por la

Dirección de la Empresa en función de las necesidades del servicio, oída la Comisión de Atenciones Sociales. La denegación de esta licencia especial no podrá abarcar más de dos períodos de solicitud o su equivalente actual de un año.

Esta licencia especial tendrá una retribución equivalente al 100% del salario base, complemento salarial y antigüedad.

Se fija en doce el número de trabajadores que podrá acceder anualmente a estos cursillos intensivos. Respecto a los festivos trasladados de fecha se apli cará el mismo criterio que cuando coinciden con la situación de

I.L.T., según queda establecido en el Artículo 31.

Artículo 49.- Carnets de viaje.

Tendrán derecho a carnet gratuito los trabajadores en activo y jubilados, y su cónyuge (aceptándose como tal la convivencia justificada), e hijos hasta la edad de 18 años. A partir de los 18 años, los hijos del trabajador podrán seguir disfrutando del carnet, siempre que convivan con él y a sus expensas y así lo acrediten.

Asimismo podrán disfrutar de esta concesión aquellas personas que figuren como beneficiarias del trabajador en su cartilla de la

Seguridad Social.

En caso de falsedad de los datos a estos efectos. se retirará el carnet a todos los familiares del trabajador. Artículo 50.-

Intercambio de viajes con otras Empresas ferroviarias.

Se mantiene el intercambio gratuito con aquellas empresas con las que ya existe y en las actuales condiciones, llevándose a cabo gestiones, a la mayor brevedad posible, con el resto de empresas ferroviarias, al objeto de lograr unos acuerdos satisfactorios para ambas Entidades.

Artículo 51.- Comedores.

Se mantiene el servicio de comedor, actualmente existente en

Sopelana, Atxuri, Durango y Rentería.

Los representantes de los trabajadores participarán en la regulación del funcionamiento .de los comedores a través de la Comisión de

Atenciones Sociales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50% del importe de las comidas será subvencionado por la Empresa.

b) El descanso del mediodía será como máximo de una hora.

c) Este servicio de comedor podrá ser utilizado por el personal que trabaja en jornada partida, previo aviso, siendo incompatible con la percepción de la dieta.

d) Se facilitará el acceso al comedor de Sopelana a todo el personal en activo en las siguientes condiciones:

- Correrá a cargo del trabajador el 100% del costo de la comida. - Para poder acceder al comedor se deberá avisar con la antelación que en su momento se señale, coincidiendo el horario de comida con el estipulado para el servicio del comedor. - Si por cualquier circunstancia desapareciera el servicio de comedor, este personal no tendrá derecho a ninguna compensación ni derecho sustitutorio, no pudiendo formular, por consiguiente, reclamación alguna.

Artículo 52.- Uniformes y ropa de trabajo.

Todo el personal dispondrá de uniforme o ropa de trabajo para el normal desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en el vigente Reglamento de uniformes, ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Artículo 53.- Material de trabajo.

La Empresa facilitará todos los útiles y herramientas que necesiten los trabajadores para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Asimismo, serán a cargo de la Empresa los gastos que origine la renovación del carnet de conducir de los conductorescobradores.

Artículo 54.- Premio de permanencia.

Los importes de este concepto serán los siguientes: a) Dos mensualidades de los valores establecidos para la gratificación extraordinaria y antigüedad para el trabajador que haya cumplido los

30 años de servicio sin alcanzar los 35.

b) Tres mensualidades de los valores establecidos para la gratificación extraordinaria y antigüedad al cumplir los 35 años sin alcanzar los 40, en el caso de no haber percibido lo determinado en el apartado a); de lo contrario se abonará únicamente la diferencia.

c) Cuatro mensualidades de los valores establecidos para la gratificación extraordinaria y antigüedad al cumplir los 40 años. Si se hubieran percibido las cantidades establecidas en los párrafos anteriores únicamente se abonará la diferencia.

Estos premios se cobrarán a petición del trabajador afectado o en el momento de jubilación o fallecimiento.

El premio .de permanencia de 40 años, caso de cobrarse a petición del trabajador, se regularizará en el momento de la jubilación o fallecimiento.

Artículo 55.-Jubilaciones.

a) La jubilación forzosa tendrá lugar para todas las categorías al cumplir los 64 años, conforme a lo establecido en el Real Decreto

1194/85 de 17 de Julio, sin derecho a indemnización alguna, salvo modificación legal.

b) La jubilación voluntaria tendrá lugar a partir de los 60 años. El personal' que desee jubilarse voluntariamente, una vez cumplidos los mismos, deberá anunciarlo con seis meses de antelación.

En este caso se devengará una indemnización igual al producto del importe de la antigüedad mensual por el número de meses que le resten para cumplir los 64 años de edad, incluyéndose las gratificaciones extraordinarias en el cálculo de la antigüedad en la proporción correspondiente. No obstante quienes se jubilen en el mes natural en que cumplan los 60 años percibirán 105 mensualidades de la antigüedad.

