Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, viernes 13 de septiembre de 1991


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2749

I ORDEN de 3 de septiembre de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de uso universitario.

La enseñanza universitaria, en general, y la normalización del euskera, en particular, requieren la existencia de material bibliográfico adecuado a disposición de los miembros de la Comunidad universitaria. En los primeros ciclos y cursos es fundamental la existencia de material bibliográfico tipo manual de texto, obras de clara intención pedagógica para el alumnado. Es conveniente incentivar la producción por parte del profesorado de tales obras ya que, además de las dificultades inherentes a su creación intelectual, existen las derivadas de la estructura comercial y financiera del mercado editorial.

Por todo ello,

DISPONGO: Articulo único.- Convocar subvenciones a la edición de libros destinados á la enseñanza universitaria de pri mer y segundo ciclos, en las modalidades de euskera y castellano, de conformidad con lo establecido en las bases de los Anexos I y II:

DlSPOSICIONES ADlCIONALES

Primera.-La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente convocatoria

Segunda.- El incumplimiento de las condiciones a las que se somete esta convocatoria podrá conllevar, previa audiencia del interesado, la revocación de la subvención asignada y el reintegro de las cantidades percibidas.

DISPOSlClON FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación,

Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 1991.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, lNAXIO

OLIVERI ALBISU.

ANEXO I BASES EDICION DE LlBROS EN EUSKERA

Base 1.- Objeto de la subvención.

Esta modalidad se dirige a subvencionar libros escritos en euskera y destinados a los alumnos de enseñanza universitaria, incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Material básico: libros de texto y material de estudio.

b) Material complementario: tesis, tesinas, monografías y trabajos de investigación.

2.Quedan excluídos del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes publicaciones:

a) Libros de bibliófilo.

b) Publicaciones de Entes u Organismos Públicos, excepto de la

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

c) Libros destinados a ser distribuídos gratuitamente.

d) Libros cuya venta se realice a plazos.

e) Libros que habiendo sido publicados en 1991 hayan recibido o tengan asignado algún tipo de subvención con cargo a los Presupuestos de cualquier Organismo o Entidad Pública.

f) Publicaciones realizadas en base a multicopias y fotocopias.

3. Solamente serán subvencionados los libros o materiales deficitarios; es decir, aquellos cuyos gastos de elaboración sean superiores a los ingresos derivados de su comercialización durante el primer año.

La fijación del grado de deficitariedad y el resto de los factores a tener en cuenta para asignar la cuantía de las subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base 12 siguiente.

Base 2.- 1.- Los libros universitarios objeto de subvención pertenecerán a alguno de los siguientes apartados:

a) Creación propia b) Adaptación

c) Recopilación

d) Traducción directa

e) Traducción adaptada o libre

2.- Se subvencionarán preferentemente los trabajos originales y/o primeras ediciones. Para las traducciones se exigirán las garantías legales pertinentes en relación a la autorización del autor y del editor. En caso de nuevas reimpresiones aumentadas y/o corregidas, la subvención se concederá exclusivamente en función de los gastos originados por las citadas innovaciones.

Base 3.- 1.- En el caso de libros de creación propia, adaptación o recopilación, los libros deberán ser publicados entre el 1 de enero de 1991 y el 91 de mayo de 1992.

Se considera fecha de publicación aquélla en la que se efectúa el registro de solicitud del número de Depósito Legal.

2.- En caso de traducciones al euskera, los libros deberán ser publicados entre el 1 de enero de 1991 y el 30 de septiembre de 1992.

3. No obstante y excepcionalmente, cuando existan razones justificadas que serán apreciadas pos la Viceconsejería de

Universidades e Investigación, se prodrá proceder a la concesión de la subvención a libros que vayan a ser publicados con posterioridad a dicha fecha.

Base 4.- Destinatarios de las ayudas Podrán acogerse a este modalidad.

a) Las editoriales que, estando legalmente constituidas, elaboren material en euskera.

b) Los profesores universitarios que, en calidad de autores-editores, publiquen su propio material de docencia.

