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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 6 de julio de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación, Universidades e Investigación
2099

ORDEN de 31 de mayo de 1990, del Consejero de Educación Universidades e Investigación, por la que se modifican determinados aspectos de la regulación de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca en B.U.P., C.O.U., F.P. y Bachillerato General y Superior.

Mediante Orden de 6 de Junio de 1986 (BOPV de 9 de Septiembre) se completa la regulación de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca en B.U.P., C.O.U. y F.P. contenida, respectivamente, en las Ordenes de 10 de Agosto de 1982 (BOPV de 10 de Septiembre), de 27 de Junio de 1985 (BOPV de 1 de Agosto) y de 25 de Noviembre de 1985 (BOPV de 23 de Diciembre), y se extiende la obligatoriedad de cursar las programaciones fijadas en dichas disposiciones a los alumnos del Bachillerato General y Superior (experimentales).

Como quiera que la citada Orden de 6 de Junio de 1986 establece para aquellos alumnos que han seguido el modelo lingüistico D de enseñanza en E.G.B. la obligatoriedad de cursar el programa de dicha asignatura especifica para alumnos vascoparlantes, considerando que una vez finalizada la enseñanza de EGB pueden optar en las Enseñanzas Medias por el modelo A o D y considerando que es libertad del alumno esta opción resulta conveniente modificar dicha Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el artículo 7 de la Orden de 6 de Junio de 1986, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Podrán cursar el programa destinado a alumnos vascohablantes aquellos alumnos que opten por dicho programa, siempre que de acuerdo con la programación de modelos lingüísticos se imparta dicho programa en el Centro en el que se hubieran matriculado, qué Ias disponibilidades organizativas y de recursos personales y materiales del Centro así lo posibiliten, y que el Seminario de Euskera o el grupo de profesores de euskera, juzguen que los alumnos que ejercitan tal opción tienen un nivel de conocimiento de euskera suficiente para ello».

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 6 de la Orden de 6 de Junio de 1986.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el curso escolar 1990/91.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1990.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSE RAMON RECALDE DIEZ.


Análisis documental