A los trabajadores que hayan ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de Enero de 1.982, se les garantizará una antigüedad mínima de

25 años de servicio.

Artículo 56.- Gastos de defunción y fallecimiento.

La indemnización por gastos de defunción y fallecimiento del personal en activo se cifra en 4 mensualidades entendiendo como tal la media de lo cobrado por todos los conceptos en los doce meses naturales anteriores al fallecimiento.

La indemnización fijada por el Artículo 329 del Reglamento de Régimen

Interior de FEVE, para los agentes pasivos, fue expresamente derogada por Convenio Colectivo a partír del 1 de Enero de 1.986.

En relación a familiares con derecho a las indemnizaciones, concurrencia de beneficiarios y procedimiento se estará a lo establecido por los artículos 331 y siguientes del Reglamento de

Régimen Interior de FEVE, de Marzo de 1973.

Artículo 57.- Préstamos.

Para la concesión de préstamos a los trabajadores de ET/FV, se constituye un fondo cuyo importe es el 2'5% de la cuenta «Sueldos y

Salarios" que figura en el Presupuesto oficial de cada año.

Se distribuirá la diferencia existente entre dicho fondo y el saldo que presente la cuenta de préstamos del personal acogido al Convenio

Colectivo, en periodicidad trimestral.

El 65% de la cantidad a repartir se destinará a adquisición de viviendas, cuyo importe máximo individual será de 750.000 PTA amortizables en cinco años. El otro 35% se destinará a préstamos para necesidades familiares cuyo importe máximo será de 175.000 PTA amortizables en tres años. En caso de que exista alguna cantidad sin distribuir, se acumulará en su propio apartado.

El tipo de interés para dichos préstamos será el 5% anual.

Para el préstamo de adquisición de vivienda se requiere una antigüedad de 18 meses, y de 12 meses para el préstamo para necesidades familiares.

Artículo 58.- Anticipos.

Además de las modalidades de préstamos descritas en el articulo anterior, en circunstancias verdaderamente excepcionales, consideradas así por la Dirección de la Empresa, se podrá conceder al personal anticipos por cuenta y con las condiciones de devolución que serán fijadas por aquélla en cada caso.

Artículo 59.- Vivienda.

Tendrán derecho a disfrute de vivienda gratuita aquellos trabajadores a los que la Empresa para el buen funcionamiento del servicio, les imponga el deber de vivir en algún punto determinado de la línea.

Todos aquellos que al 25/6/81 vivieran en viviendas de la Entidad, conservarán el derecho mientras se mantengan en las mismas circunstancias de categoría profesional y residencia laboral.

Los contenidos sobre derecho a vivienda de los Artículo 122 y 123 de la Reglamentación Nacional y los Artículo 217, 218 y 226-2 del

Reglamento de Régimen Interior de FEVE, fueron derogados expresamente por el Convenio Colectivo de 1.981, en vigor a partir del 25/6/81.

Artículo 60: Seguro de Accidentes.

Las indemnizaciones del Seguro de Accidentes, a partir del 1/7/91, para el personal de ET/FV serán las siguientes:

a) Fallecimiento: 2.500.000 pesetas

b) Incapacidad absoluta: 5.000.000 pesetas

El coste de la prima se satisfará por mitad e iguales partes por

Empresa y trabajadores.

Artículo 61.- Colegio de Huérfanos.

Ambas partes acuerdan continuar las gestiones para el mantenimiento o sustitución del Colegio de Huérfanos por algún otro procedimiento a través de Entidad de Previsión voluntaria.

CAPITULO QUINTO DERECHOS SINDICALES

Artículo 62.- Comités de Empresa.

Los Comités de Empresa son los órganos representativos y colegiados del conjunto de trabajadores de la Empresa en cada uno de los

Territorios Históricos, en que la Empresa presta sus servicios de transporte.

El numero de miembros de los Comités de Empresa se determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 63.- Competencias.

Los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias:

a) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre

Seguridad e Higiene, así como de los acuerdos que en dicha materia sean adoptados.

b) Ser informados a través del Secretario del Comité Permanente de:

1.- La apertura de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones.

2.- Todas las previstas en el Artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 64.- Comité Intercentros o Comité Permanente.

El Comité Intercentros o Comité Permanente .°s el máximo órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa, encargado de encauzar todas las inquietudes, aspiraciones y sugerencias del personal, para a través de esta participación, colaboración y control, conseguir un óptimo ambiente social y laboral así como una mayor eficacia y mejores resultados en el servicio público.

Artículo 65.- Composición y funcionamiento.

La composición y funcionamiento interno del Comité Permanente están reguladas por la normativa al efecto que se une al presente Convenio en el Anexo IV.

Artículo 66.- Competencias.

a) Participar en la elaboración de los programas y modelos de exámenes de ingresos y ascensos.

b) Aprobación de cuadros de servicios.

c) Negociación de los Convenios Colectivos.

d) En general, todas las previstas en los arts. 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como las atribuidas por Convenio para los

Comités de Empresa.