Los solicitantes que se acojan a la presente convocatoria no podrán percibir subvención alguna por el mismo concepto procedente de cualquier otro Ente u Organismo Público. A fin de acreditar el cumplimiento de esta condición deberán suscribir la correspondiente declaración en los términos que se recogen en el impreso de solicitud de ayuda.

Base 5.- Instancias y plazo de solicitud.

Los interesados en la presente convocatoria podrán recoger la ficha técnica de solicitud en las dependencias de la Viceconsejería de

Universidades e Investigación, C/ Duque de Wellington, n° 2, C.P.

01011 Vitoria-Gasteiz.

Cumplimentada dicha ficha y firmada por parte del autor del libro la declaración de conformidad, se entregará ésta junto con la solicitud en la dependencia mencionada en el párrafo anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Requisitos generales

Base 6.- Todo editor habrá de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Cumplimentar debidamente el ISBN, el Depósito Legal, así como el resto de los requisitos legalmente establecidos.

2.- Ajustarse a lo establecido por la ley 2/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (B.O.E. 1711-1987)

Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda del 28 de febrero de 1986 (B.O.P.V. 18-3-1986)

4.- Imprimir en los libros escolares autorizados por la

Viceconsejería de Educación el siguiente epígrafe: «Hezkuntza,

Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren diru laguntza jaso du·.

Requisitos técnicos

Base 7.- El material universitario objeto de subvención deberá reunir los requisitos de idoneidad de elaboración, de precio y de tirada que se especifican en las bases siguientes.

Base 3.- Idoneidad de elaboración

La idoneidad de elaboración se apreciará en base al contenido temático y al uso idiomático.

1.- La evaluación de la idoneidad del contenido temático se efectuará en función a los planes de estudio vigentes en la Universidad de País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y se realizará por los Jefes del

Departamento del área correspondiente.

2.- La evaluación de la adecuación idiomática de la obra se efectuará con arreglo a las directrices y normas establecidas por la Real

Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia y se realizará por los expertos que, al efecto, designe la Viceconsejería de Universidades e

Investigación.

3.- La Viceconsejería de Universidades e Investigación, para valorar la calidad de los proyectos presentados, podrá recabar el dictado de aquellas personas expertas que considere oportuno.

Base 9.- Idoneidad de precio

El precio de venta de los libros, incluído el I.V.A., no deberá exceder del 25% del precio de venta standard por página que corresponde a los libros universitarios en lengua castellana de niveles y materias análogos, según detalle del Anexo I.

Cuando el precio de venta exceda del tope establecido en el apartado anterior, la Viceconsejería de Universidades e Investigación resolverá sobre la procedencia o no de la subvención, una vez vistas las razones alegadas por el editor en justificación de dicho aumento.

Base 10.- Idoneidad de la tirada

Los libros habrán de editarse en número adecuado al volumen potencial de usuarios para el curso académico a que corresponda y en función de la previsión de venta de ejemplares hasta el curso académico 199495, inclusive.

Base 11.- La características del libro publicado habrán de ajustarse a los datos expuestos en la ficha técnica de solicitud. A este respecto se tomarán en con sideración los siguientes extremos:

1. Precio de venta: para poder realizar cualquier tipo de modificación, será preciso presentar la correspondiente solicitud debidamente razonada a la Viceconsejería de Universidades e

Investigación y contar con la autorización expresa de la misma.

2. Fecha de publicación: El libro que sea publicado con una demora superior a un mes respecto a la fecha de publicación expuesta en la ficha técnica de solicitud podrá perder la subvención adjudicada, salvo existencia de razones suficientes que la Viceconsejería de

Universidades e Investigación apreciará.

3. Extensión del trabajo: la extensión del trabajo habrá de ser la misma que la que figure en la ficha técnica de solicitud. Las variaciones superiores a un margen de tolerancia del +15% habrán de justificarse debidamente.

