
N.º 203, martes 9 de octubre de 1990
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Educación, Universidades e Investigación
2897
ORDEN de 26 de septiembre de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan prórrogas de un año para las becas de Formación de Investigadores concedidas al amparo de la convocatoria correspondiente al curso 1987/88.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convoca anualmente becas para la formación de investigadores con el fin de dotar a la CAPV de la adecuada dimensión de recursos humanos científicos. Desde 1988-89 la duración de estas becas se amplió a cuatro años, lo que supuso un claro cambio en los objetivos, dado que este periodo permite culminar la formación de los investigadores con la realización de una Tesis Doctoral.
En este momento se encuentra en el extranjero un grupo de becarios de la convocatoria del 87/88, la cual preveía únicamente la renovación de las ayudas por tres años.
Dado que la preparación de su Tesis Doctoral se puede encontrar en estado avanzado pero precisa de una prórroga para su culminación y defensa, y con el fin de facilitar la finalización de las tesis
Doctorales iniciadas en el extranjero al amparo de este programa, este Departamento,
DISPONE: Abrir un plazo de presentación de solicitudes de prórroga, por un período máximo de un año, de las becas de Formación de investigadores para aquellos becarios de la convocatoria de 1987/
1988 que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
1.- Requisitos Generales de los Solicitantes
a) Ser un beneficiario de una de las becas para la Formación de
Investigadores correspondientes al curso 1987/88, convocadas por
Orden del Departamento de Educación, Universidades Investigación de
31 de marzo de 1987, en su modalidad de becas para el extranjero.
b) Poseer en el momento de la solicitud un certificado oficial de la
Universidad correspondiente de haber superado los cursos y exámenes obligatorios para la obtención del grado de Doctor.
c) Haber presentado oficialmente, en la Universidad correspondiente, el proyecto de Tesis Doctoral 2.- Características Generales de la Prórroga
a) La duración de esta prórroga será de un máximo de 1 año a contar desde la finalización de la beca.
b) El disfrute de esta prórroga es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación.
c) La concesión y disfrute de esta prórroga no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
d) La finalización del período de vigencia supondrá la imposibilidad de la concesión de una nueva beca predoctoral y de una nueva prórroga por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3.- Formalización de las Solicitudes
Los interesados remitirán a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud según modelo normalizado. Dicha instancia irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado.
b) Certificado académico oficial detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas o fotocopia compulsada de dicho certificado. Original (o copia compulsada) y cuatro copias.
c) Curriculum vitae según impreso normalizado. Por quintuplicado. En su caso, acompañado con separatas o copias de las publicaciones que hubiese hecho el solicitante.
d) Certificado oficial expedido por el Centro correspondiente que acredite que el solicitante está admitido en un programa de
Doctorado. Estará firmada por el Director del Departamento y por el responsable legal del Centro. Original y cuatro copias.
e) Certificado oficial expedido por el Centro correspondiente en el que se recoja la presentación del Proyecto de Tesis Doctoral.
Las instancias de solicitud y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Dirección de Política Científica.
Referencia: «Becas Formación Investigadores». Duque de Wellington, 2
01011 Vitoria-Gasteiz.
El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación estará abierto desde el día de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 31 de octubre de 1990, ambos inclusive.
En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan .lo exigido en el apartado 4 de esta Orden, en cumplimiento de los previsto en el artículo 71 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política
Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieren, tales solicitudes serán archivadas sin más trámite.
4.- Caracteristicas Específicas
Esta prórroga conlleva subvenciones sólo para los gastos siguientes:
a) Mantenimiento del becario. La cuantía de esta subvención será de
1.600.000 PTA, para los becarios en el Reino Unido, Alemania y
Francia y 1.900.000 PTA para los becarios en Estados Unidos y Suecia.
b) Gastos de viaje. Se subvencionará un viaje de ida y vuelta al lugar donde esté el Centro de Aplicación. La cuantía definitiva de la subvención la fijará la Dirección de Política Científica en función de la ubicación del Centro de Aplicación. Se tomarán como referencia las tarifas de autobuses o ferrocarriles (2a. clase) para el continente europeo y las de avión (vuelos bonificados) para Gran
Bretaña y el resto del mundo.
La cuantía definitiva fijada para cualquiera de los gastos señalados en los apartados anteriores se comunicará al beneficiario en el momento de la concesión de la prórroga.
El disfrute de esta prórroga sólo será compatible con subvenciones al beneficiario otorgadas por la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación por prestaciones de índole académica, siempre que éstas se apliquen a una reducción del importe de la matricula o de otros gastos académicos, subvencionados o no, que se exijan al becario.
5.- Obligaciones de los Beneficiarios
a) El becario deberá incorporarse al Centro inmediatamente resuelta la convocatoria y enviar un certificado oficial de incorporación.
b) No se autorizará el cambio de Centro ni de Proyecto de Tesis.
c) El becario se compromete a defender la Tesis Doctoral en este período y deberá remitir a la Dirección de Política Científica el resultado de la misma.
d) El no cumplimiento de estas bases supondrá la revocación de la beca y la obligación en su caso de la devolución de la cantidad concedida en concepto de prórroga.
6.- Procedimiento General de Adjudicación
La prórroga concedida será adjudicada por el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, la Directora de
Universidades y la Directora de Política Científica, que contará con la asistencia técnica del Jefe del Servicio correspondiente. La resolución se publicará en el B.O.P.V.
La propuesta se hará en base al resultado de un concurso de méritos juzgado por Comisiones Evaluadoras. Estas comisones, compuestas por personas de reconocido prestigio académico e investigador, serán nombradas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los solicitantes podrán ser entrevistados por la Comisión Evaluadora correspondiente, tratando la entrevista sobre su formación y curriculum, el proyecto de Tesis y cualquier otro aspecto que la comisión juzgue oportuno.
Como criterios generales de selección se evaluarán los aspectos siguientes:
- Expediente académico y curriculum del solicitante. - Calidad, interés y grado de desarrollo del proyecto de Tesis. - Grado de cumplimiento de los tres años de disfrute de beca.
7.- Forma de Pago
El pago de la subvención para gastos de mantenimiento se efectuará por trimestres anticipados.
El pago de la subvención para gastos de viaje se hará de la siguiente manera: La mitad junto con el pago del primer trimestre, y el resto previa presentación de los justificantes, billetes originales o, en el caso de billetes de ida y vuelta, fotocopia y presentación al final del disfrute de la beca de los originales.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1990. El Consejero de
Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.
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