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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 7 de junio de 1991


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
1840

RESOLUCION de 31 mayo de 1991, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma durante el curso 1991-92.

La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

Por otra parte, la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca arbitra la figura del perfil lingüístico a asignar a todos los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidada Autónoma Vasca.

Desarrollando la Ley de la Función Pública Vasca el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, abordó la regulación de los procesos de normalización, determinando el número y contenido de los perfiles, el procedimiento para su asignación, así como el proceso para determinar las unidades y circuitos administrativos bilingües.

De cara a la consecución de tales objetivos, el Instituto Vasco de

Administración Pública y el Instituto de Alfabetización y

Reeuskaldunización de Adultos (HABE) establecieron en fecha 21 de diciembre de 1989 un convenio por el que se regulan los principios y lineas directrices de actuación en su colaboración, en orden a impulsar la normalización lingüística en las diversas

Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

En cumplimiento del mencionado Convenio y continuando con la planificación para la normalización lingüística de la Administración, el IVAP organizará durante el curso académico 1991-92 cursos de euskera según el sistema de perfiles ligüísticos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación según los perfiles lingüísticos del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El personal cuya relación contractual es de funcionario de carrera, contratado laboral de contrato laboral indefinido o funcionario interino, podrá acudir a cursos dentro del horario laboral de acuerdo con las prioridades indicadas en el articulo 4.1 de la presente Resolución.

Los trabajadores con contrato de carácter temporal que deseen asistir a los cursos deberán hacerlo fuera del horario laboral en euskaltegis públicos o privados homologados y en las condiciones que se especifican en el articulo 4.2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Se incluyen en esta convocatoria cursos para los tres primeros perfiles lingüísticos; también podrán formarse grupos experimentales para el cuarto perfil siempre y cuando se cuente con un número suficiente de solicitudes.

Es conveniente que la intensidad mínima del curso solicitado sea de tres horas diarias y la duración mínima cuatrimestral (de octubre a febrero o bien de febrero a junio), ya que la efectividad de los cursos de intensidad y duración inferior es muy limitada. Esta oferta de cursos tiene validez para todo el curso académico 1991-92, por lo tanto quien lo desee puede realizar ahora la matricula para el periodo octubre junio. No obstante, en noviembre se abrirá un nuevo plazo de matricula de cara al segundo cuatrimestre.

Artículo 3.- Las fechas de comienzo y finalización de los cursos así como los módulos de enseñanza son los especificados a continuación, si bien el IVAP se reserva la facultad de realizar las adecuaciones que estime oportunas.

OFERTA DE CURSOS

1.- Euskaldunización.

1.1.- Internado de Oñati.

Diariamente se impartirán 6 horas lectivas, dedicándose el tiempo restante a actividades complementarias.

Es preciso tener superado al menos un nivel equiparable al cuarto nivel de euskaldunización de HABE para asegurar el aprovechamiento de estos cursos.

Aunque pueden realizarse estancias de cinco semanas, son de efectividad limitada. Por lo tanto, se proponen con caracter prioritario las siguientes estancias en internado.

Turnos: 3 - 30 de septiembre (se realizará un nivel)

3 de octubre - 15 de enero (se realizarán tres niveles)

20 de enero - 15 de abril (se realizarán tres niveles)

29 de abril - 25 de junio (se realizarán dos niveles)

1.2.- Cursos de cinco horas.

Apropiados por su intensidad para aquellos trabajadores que por motivos probados no pueden acudir a los turnos de internado y que, no obstante, precisan de un módulo intensivo.

Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa pues a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Cada cuatrimestre se realizarán cuatro niveles. Horas: 8: 30-14:30

14:30-20:00 Aunque pueden relizarse curso de cuatro-cinco semanas, son de efectividad limitada. Por lo tanto se proponen con caracter prioritario los siguientes turnos.

Turnos: 16 de septiembre - 7 de febrero (Excepto el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 7 de enero)

10 de febrero - 30 de junio (Excepto el periodo domprendido entre el

16 y el 26 de abril)

1.3.- Cursos de tres horas diarias. Horas: 8:30-11:30

11:30-14:30 14:30-17:30 Turnos:

a) De mañana: 1 de octubre - 6 de febrero (se realizarán dos niveles)

7 de febrero - 18 de junio (se realizarán dos niveles)

b) De tarde: 1 de octubre - 10 de junio (se realizarán tres niveles)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves.

A partir del cuarto nivel todos los grupos deberán realizar en cada nivel una estancia en internado de una semana de duración.

Consecuentemente, quien se matricule en estos cursos se compromete a acudir a dichas estancias en internado.

1.4.- Cursos de dos horas diarias.

Aunque en todos los niveles la intensidad más conveniente es de tres o cinco horas diarias, quienes tengan asignados los perfiles lingüísticos primero 0 segundo pueden realizar también este módulo de dos horas. Quienes tengan asignados los perfiles tercero o cuarto precisan un ritmo de mayor intensidad, es decir, superior a dos horas diarias.

Horas: 11:30-13:30 15:30-17:30

Turnos:

a) De mañana: 1 de octubre - 30 de junio (se realizarán tres niveles)

b) De tarde: 1 de octubre - 14 de junio (se realizarán dos niveles)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves.

Todos los grupos de cuarto nivel en adelante deberán realizar por cada curso una estancia en internado de una semana de duración.