4. Finalidad y contenido inicialmente previsto de la obra: el libro publicado habrá de concordar con lo indicado en la ficha técnica de solicitud en lo referente a la asignatura, tipo de libro y demás características técnicas que se hubieran detallado.

Para cualquier tratamiento de excepción a esta norma habrá de presentarse una petición debidamente justificada ante la

Viceconsejería de Universidades e Investigación y obtener su autorización antes de proceder a la publicación del libro.

5. Tirada: Los editores deberán justificar documentalmente la tirada expresada en el impreso de solicitud, si así lo apreciase la

Viceconsejeria de Universidades e Investigación.

6. Costos de elaboración: Los editores deberán justificar documentalmente los costos detallados en el impreso de solicitud, si así lo apreciara la Viceconsejería de Universidades e Investigación.

Factores determinantes de la cuantía de la subvención

Base 12.- La fijación del importe de las diversas subvenciones a los libros que cumplieran las condiciones señaladas, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores:

1.- Grado de deficitariedad (X1).

1.1.- La fijación del grado de deficitariedad se efectuará en base a los siguientes datos:

- Costo total (Ko) - Costo mecánico ponderado (Km) - Ingresos (Ds) - Precio de distribución (Mp) - Venta prevista (Sk) - El costo total (Ko) habrá de detallarse en el apartado correspondiente del impreso de solicitud. A la hora de proceder a la fijación de la cuantía de la subvención, la Viceconsejería de

Universidades e Investigación tendrá en cuenta aquellos apartados comprendidos dentro del epígrafe «costo mecánico,.. - La expresión costo mecánico (Km) comprende el costo total menos los gastos correspondientes a la conformación temática, redacción, ilustración, traducción y/o adaptación, corrección y derechos de autor. En este apartado, y concretamente en el de costos fijos, el departamento ponderará los datos ofrecidos por las distintas editoriales. - La expresión ingresos (Ds) comprende la cantidad a obtener por la venta del libro durante el curso escolar 1991-92.

Dichos ingresos se determinarán multiplicando el número de ejemplares a vender por el precio de distribución. - El precio de distribución (Mp) es aquél que el editor percibe por cada ejemplar del distribuidor.

1.2 - Combinando dichos datos se determinará el grado de deficitariedad:

X1=Km-Ds. X1 = Km - (Mp . Sk)

2.- Indicador funcional (X2). Para determinar la relevancia asignada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a cada uno de los libros , se tendrá en cuenta el índice de prioridades inserto en el Anexo III de la presente Orden.

3.-Muy importante . 2 - Importante

1 - Conveniente

Precio de venta (X3). A modo de parámetro se utilizará el cociente resultante (a3) de la división «precio de venta por página» y «precio de venta standard por página de su análogo en castellano». Dicho precio de venta standard será el reseñado para cada caso en el anexo

I de la presente Orden.

4.- Grado de garantía (X4). Para determinar el grado de garantía se tomará como referencia la aceptación del libro en las Universidades por su interés científico.

Fijación de la cuantía

Base 13: La concreción numérica de cada uno de los cuatro factores mencionados en el artículo anterior se realizará en base a los siguientes índices:

TABLA

PARAMETROS INDICES DE PONDERACION

Los ni correspondientes a cada uno de los factores ya mencionados son los índices de ponderación.

De la combinación de dichos factores resulta la cifra KZ correspondiente a cada uno de los libros y/o materiales didácticos:

KZ = X1 (X2 n2 +X3 n3 +X4 n4 )

La subvención (DL), por fin, se determinará distribuyendo la partida presupuestaria (LP) que para esta modalidad destine la Viceconsejería de Universidades e Investigación en proporción directa a los respectivos KZ de cada uno de los libros y materiales didácticos sujetos a subvención:

KZi DLi=LP.

Sumatorio de KZi

La subvención asignada no podrá ser mayor que el grado de deficitariedad determinado.

Adjudicación y pago de las ayudas

Base 14.- La Viceconsejería de Universidades e Investigación, oída una Comisión de Seguimiento nombrada por el Consejero de este

Departamento, resolverá esta modalidad de convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con anterioridad al

10 de noviembre de 1991.

