
N.º 131, martes 3 de julio de 1990
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Disposiciones Generales del País Vasco
Educación, Universidades e Investigación
2054
DECRETO 164/1990, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/1989, de 7 de marzo, por el que se regula el Consejo Escolar de Euskadi en desarrollo de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
El art. 2.° del Decreto 55/1989 de 7 de Marzo establece que el
Presidente del Consejo Escolar de Euskadi será nombrado por el
Consejero de Educación de entre les miembros del Consejo, señalando asimismo las funciones básicas que le corresponden. Ello no obstante, la citada disposición no contiene referencia alguna a las necesarias previsiones sobre el régimen en que ha de indicarse la prestación de sus funciones, carencia que, en aras a la operatividad del Consejo, resulta preciso suplir, por lo que, a propuesta del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de junio de 1990,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el articulo 2 del Decreto 55/1989, de 7 de Marzo, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2.- El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación de entre los miembros del Consejo. ejerce la dirección del Consejo Escolar de Euskadi, fija el orden del día, convoca y preside las sesiones, vela por la ejecución de los acuerdos y dirime las votaciones en caso de empate. En orden al cumplimiento de los cometidos que al
Consejo le asigna la Ley de creación, impulsará y coordinará sus actividades, debiendo asimismo desarrollar aquellas funciones que exija el correcto funcionamiento del citado órgano. Mientras permanezca en el desempeño de sus funciones, tendrá asignadas unas retribuciones como personal eventual en cuantía equivalente a al establecida para los Directores de al Administración de la Comunidad Autónoma, y su régimen de dedicación e incompatibilidades será el establecido por las Disposiciones de aplicación a lo Altos Cargos de la
Administración, salvo que el ejercicio de la actividad sujeta a incompatibilidad constituya requisito del que traiga causa la designación como miembro del consejo.
DISPOSICION FINAL
El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en eI boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 1990
El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación JOSE RAMON RECALDE DIEZ
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