
N.º 219, viernes 2 de noviembre de 1990
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Educación, Universidades e Investigación
3249
ORDEN de 21 de setiembre de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el concurso «Isaac Lopez-Mendizabal» correspondiente a 1990, para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskera y destinados a niveles no universitarios.
Con el objeto de destacar las características merecedoras de reconocimiento público de cada uno de los elementos integrantes de la realización del libro, en especial su calidad de edición y su configuración artística y técnica, el Dpto. de Educación,
Universidades e Investigación ha decidido apoyar la difusión de tan importante vehículo educativo.
Por todo ello
DISPONGO: Artículo 1.- Convocar el concurso «lsaac LopezMendizabal» correspondiente a 1990, para la selección de los mejores libros de enseñanza escritos en euskera y editados para niveles no universitarios.
Artículo 2.- Podrán acogerse a la misma todas las editoriales que, estando legalmente constituidas, elaboren libros de texto en euskera, así como los autores-editores de los libros de texto.
Artículo 3.- La presente convocatoria abarca las siguientes modalidades de edición, destinadas a niveles no universitarios:
- Guías didácticas para el profesor - Libros escolares para la enseñanza en euskera - Libros escolares para la enseñanza del euskera - Libros básicos de lectura - Materiales de consulta y complementarios.
Artículo 4.- Existirá un premio para cada una de las modalidades indicadas en el artículo tercero. La cuantía de cada premio será de cuatrocientas mil (400.000 PTA) pesetas, entregándose además sendas placas conmemorativas en cada una de las modalidades. Siempre y cuando los libros presentados a concurso no reunan la calidad suficiente, estos premios podrán quedar desiertos.
Artículo 5.- Para efectuar la selección de cada una de las modalidades, el Jurado tendrá en cuenta la finalidad del libro, su precio, el cuidado general la edición así como la conjunción de todos los elementos (diseño, ilustraciones, composición, impresión y encuadernación).
Artículo 6.- Podrán participar en el presente concurso los libros escolares editados durante el año 1989.
Artículo 7.- La fecha de edición del libro se acreditará, al efecto, mediante el Depósito Legal.
Artículo 8.- Todos los libros que se acojan a la presente convocatoria de concurso habrán de tener debidamente cumplimentado el
ISBN, el Depósito Legal y los derechos de autor y/o editor.
Artículo 9.- Quedan excluidos de la presente convocatoria de concurso:
- Los libros de enseñanza que no cumplan los requisitos arriba señalados. - Los libros de enseñanza que no cuenten con la correspondiente autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Las reediciones de los libros de enseñanza publicados por primera vez en año previo al señalado en la convocatoria.
Artículo 10.- Los interesados en la presente convocatoria de concurso deberán cumplimentar correctamente la instancia adjunta a la presente
Orden, que deberá ir acompañada de cuatro ejemplares del libro a concursar, y habrán de entregarla dentro del plazo señalado, que será de 15 días a partir de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Artículo 11.- Las instancias, asi como los ejemplares correspondientes, deberán dirigirse al Servicio de Euskera de la
Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.
Artículo 12.- Un jurado creado a tal efecto adoptará la resolución sobre los libros premiados. Dicho jurado estará presidido por el
Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.
Artículo 13.- Serán vocales de dicho jurado:
- El Director de Patrimonio Artístico-Histórico del Departamento de
Cultura y Turismo - Un representante de la industria de Artes Gráficas, nombrado por el
Viceconsejero de Educación. - Un profesor de la Comunidad Autónoma Vasca, nombrado por el
Viceconsejero de Educación. - Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad del País Vasco, nombrado por el Viceconsejero de Educación. - Un miembro del Servicio de Orientación Académica de la
Viceconsejería de Educación. - El responsable del programa EIMA I del Servicio de Euskera, que asi mismo actuará como secretario del jurado.
Artículo 14.- La emisión de los votos así como la elección de los ganadores se realizará directa y personalmente en la reunión o reuniones que el jurado calificador celebre al efecto.
Artículo 15.- El jurado calificador comunicará la relación de libros de enseñanza seleccionados en las diferentes modalidades, publicándola en el BOPV.
Artículo 16.- El jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.
Artículo 17. - Los libros seleccionados podrán ostentar una mención acreditativa de dicho galardón, pudiendo así mismo hacer uso publicitario de la misma, con indicación expresa, en codo caso, de la modalidad en la que hayan sido seleccionados.
Artículo 18.- La participación en este concurso supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria y del fallo inapelable del jurado.
Artículo 19.- Salvo los ejemplares de los libros que resulten seleccionados, los restantes serán devueltos al remitente mediante petición expresa, formulada en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se haga público el fallo.
Artículo 20.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV, podrán recurrir los interesados en reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e
Investigación en el plazo de 1 mes a partir de su publicación.
Vitoria-Gasteiz, 21 de setiembre de 1990.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON
RECALDE DIEZ.
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