Artículo 67.- Garantías de los miembros de los Comités.

Los miembros de los distintos Comités de Empresa dispondrán para el ejercicio de su función de un crédito horario, segun establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. - A Los miembros del Comité de Empresa, que a su vez lo sean del

Comité Permanente, se les garantiza un crédito horario de 40 horas mensuales.

Las horas, de los diferentes miembros de los Comités, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, por un periodo mínimo de seis meses. Para que se realice la acumulación de horas, será requisito necesario, la renuncia por escrito de los miembros del

Comité de Empresa, a las horas correspondientes, así como la comunicación a la Dirección de la Empresa.

En casos especiales podrá acordarse un período de tiempo inferior.

Por otro lado la Empresa Facilitará los gastos de viaje a los representantes sindicales que, con motivo de reunirse el Pleno de

Comités o el Comité Permanente, se desplacen de una provincia a otra.

Asimismo, la Empresa abonará la dieta del Artículo 28.1 a) a los representantes sindicales que, con motivo de las mismas reuniones, realicen efectivamente la comida fuera de su domicilio por prolongarse la reunión durante la mañana y la tarde. A tal efecto, el

Secretario correspondiente presentará a la Dirección de la Empresa la relación de aquellos que tengan derecho a dieta, con el visto bueno del Presidente.

Se abonará la dieta del Artículo 28.1 a) a los representantes que se desplacen de una provincia a otra, aunque la reunión dure sólo medio día.

Artículo 68.- Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales son los órganos representativos del conjunto de los trabajadores afiliados a un Sindicato para la defensa de sus intereses.

Artículo 69.- Requisitos para su reconocimiento.

Se reconoce, con carácter general, su estructura a nivel de Empresa.

Requisitos para su reconocimiento:

1) Pertenecer a un Sindicato legalmente constituido.

2) Constituirse de conformidad a los Estatutos del Sindicato a que pertenezca, conformidad que deberá ser acreditada, de forma fehaciente, por la representación del mismo.

Solamente se reconocerá a una Sección Sindical por cada Sindicato.

Artículo 70.- Competencias,

Son competencia de las Secciones Sindicales:

a) Representar ante la Dirección de la Empresa los intereses de su

Sindicato y canalizar las relaciones con la misma.

b) Realizar propaganda en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, siempre que se relacionen con temas laborales y no infrinja la legalidad vigente.

c) Emitir y recibir información sobre la problemática de la Empresa.

d) Realizar propaganda y captación de afiliados entre los trabajadores de la Empresa.

e) Utilizar los medios necesarios para su desarrollo y expansión.

Requerir la presencia de asesores externos siempre que lo consideren oportuno.

Artículo 71.-Garantías de las Secciones Sindicales. Cada Sección

Sindical tendrá un crédito horario, en función del número de votos obtenido en relación al número total de plantilla:

50 horas/mes con el 10 % de los votos obtenidos. 75 horas/mes con el

12,5% de los votos obtenidos. 100 horas/ mes con el 15% de los votos obtenidos. 125 horas/mes con el 17,5% de los votos obtenidos. 150 horas/mes con el 20 % de los votos obtenidos. 175 horas/mes con el

22,5% de los votos obtenidos. 200 horas/rnes con el 25 % de los votos obtenidos. 225 horas/mes con el 27,5 % o más de los votos obtenidos.

Asimismo, las Secciones Sindicales podrán liberar de las funciones laborales propias de su categoría, para realizar las de Delegado

Sindical, a uno de sus componentes, por cada diez por ciento (10%) de afiliación sobre el total de la plantilla, que deberá ser miembro de los Comités de Empresa o del Consejo de Administración.

El 75 % de las horas de los miembros de los Comités de Empresa podrán ser acumuladas en las Secciones Sindicales, previa renuncia y aceptación de los interesados, y comunicación a la Dirección de la Empresa.

Los liberados sindicales percibirán además de los conceptos salariales fijos de su categoría, una compensación de 21.930.- ptas mensuales, para evitar que se produzca una discriminación económica, en razón del desempeño de su labor sindical, según determina el

Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 72.- Delegados Sindicales.

Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre los trabajadores afiliados en la Empresa, debiendo ser comunicados los nombramientos a la Dirección de la Empresa, para su total efectividad.

El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los

Sindicatos que hayan obtenido el 10 % como mínimo de los votos en las elecciones a Comités de Empresa, será de dos.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido el

10% de los votos, estarán representados por un solo Delegado Sindical.

Artículo 73.- Garantías de los Delegados Sindicales. Los Delegados

Sindicales en el supuesto de que no formen parte de los Comités de

Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para estos, así como los derechos que les reconoce el Artículo 10-3 de la L.O.L.S..

No obstante, el crédito horario solo podrá ser utilizado, cuando no resulte sobrepasado por el crédito horario establecido en los artículos anteriores para los liberados y las secciones sindicales.

