
N.º 134, viernes 6 de julio de 1990
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Industria y Comercio
2105
RESOLUCION de 25 de junio de 1990, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por el Auto Taxi de Donostia-San Sebastián.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de Junio de 1990, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:
Resultando: Que, en fecha 7 de Junio de 1990, tiene entrada, en el Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, el expediente de revisión de las tarifas urbanas del servicio de taxi instruído por el Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian, que, además de los incrementos sobre las tarifas hasta el presente aplicables, autorizaban la aplicación de una tarifa mínima de 275 ptas. por servicio, la aplicación de la tarifa nocturna desde las 23,00 horas y la consideración como festivo a partir de las 19,00 horas del sábado.
Considerando: Que, no procede la aprobación de la tarifa mínima de 275 ptas., por entender que ello desvirtuaría el concepto denominado bajada de bandera, que ya tiene una consideración de tarifa mínima, y que no procede asímismo la consideración como festivo del sábado a partir de las 19,00 horas y, en cambio, dada la modificación de costumbres que en los hábitos sociales se han ido produciendo, sí se estima la aplicación de la tarifa nocturna a partir de las 23,00 horas.
Vistos los Decretos 230/88, de 30 de Agosto y 319/ 88, de 27 de Diciembre así como la Orden de 21 de Setiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Autorizar las tarifas del servicio urbano del autotaxi de Donostia-San Sebastian, en los conceptos y cuantías que a continuación se indican:
Tarifa 1.- Tarifa Urbana:
- Bajada de Bandera ............................. 131,- PTA
- Km. recorrido ...................................... 57,- PTA
- Hora de espera ................................... 1.500,- PTA
Tarifa aplicable entre las 6,00 y las 24,00 horas los días de labor dentro del casco urbano delimitado a estos efectos por el Ayuntamiento.
Tarifa 2.- Tarifa de Extrarradios y días festivos:
- Bajada de Bandera ............................. 131,- PTA
- Km. recorrido .................................... 89,- PTA
- Hora de espera ................................... 1.550,-PTA
Tarifa aplicable dentro del término municipal en el área en que no es de aplicación la Tarifa 1. Es decir, el área delimitada por los límites del término municipal de Donostia-San Sebastian y los límites fijados por el Ayuntamiento para la aplicación de la Tarifa 2.
Esta tarifa no será de aplicación en aquellos recorridos efectuados en días festivos y recorridos al extrarradio siempre que se efectúen de 0 horas hasta las 6 horas, es decir, en los servicios nocturnos.
Tarifa 3.- Tarifa de servicio nocturno:
- Bajada de Bandera ............................. 131,- PTA
- Km. recorrido ...................................... 90,- PTA
- Hora de espera ................................... 2.150,- PTA
Esta tarifa se aplicará en todos aquellos recorri dos efectuados desde las 23,00 horas hasta las 6,00 horas dentro del término municipal.
En las cuantías señaladas se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con la normativa vigente, las nuevas tarifas autorizadas no podrán aplicarse hasta la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 1990.
La Presidenta de la Comisión de Precios de Euskadi,
ELISA GONZALEZ IRIBARREN.
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