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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 6 de julio de 1990


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2108

ORDEN de 29 de junio de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan Becas para Formación en Investigación y Especialización Profesional en determinadas áreas.

La potenciación de los recursos humanos, mediante la formación de investigadores y especialistas en diversos ámbitos, se configura como un objetivo prioritario con el fin de elevar el nivel de desarrollo técnico de nuestros sectores agricola y pesquero de cara a su adecuado engarce en el concierto europeo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Se convocan 14 becas de formación en investigación destinadas a titulados superiores y medios, 3 becas de formación mediante especialización profesional a quienes estén en posesión del título de formación profesional de 2.º grado y 1 beca para programas de tercer ciclo destinado al personal adscrito al Departamento y que se halle en situación de servicio activo, en las áreas que se indican en el artículo segundo.

Artículo 2.- Areas.

Las becas objeto de la presente convocatoria tendrán como fin la realización de labores de investigación o estudios de especialización profesional en las áreas que seguidamente se relacionan:

1.- Formación en investigación.

-Perro pastor vasco.

-Biología y cría de la gineta en cautividad.

-Producción aviar extensiva.

-Producción frutícola.

-Amarillez virosa de la remolacha: malherbología asociada.

-Mejora genética vegetal.

-Ordenación territorial en áreas rurales.

-Lodos.

-Comercialización de las producciones frutícolas.

-Normativa alimentaria: incidencia de la normativa autonómica, estatal y de la CEE en la calidad alimentaria.

-Tecnología de la sidra.

-lnvestigación estadística de mercados en el Sector agroalimentario.

-Agrometeorología.

-Condiciones de estación y silvicultura de especies forestales.

2.- Formación mediante especialización profesional.

-Multiplicación vegetal.

-Jardineria: diseño y garden center.

-Cultivo de judía verde.

3.- Programa de tercer ciclo.

-Biologia molecular.

Artículo 3.- Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de publicación de la presente Orden, además de con los otros requisitos establecidos en la presente Orden, con los siguientes:

1.- Tener la vecindad administrativa en Euskadi.

2.- Acreditar conocimientos, según las caracteristicas de la beca, de alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán.

3.- Estar el día 1 de octubre de 1990 en posesión del título al se que hace referencia en el artículo 1º.

4.- No haber sido beneficiario con anterioridad del programa de becas del Gobierno Vasco, salvo en el caso de continuación y conclusión de tesis doctorales iniciadas al amparo de una beca de otro Departamento o tratarse de personal al servicio del Departamento de Agricultura y Pesca por cualquier vínculo.

Artículo 4.- Dotación Económica.

La dotación de las becas comprende:

1.- Para el supuesto de formación en el Estado Español:

a) Becas de formación en investigación 936.000 PTA/año.

b) Becas de formación mendiante especialización profesional 700.000 PTA/año.

c) Programa de tercer ciclo 1.400.000 PTA/año.

2.- Para el supuesto de formación fuera del Estado Español:

a) Becas de formación en investigación 1.400.000 PTA/año.

b) Becas de formación mediante especialización profesional 1.100.000 PTA/año.

c) Programa de tercer ciclo 2.000.000 PTA/año.

3.- En el supuesto de que los becarios deban intercalar, respectivamente, sus estancias en el extranjero y en el Estado Español, se ajustará su importe en función del período de permanencia en base a los parámetros establecidos en los puntos 1 y 2.

4.- La dotación prevista en los apartados 1 y 2 podrá suplementarse a juicio del Director de Investigación y Formación, previa presentación de justificantes e informe de la actividad realizada, por los conceptos que seguidamente se relacionan, sin que en ningún caso, puede exceder de la mitad del importe anual de la beca:

a) Gastos de transporte.

b) Gastos de formación complementaria originados por la ampliación de la formación, tales como gastos de matrícula, cursillos, consultas u otras actividades de carácter análogo.

c) Gastos de material.

d) Gastos de suscripción de pólizas de seguros.

5.- El importe de las becas se hará efectivo, con carácter general, trimestralmente. pudiendo establecerse otros plazos.