Artículo 74.- Cargos sindicales de ámbito provincial o estatal. . A los trabajadores que tengan dentro de una Central Sindical un cargo a nivel provincial o superior, se les reconoce el derecho a 24 horas mensuales de licencia retribuida, con un límite máximo de 2 trabajadores por Central Sindical.

Artículo 75.- Petición de horas sindicales.

Para disponer de los créditos horarios previstos en los artículos anteriores se deberá comunicar a la Subdirección de Organización y

Recursos Humanos por escrito, con una antelación de 3 días laborables a la fecha que se pretenda disfrutar de las mismas. Unicamente podrá denegarse en caso de haber agotado el crédito horario. En el caso de que la solicitud no fuera contestada en el plazo establecido, se considerará concedido el permiso.

Artículo 76.- Participación Sindical.

La participación de los Sindicatos en la marcha de la Empresa se llevará a cabo por medio de las siguientes Comisiones:

1.- Comisión de Instrumentación Laboral y Comisión de Seguridad en la Circulación

La Comisión de Instrumentación Laboral y la Comisión de Seguridad en la Circulación, estarán formadas cada una de ellas por una representación de la Dirección, y un miembro de cada Central Sindical con representación en el Consejo de Administración, nombrados al efecto por las correspondientes Centrales Sindicales.

Dichas Comisiones abordarán con carácter meramente informativo y consultivo la problemática de la Empresa, cada una en su área, especialmente en lo referente a organización de los diferentes

Departamentos, utilización de subvenciones económicas a ET/FV, planes de formación profesional de la Empresa, implantación de innovaciones tecnológicas en ET/FV, creación de vacantes, categorías y funciones con repercusión en la plantilla, para que tras el estudio pertinente pueda emitir, si lo considera oportuno, informe no vinculante.

2.- Comisión de Cuadros de Servicio

La Comisión de Cuadros de Servicio estará compuesta por igual número de miembros y con la misma representación del Comité Permanente que serán nombrados por la Sección Sindical correspondiente, y una representación de la Dirección.

La Comisión de Cuadros se entiende Comisión delegada del Comité

Permanente a todos los efectos.

Serán funciones de esta Comisión la negociación de los Cuadros de

Servicio que regulan el trabajo del personal. Dada la importancia de los Cuadros de Servicio para la marcha de la Sociedad, la Comisión negociará como mínimo durante un período de un mes, prorrogable a dos cuando se trate de cuadros que encierren una especial dificultad.

Los acuerdos que adopte la Comisión, tanto referi dos a plantilla como a modificaciones de condiciones de trabajo tendrán rango de acuerdo con Comité Permanente.

3.- Comisión de Atenciones Sociales

La Comisión de Atenciones Sociales estará compuesta por un miembro fijo de cada Central Sindical con representación en el Comité

Permanente, y con la representatividad ostentada en el mismo, que será nombrado por su Sección Sindical, e igual número de representantes por parte de la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión tiene como función principal el tratamiento de todo lo referido a préstamos, comedores, ayuda escolar, promoción del euskera, y en general lo referido a cualquier concepto considerado como atención social.

4.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo Se constituye la

Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, con representación paritaria nombrada por la Dirección y el Comité Permanente, en número de cuatro por cada parte.

Será su función el mantenimiento del sistema de Valoración de Puestos de Trabajo para lo cual, en su primera reunión, elaborará y se dotará de las normas de procedimiento necesarias al efecto.

5.- Comité de Salud Laboral

El Comité de Salud Laboral con representación paritaria, nombrada por la Dirección y por cada Sección Sindical con presencia en el Comité

Permanente y conforme a la representatividad ostentada en el mismo, asume las competencias y funciones legales del Comité de Seguridad e

Higiene reguladas en la Ordenanza General y demás disposiciones vigentes.

Serán funciones del Comité de Salud Laboral, entre otras especificadas en su normativa de funcionamiento, las siguientes:

- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales. - Participar en la elaboración de Planes de Seguridad. - Participar en la elaboración del mapa de riesgos declarados y potenciales. - Velar para que todos los trabajadores tengan una formación adecuada en materia de Salud y Seguridad. - Interesar la práctica de reconocimientos médicos. Este Comité se encargará de llevar a efecto el desa rrollo de una normativa sobre el consumo de droga y bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo 0 aquellas anteriores que puedan afectarle en el mismo. DISPOSICION ADICIONAL

NORMATIVA GENERAL

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una

Comisión, con un número lo más restringido posible de los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, a fin de acordar las normas en relación con:

- Ingresos - Promoción - Formación

Permutas, pudiendo ampliarse esta relación con otras disposiciones recogidas en Reglamentos por los que actualmente se siguen regulando parte de las relaciones de ET/FV, incorporándose a la Normativa General, conforme se vayan alcanzando acuerdos en la Comisión.

Asimismo, dicha Comisión, a la luz de las experiencias vividas en relación con la Normativa General, aprobada en el Convenio 89/90, abordará una puesta al día de las mismas en aquellos temas que considere necesarios, introduciendo las innovaciones que estime oportunas.