Base 15.-1. Publicada la resolución correspondiente, la percepción de la subvención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes trámites, con anterioridad al 31 de diciembre de 1992.

a) Remitir sendas copias de la obra a los órganos encargados de certificar la idoneidad del contenido temático y adecuación idiomática, una vez finalizada la elaboración del libro, y previamente a su impresión.

b) Introducir las modificaciones que, en su caso, dichos órganos certificadores hayan podido preceptuar antes de proceder a la impresión del libro.

c) Hacer constar en los ejemplares editados «Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren diru laguntzajaso du».

d) Enviar dos ejemplares del libro a la Viceconseje ría de

Universidades e Investigación, una vez haya sido publicado.

Acompañará a estos ejemplares un escrito en el que se haga constar el precio de venta al público y la tirada del libro en cuestión.

Recibidos los ejemplares y comprobada la correcta cumplimentación de los requisitos indicados en la presente Orden, se procederá al abono de la subvención.

2. Traducciones: cuando la publicación de los libros esté prevista para 1991 el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, previa comprobación de la idoneidad del trabajo realizado, podrá abonar a la entidad correspondiente una parte de la subvención asignada, que en ningún caso podrá exceder al

30% de la asignación total.

3. Los libros objeto de subvención que en el momento de la asignación de la misma ya estuvieran publicados habrán de contar con la oportuna certificación de los órganos competentes.

4. Los libros podrán ser publicados en uno o más volúmenes; en este último caso, el pago se efectuará tomo a tomo, abonando la parte proporcional a cada uno de ellos.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá requerir a las editoriales la entrega de una copia del soporte del texto cuando la composición del mismo haya sido informatizada. Dicha copia se pondrá a disposición de Euskaltzaindia-Real Academia de la

Lengua Vasca para que ésta pueda realizar la recogida sistemática del euskera actual.

ANEXO II

EDICION DE LIBROS EN CASTELLANO

Base 1.- Esta modalidad se dirige a subvencionar libros de texto escritos en castellano y destinados a los alumnos de enseñanza universitaria de primer y segundo ciclos

Base 2.- Podrán acogerse a este modalidad los profesores de los

Centros universitarios, ubicados en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, que, en calidad de autores-editores, publiquen su propio material de docencia.

Base 3.- Instancias y plazo de solicitud.

Los interesados en la presente modalidad presentarán solicitud en la

Viceconsejería de Universidades e Investigación, C/ Duque de

Wellington, n° 2, C.P. 01011 Vitoria-Gasteiz.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.V.

Base 4.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos e información:

1. Memoria explicativa del proyecto de edición, con el índice del contenido, una breve descripción del mismo y una sucinta biografía profesional del autor o autores de la obra proyectada.

2. Número de espacios mecanográficos o matrices de que constará la obra proyectada.

3. Presupuesto de la edición de la obra proyectada. 4. Número de ejemplares de la tirada y fecha de publicación.

5. Precio previsto de venta al público, sin contar con la posible ayuda.

Base 5.- En lo que respecto a la originalidad, los libros universitarios objeto de la presente subvención pertenecerán a alguno de los siguientes apartados:

a) Creación propia b) Adaptación

c) Recopilación

Base 6.- Los libros deberán ser publicados entre el 1 de enero y el

31 de diciembre de 1991. En los ejemplares publicados se hará constar «Esta edición ha merecido una subvención del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación"

Se considera fecha de publicación aquélla en la que se efectúa el registro de solicitud del número de Depósito Legal.

Base 7.- Se subvencionarán preferentemente los trabajos originales y/o primeras ediciones. En caso de nuevas reimpresiones aumentadas y/o corregidas, la subvención se concederá exclusivamente en base a los gastos originados por las citadas innovaciones.

Base 8.- Para la concesión de la subvención, se tendrán en cuenta las características siguientes:

1.- El interés intrínseco de la obra que se pretende editar.

2.- Los costes de la edición.