6.- Los centros ubicados en el País Vasco y con personalidad jurídica independiente de la Administración que acojan a los beneficiarios de las presentes becas podrán solicitar con cargo a la presente Orden una subvención en concepto de ayuda única y global. La cuántia total por este concepto no podrá rebasar la cifra de 250.000,- pts. y se hará efectiva previa justificación del gasto real suplementario generado por el becario en el funcionamiento del centro.

Artículo 5.- Duración y Prorrogas.

1.- Las becas se concederán por período de un año, iniciándose su disfrute entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre de 1990. Excepcionalmente y previa solicitud razonada y avalada por el tutor o por el centro de formación, el Director de Investigación y Formación podrá autorizar un retraso en la incorporación por un período no superior a tres meses, tiempo que será irrecuperable a efectos económicos y que no modificará la fecha final del período de disfrute de la beca.

2.- Aquellas becas que tienen como objeto la formación en investigación y realización de programas de tercer ciclo podrán ser prorrogadas mediante resolución del Director de Investigación y Formación por períodos superiores hasta un total de tres años o de cuatro, en el caso de realización de tesis doctorales. A estos efectos, las dotaciones económicas previstas en esta Orden podrán ser revisadas anualmente en función de las variaciones experimentadas por los indices de precios al consumo del año inmediatamente anterior.

Artículo 6.- Carácter.

1.- La concesión de estas becas, dado su carácter formativo, no implicará relación laboral o administrativa entre los beneficiarios y la entidad o centro que ostente la tutoría o con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

2.- El becario quedará obligado al cumplimiento del horario, normas y disciplina del centro de investigación nacional o extranjero donde lleve a cabo su trabajo.

3.- La adjudicación de estas becas implica una incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado con cargo a cualquier fondo público o privado.

La licencia que se otorgue al beneficiario del programa de tercer ciclo se computará a todos los efectos como de servicio activo, no teniendo derecho a retribución.

4.- Los becarios efectuarán sus trabajos de investigación bajo la supervisión de la Dirección de Investigación y Formación, conforme a los planes que serán elaborados para cada becario.

5.- El incumplimiento por parte del beneficiario de la beca de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el plan dará lugar a la rescisión de la ayuda y a la obligatoriedad de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, lo cual será acordado por el Director de Investigación y Formación. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 7.- Solicitudes.

1.- En la solicitud se indicará el área al que se opta, acompañado del certificado acreditativo del título, certificado de empadronamiento, documentos justificativos de conocimiento de idiomas, fotocopia del D.N.I., memoria explicativa del proyecto, número de cuenta corriente, curriculum vitae y cuantos otros datos se consideren de interés. Una vez adjudicada la beca, carta que acredite la admisión del solicitante en el centro, a requerimiento del Departamento.

El impreso de solicitud se halla a disposición de los interesados en las jefaturas Territoriales del Departamento.

2.- Las solicitudes dirigidas al Director de Investigación y Formación, se presentarán en la sede central del Gobierno Vasco, c/ Duque de Wellington, 27.º, 01011 Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de un mes a contar del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial.

3.- Los solicitantes de prórroga de beca remitirán en la forma, lugar y plazo indicados en el apartado 1 y 2, escrito de solicitud de renovación acompañado del visto bueno del tutor o director del centro donde se desarrolla la beca.

Artículo 8.- Selección de los Candidatos.

1.- El Tribunal que ha de juzgar los méritos de los aspirantes estará presidido por el Director de Investigación y Formación y tres vocales designados al efecto. El acuerdo de concesión se adoptará en base a los méritos alegados y al resultado de la entrevista personal.

De los acuerdos adoptados levantará acta el Secretario que no tendrá voto.

2.- La dotación presupuestaria correspondiente a áreas que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitantes, por no reunir éstos los méritos suficientes o aquellas que hayan sido objeto de anulación, podrá ser destinada a otros solicitantes del resto de las áreas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director de Investigación y Formación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 1990.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.


Análisis documental