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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, viernes 13 de septiembre de 1991


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Otras Disposiciones

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
2747

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1991, del Institu to Vasco de Administración Pública, sobre el Programa de becas para 1991 de la Escuela de Administración Marítima.

Anualmente se convoca el correspondiente progra ma de becas de la

Escuela de Administración Marítima. El Programa de Becas, a lo largo de los años, ha sufrido una serie de modificaciones, atendiendo a las necesidades que eran requeridas para cursar los estudios Master en Derecho Marítimo o en Economía Marítima.

Para tal finalidad, las becas que mediante esta Resolución se convocan por el Director del Instituto Vasco de Administración

Pública son de 2 tipos, unas residuales de los anteriores programas que configuraban las mismas en un período de 3 años y otras becas de nueva tipología.

Mediante la presente Resolución, se procede a mantener las becas en su 3a.fase del programa 1989 de la Escuela de Administración

Marítima, pero se introduce una modificación sustancial, producto de que las becas de la Escuela a lo largo de estos años han formado un elevado número de becarios, y no es preciso a juicio del Consejo

Asesor de la Escuela convocar unas becas de las características del programa reseñado, toda vez que el interés público no lo demanda.

A tal fin y teniendo en cuenta que el mantenimiento de las becas del

Programa 1989 viene impuesto por la necesidad del mantenimiento de la seguridad jurídica, principio éste que debe informar el actuar administrativo, al mismo tiempo que se procede a una modificación tendente a configurar de otro modo el área de investigación mediante la aportación de una variedad de estudios a realizar, que serán aquellos que resulten de interés de los miembros del Conseja Asesor de la IAE/EAM, se reconoce en el articulado de esta Convocatoria la renovación, previo informe del Coordinador de la IAE/EAM, de las becas del Programa 1989 por parte del Director del Instituto Vasco de

Administración Pública.

Durante el 3er. ciclo, una vez superado el 2.° ciclo de estudios en el Reino Unido, se contempla la realización de una fase de prácticas en diferentes empresas navieras o relacionadas del sector marítimo, si se juzga oportuno por el Coordinador. Sin embargo, en este año se pretende además que puedan colaborar en la realización de una serie de estudios de interés para el sector marítimo de la Comunidad Autónoma.

Por el contrario, las becas de nueva tipología ya anunciadas en el programa de 1990 pretenden formar personas en el Area Marítima, mediante U realización de algún estudio concreto y definido de interés para el sector marítimo y determinado por el Consejo Asesor de la IAE/EAM.

Así pues, las becas que mediante esta Resolución se convocan son tanto de nueva adjudicación como de renovación para el tercer ciclo.

Las becas de renovación quedan condicionadas tanto a la existencia de crédito suficiente como a que se dicte por el Director del Instituto

Vasco de Administración Pública la Resolución de renovación correspondiente, quedando sometida ésta a la condición de haber superado el ciclo anterior.

A tal fin,

RESUELVO: Artículo 1.- Mediante la presente Resolución se procede a convocar 3 becas clase «E· de la Escuela de Administración Marítima al tiempo que se habilita al Director del Instituto Vasco de

Administración Pública para que mediante la oportuna Resolución proceda a la renovación de las becas clase «D» del programa de 1989 de la Escuela de Administración Marítima, conforme preveía su oportuna Orden de convocatoria.

Artículo 2.- Las becas a las que la presente Resolución hace referencia presentan las siguientes características:

a) Objetivos.

El objetivo de este tipo de becas es la formación de expertos en áreas concretas del Derecho Marítimo 0 Economía Marítima, que formen parte del cuadro de investigadores y profesores de la Escuela o colaboren con la misma en tareas concretas de docencia, divulgación e investigación.

b) Duración y contenido de las dos clases de becas. - El tercer ciclo para el programade becas 1989 se desarrollará de acuerdo con las actividades que se prevean en un plan de duración anual, actividades entre las que se incluyen la investigación y el entrenamiento docente en la Escuela de Administración Marítima a lo largo del curso académico correspondiente. Al finalizar tal ciclo se habrá cubierto el objeto, duración y contenido previstos en su Orden de convocatoria. - Al mismo tiempo se convoca 3 becas clase 'E' consistente en la realización de un trabajo específico y concreto relativo a alguno de los temas acerca de los cuales el Consejo Asesor señale el interés del sector marítimo.

Artículo 3.- Se convocan 3 becas de nueva adjudicación de tipo «E", con arreglo al siguiente esquema: Tipo E., E.2 y E.3

Lugar.- Escuela de Administración Marítima Trabajo.- Beca consistente en la realización de estudios relativo a las posibilidades de aplicación de la Informática a bordo de los buques y por extensión a la Empresa Naviera, mediante el desarrollo de cada aplicación para su posterior tratamiento informático. A título de ejemplo, se explicitan los siguientes:

- Cálculos referentes a la navegación - Carga del buque - Estabilidad - Esfuerzos - Documentación de llegada a Puerto - Control de Respetos - Velocidad económica - Consumo energético

El solicitante deberá presentar una memoria explicativa del modo de llevar a cabo la realización de la presente beca-estudio.

