
N.º 116, viernes 7 de junio de 1991
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Autoridades y Personal
Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
1841
RESOLUCION de 31 mayo de 1991, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskara en verano para empleados de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
La finalización en el mes de junio de los cursos de capacitación lingüística desarrollados a lo largo del curso 1990-91, así como la aplicación de los perfiles lingüísticos de los diversos puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma hacen que sea muy conveniente la continuación de los cursos de euskara durante el período de verano (julio-septiembre), de forma que se de continuidad al aprendizaje realizado hasta este momento.
En su virtud,
RESUELVO: Artículo 1.- Los destinatarios de la presente convocatoria son los trabajadores de la Administración General de la Comunidad
Autónoma cuya relación contractual es de funcionario de carrera, contratado laboral con contrato laboral indefinido o funcionario interino.
Los trabajadores con contrato de carácter temporal que deseen asistir a los cursos deberán hacerlo fuera del horario laboral en euskaltegis públicos o privados homologados y en las condiciones que se especifican en el articulo 5. . Artículo 2.- Cursos en horario laboral.
Estos cursos se realizarán a cuenta del crédito horario que el interesado tenga ya asignado por el IVAP, y en caso de no tenerlo le sería asignado tras realizar la prueba de nivel previa a su inclusión en el grupo.
2.1.- Meses de julio y agosto.
2.1.1. Los cursos serán de carácter intensivo -tanto en régimen de internado como en régimen externo- y podrán realizarse en cualquier euskaltegi público o privado homologado siempre que su duración sea al menos de 90-100 horas, es decir, lo suficiente para realizar satisfactoriamente un nivel. El IVAP abonará íntegramente el costo del curso y, en su caso, la estancia en el internado únicamente cuando se cumplan las mencionadas condiciones.
2.1.2. Es posible realizar cualquier nivel de euskaldunización o alfabetización siempre que exista grupo en el euskaltegi elegido.
2.1.3. Una vez que el IVAP apruebe la solicitud, este Instituto remitirá al propio interesado una hoja de matricula cumplimentada con sus datos y el sello del IVAP, a fin de que formalice la matricula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección.
2.2.- Mes de septiembre.
2.2.1. Los cursos serán de carácter intensivo, tanto en régimen de internado como en régimen externo. Los cursos en régimen de internado se desarrollarán en el internado Larraña de Oñati (Gipuzkoa) desde el día 3 al 30 de septiembre, ambos inclusive. Unicamente en el caso de que no pudiera formarse grupo en algún nivel o que la demanda excediese el número de plazas disponibles en el internado, el IVAP gestionará a través de HABE la matricula de los no admitidos en Oñati para que acudan a algún euskaltegi público o privado homologado de similares características.
Los cursos intensivos en régimen externo pueden realizarse en cualquier euskaltegi público o privado homologado siempre que su duración sea al menos de 90-100 horas. En este caso el interesado deberá realizar previamente a su inclusión las pruebas de nivel que el euskaltegi en cuestión estime oportunas.
El IVAP abonará íntegramente el costo del curso y, en su caso, la estancia en el internado.
2.2.2. Los niveles a realizar en el internado de Oñati son de cuarto nivel de euskaldunización en adelante; consiguientemente, no se incluyen los niveles de alfabetización. Estos últimos asi como los tres primeros de euskaldunización pueden realizarse en cualquier euskaltegi público o privado homologado, siempre que la duración del curso sea al menos de 90-100 horas.
2.2.3. Los solicitantes de cursos en el internado de Oñati para el mes de Septiembre deberán realizar en la fecha del mes de junio que el IVAP fije las pruebas de nivel que este Instituto considere oportunas, a excepción de aquellos solicitantes que las hayan realizado anteriormente. El fin de estas pruebas es determinar el nivel de conocimiento de euskera y, en su caso, el crédito total de horas de clase de que dispondrá para alcanzar el nivel correspondiente al perfil lingüístico asignado a su respectivo puesto de trabajo.