Una vez finalizado el cometido de la Comisión, se procederá a la elaboración de un Texto Refundido, de todas las normas, denominándose «Normativa General». que tendrá los efectos de sustitución previstos en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de los Trabajadores.

DlSPOSICION FINAL PRIMERA COMlSION PARITARIA

Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio se constituye la

Comisión Paritaria, que estará integrada por un miembro por cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y designado por ellas, e igual número por la representación de la

Dirección de la Empresa, todos ellos elegidos de entre los componentes de la mesa negociadora.

Todas las discrepancias que surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el apartado anterior, se someterán con carácter previo, a la adopción de otras medidas, a la resolución de la Comisión Paritaria.

Las resoluciones de la Comisión Paritaria, caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo.

Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a lo establecido en el Acuerdo Interconfederal de

Procedimiento voluntario de Resolución de Conflictos Colectivos, en el plazo de 5 días anteriores al inicio de la adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimientos administrativos ó jurisdiccionales.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA ATRASOS

Junto a la liquidación de la nómina correspondiente al mes de Junio se procederá al abono de anticipo a cuenta de atrasos por las siguientes cuantías: Niveles E y D, 45.000 PTA; Nivel C, 40.000 PTA;

Nivel B, 36.000 PTA; Nivel A, 32.000 PTA, regularizándose la mencionada cuantía a aquellos trabajadores que no lleguen al límite fijado, bien por encontrarse en situación de I.L.T., bien por haber causado alta durante el año, bien por haber cambiado de nivel, etc.

En el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Colectivo, se acordará en la Comisión Paritaria la fórmula de aplicación de las primas de nueva creación o de la variación de las ya existentes, en función de la complejidad que suponga la aplicación personificada de las mismas.

ANEXO I

RELACION DE CATEGORIAS PROFESIONALES ENCUADRADAS POR NIVELES SALARIALES

Nivel E: Jefe de servicio Jefe de planta Analista

Nivel D: Jefe de sección Jefe de taller Inspector Técnico de grado medio Analista/programador Traductor euskera Gestor administrativo

Nivel C: Supervisor de Mantenimiento Jefe de negociado

Delineante proyectista Secretaria

Nivel B3: Programador Jefe de estación Jefe de equipo Encargado de almacén Jefe de ruta

Técnico de Mantenimiento Conductor-cobrador Agente de tren

Supervisor U.S.l. Capataz de vía y obras Capataz de electrificación Chófer

Nivel B2: Maquinista-motorista Operador-conductor máquina vía Jefe de tren

Oficial oficio 1 Oficial administrativo Delineante

Nivel B1: Auxiliar de planta Auxiliar de paquetería Oficial oficio 2

Vigilante de electrificación Conserje

Técnico de Admon.-Mantenimiento Nivel A4: Agente de recorrido

Obrero de 1 Ayudante oficio Dependiente repartidor Operador de central Auxiliar de taller Telefonista-recepcionista Operador reprografía Encargado apeadero-apartadero

Nivel A3: Ordenanza-portero Nivel A2: Expendedor Especialista Obrero especializado Guardabarreras Guarda Portero

Nivel Al: Limpiador Agente comercial

Con la implantación del sistema de VPT perderá vigencia la presente clasificación, publicándose en ese momento la relación de puestos de trabajos encuadrados en cada nuevo escalón retributivo.

ANEXO II

NUEVO PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES

CARACTERISTICAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO.

El nuevo procedimiento consiste en disponer de listas de espera internas (= aprobados sin plaza) y listas externas de personal, de tal manera que, cuando se produzca una vacante no amortizable, se pueda cubrir ésta inmediatamente, e incluso la vacante que a su vez dejaría la persona que la cubra.

Así mismo, se dispondrá de listas externas de personal, que permita realizar contrataciones directas de forma temporal, en función de las necesidades de cada momento.

CRITERIOS A SEGUIR. ·

Sin tratar de desarrollar ahora la normativa que regule el nuevo procedimiento, se exponen a continuación los criterios básicos a seguir, que prevalecerán sobre la normativa en vigor.

Es necesario arrancar de esta forma ya que es previsible que la aplicación de VPT, introduzca nuevas modificaciones. A partir de ese momento se tendrá la información necesaria para poder desarrollar la normativa en toda su extensión.

Los criterios básicos, anteriormente citados; son las siguientes:

1.- Se publicarán convocatorias de aquellas plazas que, previsiblemente, se necesitarán en los próximos dos años, sin ser necesaria la existencia de vacantes.

La existencia de vacantes provocará, como norma general, la publicación de convocatoria de cobertura de plazas, sin que necesariamente sea a través de concurso-oposición, salvo que de la valoración de la situación de la plantilla frente a la próxima evolución de empleos se deduzca la no publicación de la misma.

2.- Una vez realizadas las pruebas de cada convocatoria, se procederá a la publicación de resultados, en principio como APROBADOS SIN

PLAZA. Esta situación tendrá una validez de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación. Superado este período, será necesario participar en las nuevas convocatorias.