Requisitos.- Titulación Superior. Licenciado Marina Civil o Capitán de la Marina Mercante. Conocimiento de Informática. Tal titulación habrá de acreditarse cumplido a la fecha del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

Duración.- 10 meses.

Seguimiento: Con carácter mensual, se presentará un informe de las actividades realizadas al equipo tutor designado entre los miembros del Consejo Asesor de la IAE/EAM por Resolución del Director del IVAP en el momento de adjudicación de las becas.

Los trabajos efectuados en el desarrollo de las becas serán de

Autoría del becario, el cual será citado en toda publicación que de los mismos se efectúe por el IVAP, a través de la Escuela de

Administración Marítima. Los derechos de edición serán del I.V.A.P., el cual se reserva el derecho a publicar dichos trabajos.

Podrán llevarse a cabo la realización de cursos que tiendan a incrementar la formación del becario en otros centros de interés marítimo internacional.

Tipo E.4

Lugar.- Escuela de Administración Marítima. Trabajo.- Tratamiento mediante lenguaje informático de los estudios de Investigación realizados por los titulares de las becas E.2 y E.3.

El solicitante debe presentar una memoria en la que puede explicar su experiencia en este campo, o cómo llevará a cabo estas funciones a los efectos de que puede ser entrevistado por miembros del Tribunal.

Requisitos.- Titulación superior. Licenciado en Informática. Tal titulación habrá de acreditarse cumplido a la fecha del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

Duración.- 10 meses

Seguimiento.- Con carácter mensual, se presentará un informe de las actividades realizadas al equipo tutor designado entre los miembros del Consejo Asesor de la IAE/EAM por Resolución del Director del IVAP en el momento de adjudicación de las becas.

Los trabajos efectuados en el desarrollo de las becas serán de autoría del becario, el cual será citado en toda la publicación que de los mismos se efectúe por el IVAP, a través de la Escuela de

Administración Marítima. Los derechos de edición serán del I.V.A.P., el cual se reserva el derecho de publicar dichos trabajos.

Podrán llevarse a cabo la realización de cursos que tiendan a incrementar la formación del becario en otros centros de interés marítimo internacional

La cuantía de las becas E2, E3, y E4 será de 1..000.000.- de pesetas, realizándose el pago en 10 partes iguales a mes vencido.

Artículo 4.- Las becas D-17, D-18, D-19, D-20 y D-21 del programa de

Becas 1989, una vez concluído el segundo ciclo y en caso de haberse superado el contenido de las mismas, quedarán prorrogadas por

Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública para su tercer ciclo, consistente en la realización de estudios de interés por el sector.

La dotación de estas becas será de 1.250.000 PTA, realizándose un primer pago de 150.000 PTA y otros 11 pagos de 100.000 PTA a mes vencido.

Artículo 5- Los requisitos básicos para solicitar las becas de nueva adjudicación convocadas son los siguientes:

- Titulación de grado superior - Residencia habitual en el País Vasco - En caso de ser varón, haber cumplido el servicio militar o estar exento del mismo

Artículo 6.- La selección de los becarios se realizará a través de la valoración de méritos que lleve a cabo el Tribunal de Becas, constituído mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto por miembros del Consejo Asesor de la Escuela de Administración

Marítima, pudiéndose convocar a la realización de una entrevista a los candidatos, a los efectos de perfilar la persona idónea a la beca solicitada.

Artículo 7.- La solicitud de cada beca deberá hacerse en formato normalizado, que deberá recogerse en los siguientes lugares:

Instituto Vasco de Administración Pública: Bilbao. Alameda de

Recalde, 18-1.°. 48009 Bilbao Vitoria-Gasteiz. C/ Adriano VI 20-2.º.

01008 VitoriaGasteiz

Oñati. Antigua Universidad. Oñate Donostia-San Sebastián. Paseo

Iztueta, 7 bajo Artículo 8.- L as solicitudes deberán dirigirse, bien mediante entrega personal o por correo certificado a: Instituto Vasco de Administración Pública; C/ Alda. Recalde, 18-1.°, 48009 Bilbao.

Artículo 9.- El plazo para la presentación de solicitu des finalizará el próximo día 80 de septiembre de 1991. Artículo 10.- La adjudicación de las becas se efectua rá mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de

Administración Pública, a propuesta del Tribunal constituído a tal efecto entre miembros del Consejo Asesor de la IAE/EAM.

Artículo 11.- El disfrute de las becas de la Escuela de

Administración Marítima es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra ayuda o

Beca, a cuyos efectos habrán de presentar una declaración jurada de no incurrir en dichos supuestos.

Artículo 12.- Queda habilitada la autoridad competente para que dentro de los créditos consignados pueda sufragarse, mediante

Resolución, la asistencia a Congresos y Seminarios que permitan completar la labor formativa de algún becario de la Escuela, previo informe favorable del Coordinador de la Escuela de Administración Marítima.

Artículo 13.- El adjudicatario de la beca deberá concertar con cualquier Compañía Aseguradora o Mutual el correspondiente seguro que garantice las prestaciones sanitarias o de responsabilidad en que pueda verse afectado.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 1991.

El Director en funciones del Instituto Vasco de Administración Pública,

PERU BAZAKO ATUTXA.


Análisis documental