2.2.4. La asistencia a los cursos en régimen de internado en Oñati será desde las 9:00 horas del primer día hasta las 18:00 horas del último día. Son 6 horas lectivas al día, dedicándose el resto del tiempo a actividades complementarias y trabajo personal.
2.2.5. Durante dicho periodo, los asistentes a los citados cursos, deberán ajustarse en todo momento a las indicaciones y directrices que emanen de la Dirección del Instituto Vasco de Administración
Pública, tanto en lo relativo a actividades extraescolares, como en lo concerniente al régimen de alojamiento y convivencia establecidos para el internado.
Artículo 9.- Plazo y envío de solicitudes:
Las solicitudes, cuyo modelo es el Anexo I de la presente convocatoria, habrán de ser dirigidas al Director General del IVAP (C/ Adriano VI, n.º 20, 01008 Vitoria-Gasteiz) con anterioridad al 26 de junio de 1991.
El IVAP recabará de la Dirección de Servicios correspondiente a cada caso información sobre la oportuna autorización o, en su caso, denegación de la misma para la realización del curso.
El IVAP no admitirá aquellas solicitudes que estén incorrectamente cumplimentadas.
Artículo 4.- Notas de interés: 4.1.- Faltas de asistencia.
A todos los efectos el centro donde se imparte el curso tendrá para el alumno, la consideración de Centro de Trabajo. Consecuentemente, todas las faltas de asistencia no justificadas a lo largo de un curso, dará lugar a la exclusión automática del alumno. En este supuesto el IVAP se reservará la facultad de admitir en lo sucesivo al alumno.
En lo referente a las faltas de asistencia justificadas, en ningún caso podrán superar el 20% por cada curso. La superación de este nivel limite supondrá la pérdida de la opción a las pruebas de superación de nivel.
4.2.- Criterios prioritarios para la admisión de solicitudes:
Las condiciones de liberación de horas de trabajo para la asistencia a los cursos, así como los órdenes de prioridad para asistencia a los mismos serán los regulados en el artículo noveno del Acuerdo de
Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1990 o en el que en su caso estuviese en vigor.
El personal laboral con contrato indefinido se regirá según el articulo 58.2 y 58.3 del Convenio de colectivos laborales en vigor. ,
Por otra parte, el funcionariado de carrera tendrá prioridad sobre el funcionariado interino a la hora de la admisión de solicitudes.
Artículo 5.- Cursos fuera del horario laboral. 5.1.- Se puede realizar cualquier curso, tanto en régimen de internado como en régimen externo, siempre que sea impartido en euskaltegis públicos o privados homologados y su duración sea al menos de 90-100 horas, es decir, suficiente para realizar satisfactoriamente un nivel. EL IVAP no abonará cursos que no cumplan estas condiciones.
5.2.- El IVAP abonará íntegramente el costo del curso y, en su caso, la estancia en el internado, abonándolo directamente en el euskaltegi por medio de HABE. En caso de que el trabajador realice más de un 25% de faltas no justificadas, o abandone el curso antes de su finalización sin aportar escrito justificatorio, el IVAP no concederá nuevas ayudas hasta que el trabajador, por su cuenta, supere el nivel en cuestión.
5.5.- Las solicitudes, cuyo modelo es el Anexo I de la presente convocatoria, habrán de ser dirigidas al Director General del IVAP (C/ Adriano Vl, n.º 20, 01008 Vitoria-Gasteiz) adjuntando certificación que acredite que el interesado está contratado por la
Administración Autónoma.
El plazo de matricula permanecerá abierto durante todo el periodo estival, si bien la solicitud deberá ser previa al cursillo a realizar y no una vez terminado este.
El IVAP no admitirá aquellas solicitudes que estén incorrectamente cumplimentadas.
5.4.- Una vez que el IVAP apruebe la solicitud, este Instituto remitirá al propio interesado una hoja de matrícula cumplimentada con sus datos y el sello del IVAP, a fin de que formalice la matricula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección.
Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1991.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, PATXI
SlERRA-SESUMAGA IBARRETXE.
ANEXO I
CURSOS DE VERANO (1991) IMPRESO DE SOLICITUD
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