3.- La cobertura de las plazas que vayan surgiendo, se realizará según el criterio de prioridades que recoge la reglamentación actual y a continuación con los aprobados sin plaza, en el orden de su publicación, que resultará de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de las pruebas.

En caso de que un aprobado sin plaza rechazara la cobertura de alguna de las vacantes que se le ofrezcan de la misma provincia que su residencia actual, se considerará como RENUNCIA. Previamente se dará opción al conjunto de los aprobados sin plaza, aunque de prioridad de elección inferior, con objeto de evitar la declaración de RENUNCIA.

En las vacantes donde provisionalmente sea necesario realizar funciones de nivel superior, serán utilizados preferentemente los aprobados sin plaza.

4.- Durante el período de vigencia de la situación de aprobado sin plaza, el Dpto. de Salud Laboral podrá verificar la aptitud médica de las listas de espera.

Si resultara la calificación de aprobado condicional, se establecerá un plazo de 3 meses, prorrogable a otros 3, para superación de dicha condición.

Durante este período, no se podrá ocupar plazas vacantes. Si se supera la condicionalidad, el agente mantendrá el orden de la lista.

En caso negativo, se retirará de la lista de espera.

5: Si la lista de aprobados sin plaza se agotara antes de transcurridos los dos años, se podrá cubrir las plazas vacantes con personal de nuevo ingreso, en lista de espera.

6.- En el supuesto de que los puestos de trabajo comprendidos actualmente en una misma categoría resultaran, después de aplicar la

VPT, en niveles retributivos diferentes, tendrán la consideración como si de categorías distintas se tratara. Es decir, el paso de un nivel retributivo o escalón a otro superior se realizará por concurso-oposición.

El paso de un nivel retributivo o escalón a otro inferior, de forma voluntaria, se hará con regularización de las retribuciones correspondientes del nivel al que se opta.

El traslado voluntario sólo se podrá realizar entre plazas de la misma categoría y mismo nivel retributivo. La aplicación de este

Apdo. se efectuará con el per sonal que ingrese en estas categorías después de la implantación de

VPT. Por tanto, los ocupantes actuales, a título personal, podrán optar libremente entre los diferentes puestos de una misma categoría en otras residencias, regularizando las retribuciones correspondientes al nivel al que se opta.

ANEXO IlI

NORMAS PARA LA IMPLANTACION DE LA VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO

l.- RESPECTO AL SISTEMA Y MANUALES UTILIZADOS Las guías de análisis y calificación diseñaúas para ET/FV por una casa consultora externa, forman parte de un documento general para calificación de puestos.

Han sido extraídas las referencias a aquellas cualidades que son ejercidas en puestos de ET/FV.

Estas guías son propiedad de la casa consultora, que las entrega en calidad de depósito a ET/FV, no pudiendo ser reproducidas ni puestas a disposición de terceros, sin la autorización escrita de los propietarios.

Las magnitudes recogidas y ponderación de factores utilizada, forman parte de un todo que no debe ser modificado sin la autorización de sus autores.

En caso de conflicto en la interpretación que se haga de la aplicación de las mismas, y que no pueda ser resuelto en el seno de la comisión paritaria de VPT, cualquiera de las partes recurrirá, para su resolución, a la casa consultora.

2.- RESPECTO AL PERSONAL QUE UTILIZA EL SISTEMA Este deberá estar perfectamente formado y entrena do en su manejo para garantizar una correcta aplica ción. Por ello, una vez elegidos los miembros de la comisión paritaria de valoración, éstos recibirán un cursillo de aprendizaje en la utilización del sistema de VPT.

Por este motivo, conviene que no se produzcan cambios en sus componentes, siendo éste un criterio preceptivo, al menos, entre dos elecciones a representantes de los trabajadores.

3.- AMBITO DE PUESTOS DE TRABAJO - TAREAS VALORADAS

La calificación definitiva de un puesto, sólo se podrá realizar cuando se conozcan y constaten las tareas que realmente se están ejerciendo, y el tiempo que se invierte en cada una de ellas.

Estas tareas, mientras no sean modificadas como consecuencia de una revisión de puesto, se tomarán como marco de referencia para poder atender las reclamaciones de recalificación, que en lo sucesivo se pudieran presentar.

En este sentido, para dar por válida la calificación inicial de todos los puestos de trabajo de ET/FV, se deberán recoger las tareas que han sido tenidas en cuenta por la comisión paritaria en el proceso de valoración.

Para ello la comisión paritaria presentará la relación de tardas de cada puesto al Comité Permanente. Este dará su visto bueno, quedando con ello actualizada la definición de puestos existentes en ET/FV y, como consecuencia. derogada la definición atrasada, y en muchos casos, obsoleta, que recogen los diferentes reglamentos en vigor hasta ese momento.

4.- REVISION DE LA VALORACION POR VARIACION DE LAS TAREAS ASIGNADAS A

UN PUESTO DE TRABAJO. INCLUYE LA CREACION DE UN PUESTO NUEVO.

