
N.º 134, viernes 6 de julio de 1990
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Industria y Comercio
2106
RESOLUCION de 25 de junio de 1990, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por el servicio de Auto Taxi de Irun.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de Junio de 1990, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando: Que, mediante escrito de la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxi de Irun, tiene entrada en el Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, el expediente de revisión de las tarifas urbanas del servicio de Taxi de Irun.
Considerando: Que en relación al suplemento por transporte de maleta o similar, ha sido y es criterio de la Comisión de Precios de Euskadi, la supresión de los mismos.
Considerando: Que, no procede la aprobación de la tarifa mínima de 300 PTA, por entender que ello desvirtuaría el concepto denominado bajada de bandera, que ya tiene una consideración de tarifa mínima.
Vistos los Decretos 230/88, de 30 de Agosto y 319/88, de 27 de Diciembre así como la Orden de 21 de Setiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Autorizar las tarifas del servicio urbano del autotaxi de Irún, en los conceptos y cuantías que a continuación se indican:
TARIFA A:
- Bajada de Bandera ............................... 130,- PTA
- Km. recorrido ........................................ 53,- PTA
- Hora de espera ..................................... 1.350,- PTA
TARIFA B
- Bajada de Bandera ............................... 130,- PTA
- Km. recorrido ........................................ 87,- PTA
- Hora de espera ..................................... 1.350,- PTA
TARIFA C
- Bajada de Bandera ............................... 130,- PTA
- Km. recorrido ........................................ 80,- PTA
- Hora de espera ..................................... 1.785,- PTA
En las cuantías señaladas se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con la normativa vigente, las nuevas tarifas autorizadas no podrán aplicarse hasta la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Plazo, de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1990.
La Presidenta de la Comisión de Precios de Euskadi,
ELISA GONZALEZ IRIBARREN.
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