
N.º 116, viernes 7 de junio de 1991
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Sanidad
1846
RESOLUCION de 29 de mayo de 1991, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se acredita al Hospital de Galdakao (Bizkaia), para la apertura y funcionamiento de un Banco de Huesos Local, así como para las actividades que conlleva, de extracción de piezas óseas en el curso de intervenciones quirúrgicas, y ulterior conservación e implantación.
Vista la solicitud de acreditación para la apertura y funcionamiento de un Banco de Huesos Local, así como para las actividades que conlleva, de extracción de piezas óseas en el curso de intervenciones quirúrgicas, y ulterior conservación e implantación, formulada por D.
José Luis de Sancho como Director Gerente del Hospital de Galdakao.
Visto el informe emitido por el servicio correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 206/1982 y 271/1985 en materia de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Orden de 16 de octubre de 1990 sobre acreditación de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, y el articulo 5 del Decreto
234/1991, sobre estructura orgánica del Departamento de Sanidad.
RESUELVO: Primero.- Conceder acreditación para la apertura y funcionamiento de un Banco de Huesos Local, así como para las actividades que conlleva, de extracción de piezas óseas en el curso de intervenciones quirúrgicas, y ulterior conservación e implantación, al Hospital de Galdakao (Bizkaia).
Segundo.- Designar a D. Adolfo Alvarez González, Jefe del Servicio de
Traumatología del Hospital de Galdakao, como responsable técnico de la extracción, trasplante y Dirección del Banco de Huesos Local que motiva esta acreditación, así como, de acuerdo con la legislación vigente, del otorgamiento de la conformidad para las intervenciones que procedan.
Tercero.- Dicha acreditación deberá convalidarse cada cinco años o antes de ese periodo si se produce alguna modificación que altere de modo sustancial las características de este servicio sanitario.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1991. El Viceconsejero de Sanidad,
JAVIER SAENZ DE BURUAGA.
RSS