4.1.- Proceso de revisión de calificación

La evolución natural de los empleos y la adaptación progresiva que se va realizando de los mismos a las características del trabajo en cada momento, hace que éstos sufran variaciones en su contenido, normalmente de carácter poco significativo.

Para conseguir una actualización progresiva de los contenidos cambiantes, el titular o grupo de titulares de un mismo puesto, cuando consideren que las tareas que realizan han sufrido una variación sustancial, presentarán por escrito una solicitud de revisión de su calificación en vigor.

De esta forma, no será necesario proceder a una revisión generalizada de todos los puestos, tal como requería el sistema anterior, basado en categorías.

Podrán presentar también solicitud de revisión de un puesto, el mando intermedio del área y el responsable de organización del trabajo de ET/FV.

La solicitud deberá contener los motivos que fundamentan la revisión que se pretende, indicando concretamente las tareas que han sufrido variación, condiciones de trabajo en que se realizan, medios utilizados y dedicación porcentual anual.

A dicho escrito, se deberá adjuntar informe del mando que: ratifique, corrija o precise lo que el escrito original recoge, sin alterar su contenido.

Se procederá al análisis del puesto, verificando las variaciones indicadas y recopilando toda la información que es necesaria para proceder a una nueva valoración.

La solicitud de revisión será enviada al Dpto. de Gestión de

Personal, quien realizará el análisis de las modificaciones que se presentan y dictaminará si la solicitud contiene o no modificación sustancial que haga cambiar la calificación, y por tanto si se admite o no a trámite. En caso negativo, este resultado se comunicará al solicitante, quien tendrá opción de retirarla o mantenerla. En este último caso, si el resultado de la valoración en la comisión de VPT confirma el dictamen de Gestión de Personal, o si un mismo titular o grupo presentara dos peticiones de revisión no admisibles a trámite, dicho titular o grupo no podrá presentar una nueva solicitud de revisión en el plazo de dos años.

Semestralmente, con carácter ordinario, se reunirá el comité de VPT, quien emitirá informe de las revisiones que realice, que serán transmitidas a los interesados.

4.2.- Creación de un puesto nuevo / Modificación de uno ya existente.

Independientemente de la repercusión que pudiera ocasionarse en el volumen de la plantilla actual, declaración de personal sobrante, etc., que se regirá por el procedimiento ya convenido, en lo que se refiere a la definición del contenido del nuevo puesto y a la aplicación del nivel salarial correspondiente, se procederá como sigue:

El responsable de Gestión de Personal efectuará una «valoración provisional» del puesto en base a las funciones que dicte la organización. El área de Recursos Humanos elaborará el perfil del puesto, publicará la convocatoria y procederá a la cobertura de las plazas con la participación del tribunal examinador.

En la primera reunión del Comité Permanente que se celebre y/o previamente al Secretario del Comité Permanente, se comunicarán las funciones, condiciones de trabajo, número de ocupantes y residencias laborales, y valoración provisional asignada.

Una vez cubierto el/los puesto/s y después de transcurrido el período de adaptación requerido para la consolidación y desarrollo óptimo de las funciones, se verificará si, desde un punto de vista organizativo, éstas responden fielmente al diseño original. Como referencia en el tiempo, la ..valoración definitiva», de las tareas realmente ejecutadas se realizará en la reunión de la Comisión de VPT más cercana, transcurrido dos veces el período de prueba.

De igual forma se procederá en caso de modificación parcial del contenido de las funciones actuales. En ambos casos descritos, creación de un nuevo puesto o modificación de uno ya existente, se respetará lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

5.- ADAPTACION DE LA POLITICA RETRIBUTIVA A LOS RESULTADOS DE LA

VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO

En materia de retribuciones, la aplicación de la VPT exigirá que el salario de calificación comprenda todos los conceptos retributivos que, siendo actualmente de aplicación, obedezcan a una compensación salarial por la cualificación que el puesto exige.

Sólo se excluirán los conceptos retributivos que obedezcan a incentivos por la cantidad de producción realizada, y que requieran la voluntad del ocupante del puesto para conseguir una mayor o menor cuantía. Asimismo, aquéllos de carácter personal o individual, como por ejemplo la antigüedad en el puesto, no así los que, aunque de tipo personal, provengan de un acoplamiento de puesto, tanto por disminución de capacidad como de haber sido declarado sobrante, que en definitiva obedecen a una compensación salarial.

Una vez fijado el escalonamiento que proceda aplicar a los resultados de la valoración, y decidida la política de retribuciones más adecuada, delimitada por la magnitud económica que a tal efecto se pudiera destinar (incluida la cantidad pendiente de redistribución del convenio colectivo 89/90), se podrá obtener la diferencia:

Salario real actual = Salario nuevo Valoración Puestos de Trabajo

Siendo: Salario real actual = suma de las magnitudes de los conceptos retributivos actuales, (sólo los comprendidos en lo que se defina como salario de calificación).