Consecuentemente, quien se matricule en estos cursos se compromete a acudir a dichas estancias en internado.

2.- Alfabetización

2.1.- Cursos de dos horas diarias. Horas: 8:30-10:30

15:50-17:30 Turnos:

a) De mañana: 1 de octubre - 30 de junio (se realizarán tres niveles)

b) De tarde: 1 de octubre - 14 de junio (se realizarán dos niveles)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves. Al contar con un número menor de horas lectivas, será únicamente para quien tenga asignado el primer o segundo perfil lingüístico.

2.2.- Cursos de tres horas diarias. Horas: 8: 30-11: 30

11:30-14:30 14:30-17:30 Turnos:

a) De mañana: 1 de octubre - 6 de febrero (se realizarán dos niveles)

7 de febrero - 18 de junio (se realizarán dos niveles)

b) De tarde: 1 de octubre - 10 de junio (se realizarán tres niveles)

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves.

Artículo 4.- El plazo y condiciones de matriculación son las siguientes:

1.- Cursos en horario laboral y en el internado de Oñati.

1.1.- Las solicitudes deben ser remitidas al Director General del

IVAP (Adriano VI, N.º 20 - 01008 Vitoria-Gasteiz) con anterioridad al

3 de julio de 1991.

El IVAP recabará de la Dirección de Servicios correspondiente en cada caso información sobre la oportuna autorización o, en su caso, denegación de la misma para la realización del curso.

El IVAP no admitirá solicitudes erróneas o incompletas.

1.2.- En el caso de no estar determinado el grado de conocimiento del euskera que tiene el solicitante así como el crédito horario del que dispondrá para conseguir el nivel lingüístico correspondiente al perfil asignado a su puesto de trabajo, deberan determinarse mediante las pruebas de nivel que el IVAP estime oportunas. Previamente al comienzo de las clases el IVAP comunicará tanto al trabajador como al

Director de Servicios correspondiente el crédito horario asignado.

Al comienzo de cada cuatrimestre se procederá a la actualización del crédito horario y sera comunicado a ambas partes. En el caso de que algún trabajador que deba realizar la prueba de nivel no se presente a la misma en la fecha y hora señaladas sin previo aviso al IVAP, este Instituto entenderá que el trabajador renuncia al curso solicitado y, consecuentemente, será retirado de la lista.

1.3.- El IVAP asignará en la medida de lo posible el módulo aprobado por la Dirección de Servicios correspondiente reservándose, no obstante, la facultad de introducir las adecuaciones que estime oportunas.

1.4.- En la conformación de grupos el IVAP agrupará con caracter prioritario a los alumnos según el perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo, de manera que la garantía de homogeneidad en los grupos sea mayor.

1.5.- El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas que el IVAP establezca para la superación de cada nivel y, en cualquier caso, las pruebas de superación de perfil lingüístico cuando le corresponda.

1.6.- Las condiciones de liberación de horas de trabajo para la asistencia a los cursos, así como los órdenes de prioridad para asistencia a los mismos serán los regulados en el artículo noveno del

Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al

Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dei País Vasco para 1990 o en el que en su caso estuviese en vigor.

El personal laboral con contrato indefinido se regirá según el articulo 58.2 y 58.3 del convenio de colectivos laborales en vigor.

Por otra parte, el funcionariado de carrera tendrá prioridad sobre el funcionariado interino a la hora de la formación de grupos.

1.7.- A todos los efectos, el centro donde se imparte el curso tendrá para el alumno la consideración de Centro de Trabajo.

Consecuentemente, todas las faltas de asistencia deberán ser justificadas. Un

5% de faltas de asistencia no justificadas a lo largo de un curso dará lugar a la exclusión automática del alumno. En este supuesto el IVAP se reservará la facultad de admitir en los sucesivo al alumno.

En lo referente a las faltas de asistencia justificadas, en ningún caso podrán superar el 20% por curso. La superación de este límite supondrá la pérdida de la opción a las pruebas de evaluación.

En el caso de abandonar el curso antes de su finalización sin enviar la baja por escrito debidamente razonada, el IVAP contabilizará el crédito horario correspondiente al curso completo.

2.- Cursos en horario extralaboral.

2.1.- Estos cursos pueden realizarse en cualquier euskaltegi público o privado homologado siempre y cuando sean de una intensidad mínima de dos horas diarias.

2.2.- Las solicitudes habrán de ser dirigidas al Director General del

IVAP (C/Adriano Vl, 20 01008 Vitoria-Gasteiz) adjuntando certificación que acredite que el interesado está contratado por la

Administración Autónoma.

El plazo de matricula permanecerá abierto durante todo el curso académico, si bien la solicitud deberá ser previa al cursillo a realizar y no una vez terminado éste.

2.2.- Una vez que el IVAP apruebe la solicitud, este Instituto remitirá la hoja de matricula al solicitante para que éste formalice la matricula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección. El IVAP subvencionará íntegramente los cursos pagando en el euskaltegi a través de HABE.

2.4.- En caso de que el trabajador realice más de un 25% de faltas no justificadas, o abandone el curso antes de su finalización sin aportar escrito justificatorio, el IVAP no le concederá nuevas ayudas hasta que el trabajador, por su cuenta, supere el nivel en cuestión:

Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1991.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, PATXI

SIERRA-SESUMAGA IBARRETXE.


Análisis documental