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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 7 de junio de 1991


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1845

RESOLUCION de 27 de mayo de 1991, del Director de Centros Escolares, por la que se declara tener por cumplido lo dispuesto en el articulo 35 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre enseñanzas no regladas, cuyo desenvolvimiento no conduce a la obtención de un título con validez académica.

Examinado el expediente incoado por D. Luis Gato Castell como titular del Centro denominado «Cemeal», con la finalidad de impartir enseñanzas de

Medicina Alternativa, cuyo desenvolvimiento no conduce a la obtención de un titulo con validez academica oficial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación

Territorial en Bizkaia que lo eleva con propuesta favorable acompañado de los informes de la Inspección Técnica de Educación y de

Unidad Técnica.

Vistos el articulo 85 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de

Ordenación de la Formación Profesional (B.O.E. de 12 de abril), la

O.M. de 5 de febrero de 1979 (B.O.E. del 19) que lo desarrolla, la

Orden de 8 de septiembre de 1986 (B.O.P.V. de 1 de octubre) por la que se determina el modelo de documento que los Centros que imparten enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduce a la obtención de un titulo con validez académica otorgan a sus alumnos y demás disposiciones complementarias.

Considerando que en la tramitación dei expediente se ha observado lo establecido en las citadas normas.

RESUELVO: Primero.- Declarar que se tiene por cumplido lo dispuesto en el articulo 35 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, en cuanto a la comunicación instada ante la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en Bizkaia por D. Luis

Gato Castell como titular del centro privado denominado «Cemeal» con domicilio en Fray Juan de Zumárraga, n.º 19, planta la. de Durango (Bizkaia), para impartir enseñanzas no regladas de Medicina

Alternativa, cuyo desenvolvimiento no conduce a la obtención de un titulo con validez académica.

Segundo.- La presente Resolución no implica ningún tipo de autorización administrativa ni aprobación académica de las enseñanzas impartidas.

Tercero.- En caso de que se produzca variación en cualquiera de las circunstancias que se enumeran en el apartado segundo de la Orden

Ministerial de 5 de febrero de 1979, el interesado queda obligado a iniciar nuevo expediente.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1991. El Director de Centros Escolares,

RAMON SORIGUREN.


Análisis documental