Salario nuevo VPT = magnitud que se obtiene por la aplicación de la nueva política de retribuciones. - Cuando la diferencia sea negativa, a esta situación precisamente, se destinará la magnitud a distribuir por el concepto de VPT. - Cuando la diferencia sea positiva, ésta se irá absorbiendo con los incrementos salariales anuales, debiendo acordar la magnitud anual a aplicar y demás requerimientos. Asimismo, esta diferencia será absorbida con los ascensos que se produjeran en los ocupantes. La cantidad que se entregue con cargo a la VPT tendrá la misma aplicación para los que tengan compensación personal que en el caso de ascensos.

6.- CREACION FUTURA DE NUEVOS CONCEPTOS RETRlBUTIVOS

De acuerdo con el apartado anterior, en el que ha quedado de manifiesto conceptualmente lo que, en cuestión de retribuciones, abarca el sistema de VPT aplicado, no se podrán crear conceptos retributivos nuevos que persigan compensar salarialmente una condición cualitativa requerida por el puesto. Sólo podrán contemplarse incentivos a la producción.

Siempre que surja la necesidad de crear un nuevo concepto retributivo, será preceptivo, a ser posible, acuerdo en la comisión de VPT, y en su defecto, informe del desacuerdo, que será sometido al arbitraje de la casa consultora, propietaria del sistema aplicado.

7.- ACCIONES A REALIZAR DESDE LA SITUACION ACTUAL, PARA IMPLANTAR EL

SISTEMA DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO

Dando por aprobados todos los trabajos que hasta el momento se han realizado en relación con la VPT, los próximos a realizar, son los que se enumeran a continuación:

1.- Acabar de valorar, en la comisión paritaria, la totalidad de los puestos.

2.- Realizar el primer ajuste horizontal, en grados, de la totalidad de los puestos.

3.- Acordar las normas de funcionamiento de la aplicación del sistema = documentos a utilizar, flujos, etc.

4: Acordar el sistema de escalonamiento, en base a la propuesta que realice la empresa consultora.

5.- Analizar la distribución de los puestos de trabajo, según el escalonamiento decidido.

6.- Publicar los resultados provisionales, dando un plazo razonable para recepción de reclamaciones.

7.- Atender las reclamaciones y publicar los resultados definitivos, conociendo las puntuaciones de cada uno de los puestos.

8.- Adaptar la política retributiva actual, a la que se decida como resultado de la implantación del sistema. La regularización se efectuará conjuntamente con la actualización de retribuciones del

Convenio Colectivo.

ANEXO N

NORMATlVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITE PERMANENTE

1.- Introducción

El Comité Permanente es el órgano de representación de los trabajadores de ET/FV ante la Dirección de la Empresa, así como ante cualquier Entidad u Organismo.

2.- Composición

El Comité Permanente estará compuesto de 12 miembros de pleno derecho.

Será requisito imprescindible para ser miembro del Comité Permanente, el ser miembro del Comité de Empresa.

Serán asimismo miembros del Comité Permanente, con voz pero sin voto, los delegados de opciones que no tengan representación de pleno derecho en el Comité Permanente.

La distribución de los miembros será proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura (sindicato, coalición, etc.) en las elecciones sindicales. Esta representatividad no se modificará hasta realizar nuevas elecciones sindicales.

Una vez realizada la distribución del número de miembros que corresponde a cada candidatura, serán las Secciones Sindicales quienes designen a sus representantes en el Comité Permanente.

De entre los miembros del Comité Permanente se elegirá un Secretario por votación mayoritaria, si esto no fuera posible, el candidato que más votos obtuviera. Si se diera empate se realizaría otra nueva votación para deshacer el empate. Y en caso de persistir el empate será Secretario el candidato que haya presentado la candidatura más votada.

3.- Convocatoria

El Comité Permanente se convocará por el Secretario ante un tema de urgencia, previo aviso a todas las Centrales Sindicales o a petición de 1/3 de sus miembros que comunique al Secretario, para que convoque.

El Comité Permanente será convocado por petición de 1/3 de los trabajadores, que comunicará al Secretario para que convoque.

El Secretario comunicará, con orden del día y 7 días de antelación si la convocatoria es ordinaria, a las Secciones Sindicales.

Si la convocatoria es extraordinaria y/o urgente, se comunicara por teléfono el motivo, fecha y hora de dicha convocatoria.

4: Funcionamiento '

Para la constitución del Comité Permanente será necesario que haya quorum, es decir, la mitad más uno ' de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

El Secretario dará a conocer a la Dirección los nombres de los asistentes a las reuniones- del Comité, para los trámites oportunos de dietas, licencias, etc.

Será el Secretario del Comité el que se encargue de la firma de las actas y, archivo y custodia de los documentos oficiales relativos al Comité.

5.- Modificación de la normativa

Para proceder a la modificación de la presente Normativa, en puntos de la misma, aspectos, ampliaciones, etc., Será necesario el 75 % de los votos de todos los miembros del Comité Permanente.


Análisis documental