
N.º 131, martes 3 de julio de 1990
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Industria y Comercio
2060
RESOLUCION de 29 de mayo de 1990, de la Delega ción Territorial de Industria en Bizkaia, por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto de distribución de gas natural para usos industriales denominado «Red de Izurza-Mañaria».
Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial del
Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco a petición de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., con domicilio en el Edificio
Albia, I-15.ª planta, calle San Vicente n.º 8 de Bilbao 48001, solicitando la correspondiente autorización administrativa para la construcción del proyecto denominado «Red de distribución de gas natural de Izurza-Mañaria».
Vistos la Ley 10/87 de 15 de junio, el Reglamento del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de
Octubre, el Real Decreto 378/77 de 25 de Febrero y el Decreto 1775/
67 de 22 de Julio y· demás legislación de pertinente aplicación.
Esta Delegación Territorial de Industria, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 20 del Decreto 109/1987, de 7 de Abril, por el que se reestructuran orgánica y funcionalmente el
Departamento de Industria y Comercio,
HA RESUELTO:
Autorizar a Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones del Proyecto denominado «Red de Izurza-Mañaria» de acuerdo con el proyecto presentado y la modificación habida en la finca BI-lZ-20 tras el periodo de información pública, como consecuencia de la alegación presentada quedando la presente autorización sometida al siguiente condicionado:
1.- En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento
General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobados por
Decreto 2913/ 1973, de 26 de Octubre, así como las Normas o
Reglamentos de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 11 de Noviembre de 1976 y la
Orden Ministerial de 26 de Octubre de 1983.
2.- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de ocupación real de las tincas afectadas.
3.- Las instalaciones que se autorizan por la presente
Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado «RED DE IZURZA-MAÑARIA» firmado por el Ingeniero Industrial D.ª Rosa
Ortiz Cirion, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Bizkaia el .5 de Octubre de 1989 con el n.º 002545, y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:
a) Descripción de las instalaciones:
Tiene su origen en el vértice Y-44-0 de la existente Red de
Durango-Fase 11 cuanto a la empresa fundiciones Onena, en el término municipal de Izurza y finaliza .junto a la empresa Fundiciones
Mugarra, en el límite con el municipio de Mañaria.
La tubería será de acero APl-.51= GrB de 4» ( 101,6 mm) y 2» (50,4 mm) de diámetro y 2.131 y 78 m. de longitud respectivamente y 3,58 mm. de espesor
Presión máxima de servicio 16 kg/cm2.
A partir de la red general de 4» citada parren las siguientes acometidas:
- Acometida a GALVANlZADOS IZURZA Y· ESTAMPACIONES BIDEkO, con origen en el Y-29, con 34 y 7 m. de longitud y 2» de diámetro. - Acometida a LAMIZUL, con origen en el Y-36, con 7 m. de longitud y
2» de diámetro. - Acometida a SIDEPAL. con origen en el Y-.55. con 14 m. de longitud y 2» de diámetro. - Acometida a FOSROC, con origen en el Y-.56 de 1(i m. de longitud y
2u de diámetro. - Acometida a FUNDICIONES MUGARRA, con origen en el Y-58 de 6 m. de longitud y 2u de diámetro. b) El presupuesto de las instalaciones objeto de esta Autorización Administrativa asciende a 18.154.213 pesetas.
4.- Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener
Autorización de esta Delegación Territorial.
5.- Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a esta Delegación Territorial de
Industria, con la debida antelación.
6.- Esta Delegación Territorial una vez finalizadas las obras de instalación, procederá a efectuar, los ensayos y pruebas oportunas así como recabar un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con el proyecto presentado, así como las demás Normas técnicas que sean de aplicación.
7.- La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento
A estos efectos esta Delegación Territorial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto de trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.
8.- Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta
Resolución las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:
Para las Conducciones - Se prohibe efectuar trabajos de arada, y otros a una profundidad superior a 50 cm. en una franja de terreno Je 4 m. de ancho, simétrica con la traza de la red y a lo largo del mismo. - Queda asimismo, prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 2 m. y medio, y· a contar desde el eje del trazado de la red a uno y otro lado del mismo.
No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en' su caso de la red y sus elementos anejos, a una distancia inferior a cinco metros (5) m. del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales, y cuando por razones muy justificadas resulte necesario edificar a distancia del eje de la Red inferior a la anteriormente señalada, podrá solicitarse autorización a la anteriormente señalada a la Delegación Territorial de Industria, la cual resolverá previa petición de los informes pertinentes. - Se dispondrá de libre acceso del personal y elementos necesarios para poder colocar, vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago en su caso de los daños que se ocasionen.
La ocupación temporal, corno necesidad derivada de la ejecución de las obras, del terreno que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, durante el tiempo necesario para realizar las siguientes actividades:
a) Establecer una pista o camino que permita a las máquinas hacer una zanja y' colocar las tuberías, transitar personas, camiones y otros medios de locomoción, necesarios para la construcción de la Red
b) Depositar la tierra sacada de la zanja hasta el momento en que vuelva a ser colocada en su sitio primitivo una vez montada la Red.
c) Depositar los materiales y demás elementos a emplear en la construcción, conservación y· reparación de la Red.
9.- La Administración Autónoma se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones o permisos de competencia municipal provincial u otros necesarios para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 122.y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento
Administrativo pueden Vds. interponer Recurso de Alzada ante el
Iltmo. Sr. Viceconsejero de Administración de Industria y Comercio y
Reestructuración del Departamento de Industria y Comercio del
Gobierno Vasco, el cual deberá ser presentado en el plazo de quince días contados a partir de su publicación, bien ante la referida
Autoridad o bien en esta Delegación Territorial.
Bilbao, 29 de mayo de 1990. El Delegado Territorial,
JAVIER MOLINERO GARCIA
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