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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 6 de julio de 1990


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Otras Disposiciones

Industria y Comercio
2107

RESOLUCION de 25 de junio de 1990, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por la empresa Autobuses Urbanos de Irun-Fuenterrabia, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de Junio de 1990, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando: Que D. Nazario Gascue Irigoyen, en nombre y representación de la empresa Autobuses Urbanos Irun Fuenterrabia, S.A., concesionaria de los servicios de transporte urbano de la ciudad de Irún, presentó escrito ante el Ilmo. Ayuntamiento de Irún en el que solicitaba la revisión de las tarifas de prestación del servicio.

Resultando: Que, en fecha 5 de Marzo de 1990, la Comisión Municipal de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Irun, adoptó el acuerdo de aprobar el incremento de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros de Irun, en los conceptos y cuantías siguientes: billete ordinario 58 PTA; abono 50 viajes 2.000 PTA; abono 100 viajes 4.000 PTA; bonobús ( 10 viajes) 330 PTA.

Considerando: Que analizado el expediente presentado y demás documentación complementaria, las tarifas aprobadas por el Ilmo. Ayuntamiento de Irun, se consideran suficientes para el normal desarrollo de la actividad de la empresa concesionaria, y que, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, la Comisión de Precios de Euskadi no puede proceder a la aprobación de tarifas superiores a las aprobadas por la Corporación Local.

Vistos los Decretos 230/88, de 30 de Agosto y 319/ 88, de 27 de Diciembre así como la Orden de 21 de Setiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los presentes, acuerda:

Aprobar el incremento de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros de IRUN en los conceptos y cuantias siguientes:

Billete ordinario ....................... .................. 58 PTA

Abono 50 viajes ........................................... 2.000 PTA

Abono 100 viajes ......................................... 4.000 PTA

Bono-bús ( 10 viajes) ................................... 330 PTA

En las cuantías señaladas se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

De conformidad con la normativa vigente, las nuevas tarifas autorizadas no podrán aplicarse hasta la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1990.

La Presidenta de la Comisión de Precios de Euskadi,

ELISA GONZALEZ IRIBARREN.


Análisis documental