3.- Las dificultades de la comercialización.

4.- El ámbito potencial del mercado final de la obra.

Base 9.- El importe de la subvención será, como máximo, el equivalente al coste de la composición de la obra contemplada, de acuerdo con la tarifa que determinará la Viceconsejería de

Universidades e Investigación.

Base 10.- Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Cumplimentar debidamente el ISBN, el Depósito Legal, así como el resto de los requisitos establecidos legalmente.

2.- Ajustarse a lo establecido en la Ley 2/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual (B.O.E. de 17 de noviembre).

3.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 28 de febrero de 1986 (B.O.P.V. de 18 de marzo de 1986) .

4.- No percibir ninguna otra subvención a cargo de los Presupuestos de cualquier Entidad u Organismo Público respecto de los libros o del material objeto de subvención. A tal fin, deberá suscribir la correspondiente declaración. .

Base 11.- La características del libro publicado habrán de ajustarse a los datos expuestos en la memoria a que se refiere la base 4.1. A este respecto se tomarán en consideración los siguientes extremos:

1. Precio de venta: Para poder realizar cualquier tipo de modificación, será preciso presentar la correspondiente solicitud debidamente razonada a la Viceconsejería de Universidades e

Investigación y contar con la autorización expresa de la misma, ya que corresponde a esta el control efectivo del precio de venta.

2. Fecha de publicación: Todo libro de texto que sea publicado con una demora superior a un mes respecto a la fecha de publicación expuesta en la solicitud, perderá, total o parcialmente, la subvención adjudicada.

No obstante, y en razón a causas excepcionales, la Viceconsejería de

Universidades e Investigación, podrá decidir sobre la procedencia de la subvención asígnada a los libros que se publiquen en fecha posterior en un mes a la señalada en la ficha técnica de la solicitud.

3. Extensión del trabajo: La extensión del trabajo habrá de ser la misma que la expuesta por el solicitante, según lo previsto en la base 4.2. Las variaciones superiores a un margen de tolerancia del +15% habrán de justificarse debidamente.

4. Finalidad y contenido inicialmente previsto de la obra: Todo libro de texto publicado habrá de concordar con lo indicado en la Memoria, en lo referente a la asignatura, tipo de libro y demás características técnicas que se hubieran detallado.

Para cualquier tratamiento de excepción a esta norma habrá de presentarse una petición debidamente justificada ante la

Viceconsejería de Universidades e Investigación y obtener su autorización antes de proceder a la publicación del libro.

5. Tirada: Los solicitantes deberán justificar documentalmente la tirada expresada en el impreso de solicitud, si así lo apreciase la

Viceconsejería de Universidades e Investigación.

6. Costos de elaboración: Los solicitantes deberán justificar documentalmente los costos detallados en el impreso de solicitud, si así lo apreciara la Viceconsejería de Universidades e Investigación.

Base 12.- La Viceconsejería de Universidades e Investigación, oída una Comisión de Seguimiento nom brada por el Consejero de este

Departamento, resolve rá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con anterioridad al 10 de noviembre de 1991.

La Viceconsejería de Universidades e Investigación, para valorar la calidad de los proyectos presentados, podrá recabar el dictado de aquellas personas expertas . que considere oportuno.

Base 13.- Publicada la resolución correspondiente, la percepción de la subvención quedará condicionada, en cada caso, al cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Enviar dos ejemplares del libro a la Viceconsejería de

Universidades e Investigación, una vez haya sido publicado y con anterioridad al 31 de marzo de 1992. Acompañará a estos ejemplares un escrito en el que se haga constar el precio de venta al público y el número de ejemplares de la tirada.

Recibidos los ejemplares en el Departamento y comprobada la correcta cumplimentación de los requisitos indicados en la presente Orden, se procederá al abono de la subvención.

b) Los libros podrán ser publicados en uno o más volúmenes; en este último caso, el pago se efectuará tomo a tomo, abonando la parte proporcional a cada uno de ellos.

III. ERASKINA/ANEXO III


Análisis documental